Manual Básico de la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Nota interesante de http://caio.uy.over-blog.com/article-manual-basico-de-la-declaracion-onu-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas-66459904.html

Con el propósito de difundir en forma didáctica los contenidos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha editado en Quito, Ecuador, un manual básico sobre dicho instrumento internacional.

La edición es fruto de la colaboración entre la fundación Tukui Shimi y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), con el auspicio de la asociación española Instituto Promoción de Estudios Sociales IPES-ELKARTEA.

“Consideramos que la única forma que las naciones, nacionalidades y pueblos indígenas pueden defender sus derechos es conociéndolos en su integridad” indica la presentación del libro.

“Por ello creemos importante saber qué derechos reconoce la Declaración y qué significa cada uno de los grupos de derechos” prosigue la introducción.

Si bien los derechos son indivisibles los editores han dividido en grupos temáticos los derechos reconocidos en dicho documento internacional con el propósito de facilitar la comprensión de cada uno de los artículos que contempla la Declaración.

IPES ELKARTEA es una asociación cultural, constituida igualmente en Fundación, que desde 1976 promueve en Navarra, España, una cultura comprometida con el mundo actual.

IPES propone ocupar el tiempo libre con una oferta cultural basada en la formación permanente y progresiva -de manera individual y en grupo- en la que cada persona es un elemento fundamental de ese conocimiento.

Compartimos con los lectores un fragmento del Manual Básico referido a la pregunta:

¿Es obligatoria o vinculante la Declaración para los Estados?

Formalmente, en el contexto del Derecho Internacional, la Declaración no es un documento vinculante para los Estados al no ser un Tratado Internacional. Posee el rango de Declaración, lo cual le confiere un valor político, ético y moral importante para todos los países miembros de las Naciones Unidas, pero no genera obligaciones jurídicas directas.

Ahora bien, la Declaración contiene ciertas singularidades que pueden acabar generando obligaciones de cumplir e implementar sus derechos para los países. En primer lugar la Declaración contiene un artículo especialmente relevante. El artículo 42 establece obligaciones concretas para las instituciones internacionales y para los gobiernos para promover el respeto y la plena aplicación de la Declaración:

“Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.”

Además existen otros artículos que sugieren la necesidad de que los Estados adopten medidas concretas para promover la Declaración. Podemos citar por un lado al artículo 38:

“Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”.

Como se ve, este artículo sugiere que los Estados deben adoptar alguna norma jurídica o que la Declaración sea convertida en ley para hacer efectivo los derechos de los pueblos indígenas de sus respectivos países.

En ese mismo sentido, podemos citar también el artículo 39 de la Declaración que expresa lo siguiente:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.”

Recibir fondos de la cooperación internacional para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas no es un acto ilícito tal como han querido hacer parecer ciertos Estados, al contrario, es un apoyo concreto para los pueblos indígenas ante el olvido de los Estados.

Podemos también afirmar como otra singularidad de la Declaración que la mayor parte de los derechos que establece son ya derechos humanos consagrados internacionalmente para todas las personas a través de otros Tratados Internacionales en los que se han establecido y que los países han firmado y ratificado. Por lo tanto la Declaración en sí misma no introduce derechos nuevos en sentido estricto. Plantea la interpretación de toda una serie de derechos humanos ya consagrados en el ámbito internacional desde las circunstancias especiales de los pueblos indígenas, lo cual es absolutamente coherente con los Principios de Aplicación del Derecho Internacional, como, por ejemplo, el Principio Pro Homine (el principio de dar prioridad a los derechos y la dignidad humana).

En consecuencia, podríamos llegar a afirmar que la mayor parte de los derechos establecidos en la Declaración forman parte del Derecho Consuetudinario Internacional, ya que han sido establecidos en Tratados Internacionales ampliamente ratificados por los países miembros de las Naciones Unidas, e incluso, porque la misma Declaración fue favorablemente votada por un número importante de países (143) y actualmente ninguno de los países que votaron en contra mantienen esa postura.

Al margen de estos debates, los pueblos indígenas cuyos territorios se encuentran dentro de alguno de los Estados sujeto al sistema interamericano de derechos humanos, deben saber también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de la Comunidad Saramaka vs. Surinam en noviembre de 2007 decidió que en los casos de aplicación del consentimiento previo, libre e informado hay que tener como referencia lo establecido por la Declaración. Lo cual viene a situar a la Declaración entre las fuentes del derecho para la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto fortalece el carácter jurídico de la Declaración frente a aquellos países que pretenden relegarla al ámbito de los principios éticos o morales.

Descargar en el siguiente enlace:

Manual Básico de la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

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