Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles

¿Hay un derecho al Derecho de Autor?


Federico Heinz
Argentina

En la discusión sobre el derecho de autor, a menudo se olvida que los aspectos comerciales de éstos persiguen una finalidad pragmática específica: fomentar la publicación de obras, de modo que éstas puedan entrar en el dominio público. Cuando los derechos patrimoniales no sirven a este objetivo, es menester revisarlos.


Un derecho menos que universal

"la enorme velocidad de mejora que experimentan los programas libres se debe, en gran parte, a que no está distribuído distribuir copias del programa. "

Son raros los días que pasan sin que aparezcan noticias acerca de demandas de sellos discográficos en contra de personas que intercambian archivos de música por Internet, de CDs y DVDs que se venden con mecanismos de seguridad que impiden que se los pueda escuchar en computadoras, de proyectos de legislación que penan actividades como escribir programas para leer DVDs, aún cuando el programa tiene usos perfectamente legales. Todas estas cosas, y muchas otras, aparecen como medidas necesarias para proteger el derecho de autor.

La lengua castellana es, al igual que todas las otras, limitada y a veces traicionera. A menudo usamos una misma palabra para designar cosas parecidas, pero que difieren en aspectos importantes. Una de las palabras frecuentemente abusadas de este modo es “derecho”. Usamos la misma palabra, por ejemplo, para designar el “derecho a la vida” y el “derecho de autor”, pese a que se trata de cosas muy distintas: seguramente todos los lectores coincidirán en que el derecho a la vida es intrínseco e inalienable, y considerarían incivilizada a cualquier cultura que no lo respetara. Si bien el nombre “derecho de autor” invita a pensar que éste tiene la misma fuerza, el debate respecto de sus virtudes y defectos lleva ya varios siglos, y no parece probable que vayamos a conseguir un consenso en los próximos años.

Una indicación clara de que el derecho de autor no es un valor indiscutible puede encontrarse en el hecho de que, desde su invención relativamente reciente, ha sufrido constantes cambios y varía muy significativamente entre culturas. Por ejemplo, el Convenio de Berna, primer tratado internacional sobre derechos de autor, fue redactado en 1886 y ha sufrido modificaciones frecuentes (1896, 1908, 1914, 1928, 1948, 1967, 1971, 1979). Más allá de eso, existe una divergencia esencial entre los países de tradición sajona, quienes hablan de “copyright” (derecho de copia) y los de tradición latina, los que manejan un concepto más amplio de “derecho de autor” que incluye no sólo los derechos de copia (es decir, comerciales), sino también algunos “derechos morales” sobre las obras.


Un derecho utilitario

La distinción entre derechos morales y comerciales es muy útil a la hora de discutir los méritos de los derechos autorales. Muchas personas concordarían con que aquello que la tradición latina llama “derechos morales” es intrínseco a la condición de ser autor: se trata del derecho al reconocimiento de la autoría de la obra, y a que no se atribuyan al autor versiones alteradas de la expresión. Más allá de los geniales interrogantes que Borges plantea sobre la naturaleza de la autoría en “Pierre Menard, autor del Quijote” y de concepciones holísticas de la producción artística humana, el derecho a decir “escribí esta obra” y a exigir que no se alteren su espíritu y forma de expresión parecen razonables.

Por contraste, los derechos comerciales (básicamente el derecho de copia o copyright) son más controvertidos. De hecho, gran parte de las obras de música y literatura que hoy llamamos “clásicas” fueron concebidas en un tiempo en el que no existían tales derechos. Los derechos comerciales no son intrínsecos a la condición autoral y por ello requieren una justificación, que por cierto existe. El argumento dice que los autores, con sus obras, enriquecen a la sociedad, y por lo tanto es útil ofrecerles un incentivo económico para que las produzcan. De entre las muchas formas que podría tomar este incentivo, el derecho de copia consiste en asegurar al autor, por un tiempo limitado, el monopolio sobre la reproducción de la obra. Al cabo de este tiempo, la obra entra en lo que se conoce como el “dominio público”, el acervo cultural común de la Humanidad, del que todos y todas podemos hacer uso sin restricciones.

A diferencia de los derechos morales, el derecho de copia es un medio, y no un fin en sí mismo. El Estado otorga al autor un derecho de copia para incentivarlo a producir obras, no porque sea impensable no otorgárselo. Y como lo que el Estado sacrifica a cambio de estas potenciales obras es parte de la libertad de la sociedad de divulgar y aprovechar ampliamente las mismas obras que fomenta, es importante que esta porción sea lo más pequeña posible.


Menos es más

"la tendencia a la prolongación ilimitada e incluso retroactiva de la duración del derecho de copia ha tenido por consecuencia que ninguna nueva obra haya entrado en el dominio público desde hace casi un siglo."

¿Cuánta libertad de la sociedad es razonable sacrificar? Hay quienes sostienen que mientras más derechos sean resignados por la sociedad, mayor será el incentivo, y por lo tanto habrá más y mejores obras. Esta tesis es bastante difícil de sostener: en su corta historia, el Convenio de Berna ha ido incrementando la duración del derecho de copia, sin embargo no hay estudios que demuestren que el incremento en cantidad y calidad de la producción en ese período sea significativamente mayor que la que se puede explicar por los avances tecnológicos y la consecuente baja de costos. Por el contrario, la tendencia a la prolongación ilimitada e incluso retroactiva de la duración del derecho de copia ha tenido por consecuencia que ninguna nueva obra haya entrado en el dominio público desde hace casi un siglo. Si pensamos que muchos de los actuales campeones del derecho de autor basan sus obras en la herencia cultural de todos (Disney, por ejemplo, alcanzó fama mundial haciendo versiones animadas de cuentos que estaban en el dominio público), es lícito preguntarse qué consecuencias tendrá en el futuro el hecho de que la producción cultural del siglo XX en adelante demore tanto en entrar al dominio público, o no lo haga nunca. ¿De qué sirve fomentar la producción de obras, si a cambio debemos entregar la libertad de usarlas?

"¿De qué sirve fomentar la producción de obras, si a cambio debemos entregar la libertad de usarlas?"

Algunos de los proponentes de la tesis maximalista del derecho de autor llegan incluso a sugerir que sin exclusividad y control ilimitados sobre la reproducción y difusión de las obras, nadie las produciría. Esta idea no sólo es falsificada por la inmensa colección de obras concebidas antes de la invención del derecho de copia: tenemos ejemplos recientes de autores que deliberadamente renuncian parcial o totalmente a su monopolio de reproducción como una estrategia explícita de difusión de su obra, a fin de mejorar sus chances de alcanzar notoriedad y lograr ingresos a partir de su producción. En ciertos campos, como por ejemplo en la programación de computadoras, nos encontramos incluso con autores que argumentan que el derecho de copia aplicado a sus obras impone al público restricciones abusivas, y renuncian a ellas explícitamente por razones éticas. Se trata de los programadores de Software Libre, y el hecho de que hayan producido, bajo estas condiciones autoimpuestas, programas que son considerados competidores serios por grandes trasnacionacionales monopólicas, desmiente la necesidad de maximizar las restricciones para mejorar la calidad y cantidad de obras.


Manteniendo el Norte

A la hora de decidir qué derechos asignar a los autores, debemos recordar que el objetivo no es premiar a las y los autores por sus esfuerzos (esa es tarea para el público, no para los legisladores), sino encontrar los mecanismos mínimos necesarios para que la sociedad pueda disfrutar de obras en cantidad y calidad razonables. En aquellos campos en los que veamos que ciertas restricciones al público no son necesarias, o incluso son contraproducentes, para la producción de obras de calidad en cantidad suficiente, debemos pensar en abolirlas.


© 2006 Federico Heinz

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