LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGüE EN EL ABYA YALA

Buenos como ya en el anterior post lo habia anunciado se realizó dicho seminario en MRECIC, en el cual se expusieron diferentes cuestiones relacionadas con la EIB Argentina en la actualidad.

En las semanas siguientes voy a ir subiendo los videos y conclusiones, me atrase mucho con eso, las fotos las pueden encontrar aqui

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/LosPueblosOriginariosYLaIntegracionRegionalII

aca una foto al finalizar el evento 🙂

A su vez les dejo el resumen de una reunion que tambien se realizó previa a este evento, fue en Cochabamba Bolivia y mi papa asistio representando al CEAPI

DECLARATORIA DEL PRIMER ENCUETRO INTERNACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION DE ABAYA YALA

DECLARACIÓN DE COCHABAMBA

Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala

Nosotras y nosotros, delegados y representantes legítimos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios reunidos en el Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ante el mundo, los Estados, gobiernos, organismos internacionales y, en particular, ante nuestros hermanos y hermanas de los pueblos indígenas del mundo:

  1. Manifestamos nuestra férrea e inquebrantable decisión de continuar en la re-construcción y reconstitución de nuestros pueblos, naciones y nacionalidades, nuestras instituciones, que intentaron ser diezmadas o, en el mejor de los casos, asimiladas a la civilización occidental por los Estados coloniales y republicanos, cuyas políticas económicas, sociales y culturales tuvieron la finalidad de justificar el saqueo de nuestras riquezas y recursos naturales, de pretender borrar nuestros valores, principios de identidad cultural y de nuestra cosmovisión, de hacer desaparecer nuestro sistema de elección de autoridades, nuestras formas de justicia y derecho.
  1. Reafirmamos nuestros principios de vida y cosmovisiones, que nos constituyen en la reserva moral de la humanidad para la protección y preservación de la vida de nuestro planeta, frente a los efectos depredadores ocasionados por los modelos de desarrollo occidental, que llegaron a poner en riesgo la sobrevivencia de la naturaleza y la especie humana.
  2. Manifestamos nuestra firme voluntad de impulsar el desarrollo de la educación, integral, intracultural, intercultural plurilingüe en todos los pueblos –indígenas y no indígenas- del Abya Yala, como políticas de Estado, enarbolando nuestros valores e identidades como pueblos, expresados en los documentos internacionales sobre derechos indígenas.
  3. Asumimos el compromiso de constituir y consolidar el Consejo Educativo Internacional de Pueblos Originarios del Abya Yala para asegurar el proceso de participación comunitaria en la educación en el marco de las transformaciones socio políticas y culturales. Como testimonio de este compromiso, avanzamos hoy en este camino con la constitución de un Consejo Pro tempore.
  1. Reafirmamos que el ejercicio del derecho comunitario, como política de Estado, debe tener primacía en complementariedad con los derechos individuales y colectivos, tomando en cuenta que las normas de convivencia comunitaria deben ser aplicadas desde nuestras propias cosmovisiones y en nuestros respectivos territorios. Hacemos particular énfasis que estos derechos comunitarios ocupen un lugar central en la educación, a través de los diseños curriculares de todos los sistemas educativos plurinacionales del Abya Yala.
  1. Demandamos a los paises del Abya Yala la aprobación de normas y procedimientos legales referidos a la implementación de políticas educativas, en el marco de los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios.
  1. Saludamos y apoyamos todo el proceso de cambio que está librando el pueblo boliviano, principalmente, los pueblos indígenas originarios, a la vez que en nuestros países realizaremos acciones en pos de concretizar este gran proceso de cambio de nuestro gran territorio del Abya Yala hacia una verdadera sociedad basada en los principios de complementariedad, solidaridad, reciprocidad y de convivencia intercultural para vivir bien.

“Los conocimientos, saberes, valores, cosmovisiones de nuestros pueblos son la energía, fortaleza, potencialidad y reserva moral para la protección de la vida de nuestros países”

RESOLUCIONES DEL PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION DEL ABYA YALA

Cochabamba – Bolivia, 10 de octubre de 2008

Las organizaciones indígenas originarias e instituciones del Abya Yala presentes en el “Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala”: la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) del Perú, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Consejo Aymara de Chile, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) de Colombia, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) del Ecuador, Federación de Centros Awá del Ecuador, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Organización Nacional de Pueblos Indígenas de Argentina (ONPIA), Consejos de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (Argentina), Organización Indianista del Pueblo Qulla (Argentina), Consejo Cívico de Organizaciones Indígenas y Populares de Honduras (COPINH), el Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas de Argentina (CEAPI) y Prensa Indígena de Jujuy de Argentina, la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (CONAPIP), Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) Guatemala, Grupo de Parlamentarios Mayas de Guatemala, Universidad Intercultural de México, Movimiento Indígena de Nicaragua (CICA); Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias “Bartolina Sisa” (FNMCIOB-BS), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), Parlamento del Pueblo Qullana Aymara (PPQA), Afrobolivianos, Consejo Educativo de la Nación Quechua (CENAQ), Consejo Educativo Amazónico Multiétnico (CEAM), Consejo Educativo Aymara (CEA), Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní (CEPOG), Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo (CEPIG), Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano (CEPOCH), Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígenas Mojeño (CEPOIM), Programa de Educación Intercultural Bilingüe de Tierras Bajas (PEIB-TB), la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), Institutos Normales Superiores de Educación Intercultural Bilingüe (INS-EIB) Bolivia, Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz (CPESC), Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), Asambleas Constituyente de Bolivia, Confederación de Estudiantes Normalista de Bolivia (CENB), la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), la Junta Nacional de Padres y Madres de Familia, Institutos Normales Superiores de Formación Docente (INS), PROEIB-ANDES, Comisión Episcopal de Educación (CEE), Ministerio de Educación y Culturas de Bolivia, reunidos en la ciudad de Cochabamba analizaron y reflexionaron sobre los procesos de participación de los pueblos indígenas en educación, los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y su incidencia en políticas públicas, y avances de la Educación Intercultural Bilingüe, llegando a las siguientes,

CONCLUSIONES:

a) Sobre la Participación Social en Educación de los Países del Abya Yala:

  1. Establecer la participación corresponsable de los actores sociales en educación como política de Estado, debidamente financiada y garantizada.
  2. Formular y gestionar políticas de participación de las comunidades, pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios en los sistemas educativos en el marco de la reordenación de los estados nacionales. En el caso de la existencia de dichas políticas de Estado legitimar y operativizar según los sistema locales.
  3. Elaborar con los pueblos indígenas originarios, desde sus vivencias y culturas, lineamientos políticos y educativos para que el Estado asuma la implementación de una auténtica y efectiva participación social.
  4. Impulsar el desarrollo de la Educación integral Intracultural Intercultural Plurilingüe en los pueblos naciones y nacionalidades indígenas y no indígenas del Abya Yala como política de Estado.
  5. Fortalecer la participación social de los pueblos indígenas originarios en los sistemas educativos de los países del Abya Yala.
  6. Exigir la reestructuración los Ministerios de Educación de los países del Abya Yala en el marco de una Educación Intracultural, Intercultural y plurilingüe, garantizando la participación indígena.
  7. Fortalecer la participación social en diferentes instancias de toma de decisión respecto a políticas educativas.
  8. Fortalecer la coordinación entre las instancias de participación social en educación con las organizaciones de los pueblos indígenas originarios del Abya Yala.
  9. Constituir y consolidar los Consejos Educativos de pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios legítimamente organizados, y generados desde los pueblos indígenas en los países del Abya Yala para garantizar el proceso de participación social en educación.
  10. Garantizar que las diferentes instancias de participación social en educación sean actores y corresponsables en la elaboración, ejecución y evaluación del diseño curricular en alianza estratégica con los maestros y maestras y otros sectores.
  11. Definir líneas de acción estratégica involucrando a sectores sociales que no han sido tomados en cuenta en el tema educativo mediante la conformación de redes para sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación intracultural, intercultural y plurilingüe como un derecho.
  12. Conformar los órganos de participación social en educación de acuerdo a sus formas propias de organización social, territorial y contexto cultural de los países del Abya yala.
  13. Incorporar en la legislación el debido presupuesto para las diferentes instancias a fin de garantizar la participación social en Educación en el marco de las propuestas educativas de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias.
  14. Ante el avance vertiginoso del mundo y por su vital importancia para quienes estamos involucrados en la EIB impulsar y exigir espacios de comunicación más integral utilizando la tecnología existente conformando redes interinstitucionales en los países del Abya Yala.
  15. Exigir a los respectivos gobiernos de los países del Abya yala la sanción de leyes para que los medios de comunicación públicos y privados otorguen espacios para la educación intracultural, intercultural plurilingüe en el marco del respeto a la diversidad.

b) Sobre la situación de la Educación Intercultural Bilingüe y los Pueblos Naciones y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala:

  1. Recuperar, potenciar y replicar las experiencias nacionales e internacionales de EIB de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias como base para el desarrollo de la EIB del Abya Yala.
  2. Realizar un diagnostico de los recursos humanos formados en EIB, tanto indígenas como no indígenas, para fortalecer los planes y programas a implementar a futuro por parte de los pueblos indígenas en los respectivos países del Abya Yala.
  3. Promover e impulsar a los profesionales indígenas y no indígenas especializados en la EIB y aquellos que han aportado durante muchos años para que se constituyan en dinamizadores y gestores de la EIB.
  4. Crear instancias especializadas para desarrollar la EIB en los pueblos, naciones y nacionalidades del Abya Yala, como organismos con carácter descentralizado en la parte administrativa, pedagógica, lingüística y financiera. Estos espacios deben ser administrados por profesionales comprometidos con los pueblos originarios especializados en EIB.
  5. Plantear estrategias de intervención de la EIB en contextos urbanos con población de migrantes indígenas en los respectivos países del Abya Yala.
  6. Promover convenios internacionales sobre el desarrollo de EIB de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias así como en los diferentes estados para fortalecer la participación de los mismos en los procesos educativos.
  7. Gestionar la homologación de carácter internacional de formación profesional y titulación en el ámbito de la EIB.
  8. Promover políticas públicas en los diferentes países del Abya yala para asegurar la implementación de la EIB en todos los niveles de los sistemas educativos.
  9. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización acerca de la EIB orientados hacia los gobiernos y la sociedad civil de los países que conforman el Abya Yala.
  10. La Educación Intercultural Bilingüe debe caracterizarse por ser intracultural, intercultural y plurilingüe en todos los países del Abya Yala, asimismo productiva, territorial y comunitaria.
  11. Definir un plan estratégico a los fines de orientar el accionar del Concejo Educativo de Participación social de los países del Abya Yala.
  12. Promover el intercambio de experiencias entre los distintos pueblos, naciones y nacionalidades indígenas del Abya Yala relativos a la EIB.
  13. Desarrollar programas de formación de lingüistas indígenas a los fines de su aporte a la EIB desde la visión de los pueblos indígenas.

c) Sobre los Derechos individuales y colectivos de las naciones, nacionalidades y pueblos indígenas originarios y su incidencia en la definición de políticas públicas en educación.

  1. Los pueblos indígenas originarios del Primer Encuentro Internacional de Participación Social del Abya Yala, se comprometen en demandar en sus países respectivos la implementación de un diseño curricular que contenga la enseñanza y aprendizaje del ejercicio del derecho comunitario.
  2. Los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias deben desarrollar procesos de investigación y replanteamiento de concepciones de consenso en el tratamiento de estrategias y normas jurídicas indígenas existentes para que sean insumos de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo.
  3. El derecho comunitario debe tener primacía frente al ejercicio de los derechos individuales y colectivos, tomando en cuenta la resolución de conflictos desde sus propias cosmovisiones y en sus respectivos territorios.
  4. Se debe estructurar el diseño curricular con los derechos comunitarios, debiendo implementarse en todo el sistema educativo plurinacional de los países del Abya yala.
  5. Debe constituirse en política de estado, el derecho comunitario, respetando el ejercicio de los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades. (Sistema jurídico Indígena, derechos económicos, sociales, culturales y otros)
  6. Los medios de comunicación deben constituirse en aliados del proceso de cambio del sistema educativo, difundiendo y promoviendo el ejercicio del derecho comunitario de los países del Abya yala.
  7. Se deben promover encuentros de intercambio de cosmovisiones de los pueblos, naciones y nacionalidades del Abya Yala.
  8. Exigir a los Estados de los países del Abya Yala, la emisión de leyes que viabilice la recuperación, el funcionamiento, uso y desarrollo de las lenguas indígenas y culturas en todos los niveles de los sistemas educativos. (Acreditación legal)
  9. En las universidades estatales de los países del Abya Yala, deben incluirse la carrera de derecho indígena, priorizando el derecho comunitario.
  10. Los títulos docentes deben homologarse a nivel de los países del Abya Yala, para posibilitar la verdadera intraculturalidad e interculturalidad.

RESOLUCIÓN 1

Las organizaciones indígenas originarias e instituciones de los países del Abya Yala presentes en el “Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala” Resuelven:

Conformar el “Consejo Educativo Internacional de Pueblos, Naciones y nacionalidades indígenas Originarios del Abya Yala” y los Consejos Educativos generados por los pueblos indígenas en cada país.

RESOLUCIÓN 2

El Primer Encuentro Internacional de Participación Social en el Abya Yala manifiesta su solidaridad con las siguientes demandas locales:

a. La aprobación de la nueva Ley Educativa “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado boliviano.

b. Exigir al Congreso de la República de Guatemala aprobar la Ley de Generalización de la Educación Bilingüe Intercultural y Multicultural para responder a la diversidad guatemalteca.

c. Demandar al Ministerio de Educación de Guatemala el cumplimiento de la Ley de Educación Nacional que establece la creación y funcionamiento del “Consejo Nacional de Educación”, para garantizar la participación equitativa de los pueblos guatemaltecos.

d. Demandar al Estado Argentino el reconocimiento del Consejo Educativo Autónomo de los Pueblos Indígenas (CEAPI) como un mecanismo de participación y consulta de los pueblos indígenas de Argentina.

Cochabamba (Bolivia), 10 de octubre de 2008

José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL BILINGÜE
www.dineib.edu. ec
comunicacioninter@ dineib.edu. ec

Contactos: (593)02 2503040 / 097 038 176

http://www.dineib.edu.ec/n1dineib101008.html

Fotos proximamente en :

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/PRIMERENCUETROINTERNACIONALDEPARTICIPACIONSOCIALENEDUCACIONDEABAYAYALA

PDF: https://cayu.com.ar/files/cochabamba/declaracion_cochabamba.pdf

4 comentarios en «LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGüE EN EL ABYA YALA»

  1. REFERENCIA. COMUNIDAD ABORIGEN DE NEGRA MUERTA SOLICITA CUMPLIMIENTO DE LEYES 23302 y 26206 PIDE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE SUS MIEMBROS. SOLICITA INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; DE COMUNIDADES ORIGINARIAS ARGENTINA Pueblos Originarios piden educacion superior universitaria en sus jurisdicciones (enviado el 7 de febrero de 2012 al ministro de educacion nacion y de prov. de Jujuy, y, anai y otros sin respuesta a la fecha)

    En el tiempo se ha considerado y reconocido la integridad personal del descendiente del originario como ciudadano argentino, entonces se ha remarcado el siguiente:
    1-Prohibir la esclavitud moderna y la servidumbre, que en el transcurso del tiempo se ha logrado con mucha efectividad impartiendo únicamente la educación primaria. En tanto que una educación de nivel superior contribuye en el desarrollo mental en su proceso de análisis y síntesis; más favorece a la investigación y a tener un criterio personal, que hoy se necesita.
    2-Luego ante la falta de garantía en el derecho a la educación de nivel superior que vulnera irremediablemente a los niños y adolescentes y ante la ausencia del Estado que no asume su indelegable rol tutelar y no concurre al amparo del niño y del adolescente que padece deserción temprana del sistema escolar, y falta de propuesta que estimule su crecimiento y afirmación como persona; entonces acuden:
    Los integrantes de diferentes comunidades originarias, o aborígenes y reclaman Acción de Amparo por la inobservancia de la Ley 26206 de Educación Argentina y de la Ley 23302 de Protección de comunidades aborígenes, en cuanto a la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas, cuyos planes deberá, resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen. En ese sentido requieren que se instrumenten las siguientes carreras superiores universitarias:
    Arquitectura (dentro de la jurisdicción aborigen de Abra Pampa y Humahuaca).
    Investigación científica en: Matemática, Física, Química (Abra Pampa y Humahuaca).
    Computación. Luz. Sonido. Acústica. Reflexión (Negra Muerta, Iturbe, Humahuaca).
    Investigación y tecnología en Procesamiento de alimentos: frutas, verduras, carnes… (Tilcara)
    Investigación y tecnología en fabricación de cerámicos, mosaicos y azulejos… (Humahuaca
    Investigación y tecnología en reparación de automotores y motos (Humahuaca, Abra Pampa, Tilcara)
    Investigación y Tecnología en fabricación del vidrio (Abra Pampa).
    Investigación y tecnología en el tratamiento de carpintería industrial: madera y metal (Abra Pampa, Humahuaca).
    Tecnología en observación astronómica. Aprovechamiento del viento, aire, sol…Radar, Panel solar, Energía eólica (Abra Pampa, Cochinoca)
    Investigación y tecnología sobre el cuidado del Ecosistema. Y aprovechamiento de sus recursos naturales: bosque, suelo, río… Forestación, viveros y otros. (Comunidad: Ocloyas, Paipayas, Osas
    Cultivos Especiales. Investigación y tecnología sobre producción de granjas. Ganadería .Avicultura, piscicultura y otros. (Ocloyas, Paypayas, Osas)
    Comunicación. Investigación y tecnología en producción de cine, y tratamiento de radio y televisión (Humahuaca ,Tilcara, Abra Pampa)
    Gastronomía regional e internacional (Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa)
    Conservatorio de Música (Humahuaca, Negra Muerta, Tilcara, Abra Pampa)
    Dibujo y pintura (Humahuaca, Tilcara, Negra Muerta)
    Arte escénico. Danza (Humahuaca, Tilcara)
    Por otro lado las comunidades originarias solicitan becas para alumnos primarios y secundarios. Así también como el incremento de partidas para sus comedores escolares. También piden que se habiliten alberges estudiantiles en las comunidades de Negra Muerta, Humahuaca, Abra Pampa y Tilcara; y se instrumenten becas para alumnos que siguen estudios universitarios en otros puntos del país, o subsidios hasta que finalicen su carrera universitaria.

    Humahuaca 20 de octubre de 2012

    AL
    SEÑOR: REPRESENTANTE DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; DE COMUNIDADES ORIGINARIAS ARGENTINA

    Sosa Luis, DNI 8195237, con domicilio en calle Misiones d S/N°, de la localidad de Humahuaca, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, en su condición de miembro de la comunidad aborigen Negra Muerta, Estación Iturbe, también conocida como Hipólito Yrigoyen o Negra Muerta, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, se dirige a Ud. en los siguientes términos:
    La presente Nota tiene por objeto requerir la intervención del REPRESENTANTE DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; DE COMUNIDADES ORIGINARIAS ARGENTINA, a fin de que el mismo con la sensibilidad que lo caracteriza, impulse el cumplimiento efectivo de las Leyes N° 26206 de Educación Argentina y la Ley N° 23302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, con respecto a la Educación de Nivel Superior Universitaria, ya que la misma no es impartida en la Localidad en la que resido.
    Se aclara que quien suscribe se dirige a Usted, para que por su intermedio se encamine la garantía esencial a la Educación Superior Universitaria que se les debe a todas las comunidades aborígenes.
    Se aclara que ya se hicieron infinidad de gestiones tanto personalmente como por escrito ante las autoridades de la provincia de Jujuy (Ministerio de Educación, Legislatura de Jujuy, en su comisión de Educación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Delegación Jujuy, Fiscalía Penal, INAI, y otros) no tuvieron ninguna respuesta, ni por si ni por no. Adjunto copia de diversas presentaciones realizadas ante los dichos organismos.
    Asimismo, solicita que desde el cargo que ostenta, y ante su compromiso con las causas justas, y su conocida intervención con la luchas de los vulnerables, arbitre las medidas que considere necesarias a fin de hacer efectivo el Derecho a estudiar carreras de Nivel Superior Universitario, garantizado en las citadas normativas, para que las mismas se implementen de manera clara y concreta en la comunidad Aborigen de la que formo parte. Asimismo se pide se haga efectivo también el derecho a la Investigación y Tecnología de las carreras de nivel Superior Universitaria.
    La Educación es un derecho garantizado en la Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales ratificados por este país, y por consiguiente también cabe y les corresponde a los pueblos originarios, que necesitan que la educación que les imparte el Estado los incluya, les permita crecer y conservar el derecho de pertenencia a su lugar, a sus raíces, fomentado la permanencia en los lugares en los que nacieron, desarrollando plenamente sus aptitudes, conocimientos, capacidades, valores y creencias indígenas, de manera tal de preservar su identidad como pueblos originarios.
    El derecho a estudiar y aprender constituye una herramienta fundamental de desarrollo humano pleno, por consiguiente es un derecho innato, que no distingue raza, religión ni creencias, es esencial a su supervivencia, tanto en la relación con su tierra, como con los miembros de su comunidad.
    A la espera de pronta respuesta favorable, y quedando a su disposición para arrimar datos de la Comunidad Aborigen en la que reside quien suscribe se despide con su mayor consideración.

    Remitente: Sosa Luis, calle Misiones S/N° (CP 4630) localidad de Humahuaca
    Provincia se Jujuy -Teléfono: 0388-4237190

  2. Se trata de Abra Pampa en la Puna Jujeña, condenados por la codicia capitalista de los empresarios y mineras, un desastre ambiental que aún no tiene responsables ni culpables, pero que la sufren miles de habitantes-Esta nota de un diario, confirma la existencia de un poderoso que intima al ser existente del lugar como la basura del colonialismo ambiental. Es que el habitante no tiene ni voz ni voto, ni goza de la protección de leyes de la Constitución Nacional. Es considerado como el esclavo, el idiota, el hazme reír, piojoso, lleno de enfermedades: convulsiones, mareos, vómitos, parálisis, demencia y deterioro neurológico. El objetivo del poderoso es deprimir al nativo , disminuir, disgregar, aplastar e invisibilizar. Tan solo por la importancia monetaria de los recursos naturales que existen en el territorio milenario. A fin, contribuye a la desertificación de la Puna mediante la contaminación química y la operación minera Con su fundamento menosprecia la vida de sus habitantes y se preocupa por la disminución de la natalidad ; y, con sagacidad y astucia se codea con corruptos y malsanos, y puede encubrir este acto ilegal. Entonces hay un responsable que obvia las leyes de salvaguardar la vida como el Art. 41 de la Constitución Nacional… gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado… y de la ley 26061 de protección integral de los derechos de la niña, niño,adolescente, familia. Este poderoso tiene nombre y apellido y se llama Estado Provincial Jujuy y bajo su manto desfilan los encubridores que son integrantes del poder ejecutivo provincial, judicial, legislativo, también diputados nacionales por Jujuy y senadores, y otros funcionarios públicos de la nación y de la provincia de Jujuy.

  3. Los pobres no llegan a la universidad nacional. Este dicho confirma la existencia de una acción política negativa contra los pueblos vulnerados que no tienen una educación completa. Que no tienen universidad nacional que los ampare y guíe en sus múltiples beneficios a nivel personal y a nivel social. La universidad es un derecho individual de los ciudadanos. Como un derecho colectivo de los pueblos. Y esto quiere decir que los pueblos tienen que tener la posibilidad que las universidades provean los profesionales, técnicos, científicos, académicos o profesores necesarios para su desarrollo. Adolescentes y jóvenes del norte de Jujuy: Puna, Quebrada y Valle; han solicitado una universidad nacional, mediante un Petitorio. Sostenido por el Art. 30 y 31 de la ley 26061 de protección integral de los derechos de niñas, niños, adolescentes y familia. Por ministerio de Educación Jujuy , Legislatura Jujuy, Defensor del pueblo de provincia y nación. Cámara de diputados de la Nación, Senado de la Nación, nota de gestión al Presidente de la Nación…El resultado es el mismo dan por desconocido la Ley 26061 y su ARTICULO 30. – DEBER DE COMUNICAR. Falta de una universidad nacional; ARTICULO 31. – DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. Que en el Juzgado digan que no se trata de un monto considerable o que la falta de una universidad no esta tipificado en ningún caso , o que un Funcionario público declare que se vio deslucido, maltratado, ironizado por tal pedido es un acto de encubrimiento contra cientos de pueblos vulnerados y miles de adolescentes y jóvenes que se ven sofocados en Puna, Quebrada y Valle sin educación universitaria.

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