Leyendo noticias de diferentes sitios me entere de una preocupante situación que podemos llegar a sufrir si se implementa esta distorsionada ley, cada ciudadano debe estar enterado de esto
De Rogerbits http://www.rogerbits.com/2011/06/28/el-canon-digital-hoy-en-el-senado-argentino/
El canon digital HOY en el Senado Argentino “la ley pirata”
Hace unos días me comentaban que el proyecto impulsado por los Senadores Pichetto @MiguelAPichetto y Rubén Giustiniani@rgiustiniani sobre el Canon digital en argentina (K- FPV) seguía activo y estaban intentando aprobarlo en este año..
Y hace unos minutos lo pude confirmar: En el día de hoy Martes 28 de junio a las 16:30 Hs (Agenda de la reunión) la comisión de legislación general del Senado Argentino va a tratar el proyecto expediente S3732/10 “Ley PIRATA argentina” Que no es mas que un impuesto que nos impone un cargo extra sobre la compra de cualquier producto electrónico o insumo, que pueda ser utilizado tangencialmente para copiar contenido protegido por leyes de propiedad intelectual. En resumidas cuentas, un nuevo impuestazo tecnológico, pero no solo eso.
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El proyecto en cuestión será tratado por senadores que por ejemplo en la última reunión de esa comisión vertieron opiniones tales como: “Es un proyecto que “está bien hecho” y que busca finalizar con la violación de los derechos intelectuales, siendo miles y miles los pesos “que se le roban al autor de la obra” (Dichos textuales de la secretaria de la comisión)
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El proyecto en cuestión que será tratado es éste.
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Una vez más nos meten las manos en el bolsillo para proteger un esquema legal obsoleto de protección de los derechos intelectuales; La gravedad del tema que ya ya fracasado en España y busca ser impuesto en nuestro país en breve puede resumirse en estos párrafos:
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El Art. 12: Indica de cuanto será el impuesto, el porcentaje es sobre el precio de venta:
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b. (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Tarjetas de memoria: 5%
d. Rígidos integrados o no en un equipo: 10%
e. Decos de señales de televisión por cable o satelital : 10%
f. Walkmans mp3 (Ipod x ej): 10%
g. Celulares con MP3: 1%
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El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. Osea, que si es un aparato que no se comercializa en el país, el impuesto sobre el precio pagado es de 50%!
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Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina.
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Vamos a ver como sigue esto. Este port no intenta ser un analisis juridico del tema, solo ponerlo en conocimiento de todos, segurametne lo ire modificando con los dias, analizandolo al proyecto.
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#NOLESVOTES.
Acá los nombres y mails de todos los senadores de la comisión que hoy tratará el tema.
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Mas info sobre el canon: No Al Canon / Mariano / Alt1040 /
Buenos Aires, 1ro. de Julio de 2011
De Wikimedia Argentna http://www.wikimedia.org.ar/node/40
Wikimedia Argentina se opone al canon digital
El Senado de la Nación está debatiendo un proyecto para imponer un gravamen, denominado «derecho de remuneración», que afecta a dispositivos de almacenamiento y reproducción digital, con el declarado propósito de compensar las supuestas pérdidas causadas a productores, autores y otros derechohabientes de derechos de autor por los ciudadanos que copien, para su uso privado, materiales que hayan adquirido legítimamente. De aprobarse este proyecto, los montos resultantes serán administrados por sociedades gestoras de derechos de autor y conexos. Sin embargo, no existe ninguna evidencia empírica de que la copia privada ocasione pérdidas económicas a los titulares de los derechos de obras protegidas, por lo que el canon parecería constituir en realidad una fuente de ingresos nueva para gestoras colectivas y sus asociados, formada por un aporte compulsivo de la ciudadanía.
Wikimedia Argentina promueve proyectos basados en internet que se desarrollan de forma abierta y colaborativa, cuyos contenidos se encuentran amparados por licencias que promueven la copia y reutilización libres y gratuitas de los mismos. Gran parte de estos contenidos, por ejemplo, los de la conocida enciclopedia en línea Wikipedia, pueden distribuirse en discos compactos o memorias USB para su aprovechamiento con fines educativos en sitios o instituciones sin acceso a internet. El proyecto de canon digital encarecería en un 75% este tipo de proyectos, pese a que ni las gestoras colectivas ni sus asociados hayan hecho aporte alguno a los mismos.
Consideramos que un gravamen como el propuesto tiene evidentes efectos negativos respecto de la reducción de la brecha digital, el acceso a la tecnología y la información, y la igualdad de oportunidades, resultando por lo tanto abusivo y arbitrario. Por ello expresamos nuestro más enérgico repudio a la iniciativa, instamos a los legisladores a rechazar esta propuesta que lejos de resolver un problema inexistente, conducirá a crear problemas nuevos de mayor magnitud, y solicitamos al Honorable Senado que se nos permita ofrecer nuestra visión en la próxima reunión de Comisión de Legislación General en la que se trate este proyecto.
Al mismo tiempo, invitamos a grupos y organizaciones relacionados con la educación, la cultura, la libertad de expresión, los derechos civiles, los derechos de los consumidores, u otros, a adherirse a esta Declaración, a expresar sus objeciones mediante un documento propio o a reutilizar el presente documento en caso de que refleje cabalmente su propia opinión sobre este tema. En cualquiera de los casos, por favor, envíe un correo electrónico a correo (at) wikimedia.org.ar
Wikimedia Argentina
Ver tambien http://www.derechoaleer.org/2011/06/hoy-se-trata-en-el-senado-el-canon-digital.html
aca una muy buena infografia, clickear para agrandar
che y la música tradicional que no entra en los canones de las
reglas de la música heredadas de la europa, como sea una melodia realizada con
una trutruka, un sikus un kultrun tambien piensan apropiarla y cobrarnos impuestos por hacerles copias?