Malvinas a casi 30 años

Ya van pasando casi 30 años de lo que fue y es el conflicto de Malvinas que nos afecta directamente como Ciudadanos Argentinos que somos, así que me puse a leer varias cosas, compre revistas de época que próximamente voy a scanear y subir, en otros posteos puse datos de libros que estoy leyendo, debido a los acontecimientos de estos días   quería subir varios PDF que tengo, para subirlos ráido solo pongo el enlace para que puedan bajarlos.

 

 

Algunos posteos interesantes pueden ser La Involución Hispanoamericana. De Provincias de las Españas a Territorios Tributarios – Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas – Malvinas – Libros y Revistas – Biblioteca

 

Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur

EL Teniente General (R) Benjamín Rattenbach presidió la comisión y elevó el informe que lleva su nombre.

Enlace con información al respecto CENTRO DE EX SOLDADOS COMBATIENTES EN MALVINAS DE CORRIENTES

  1. ? Malvinas: investigación militar podría ser la base para el juicio por la verdad, en scba.gov.ar
  2. ? Decreto nro. 15/82, en www.cescem.org.ar
  3. ? Augusto Rattenbach: «El informe Rattenbach fue adulterado», en La Nación (2 de abril de 2006)
  4. ? El Informe Rattenbach, adulterado para proteger a los jefes militares, en Clarin (7 de abril de 2007)
  5. ? http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1350-D-2007
  6. Informe Rattenbach en Wikisource

Acá algunos archivos que están buenos como para interiorizarse en el tema

Hay escritos como Una propuesta para humillar a España, que data de 1711 con lo cual vemos que ya en ese entonces los ingleses planeaban invadirnos, después comentarios de libros del Dr Julio Gonzalez, revistas de epoca etc.

Con mas tiempo voy a subir las imágenes de las tapas de cada PDF

 

FILESERVE

File name: resumen_involucion_hispanoamericana.pdf
File size:167.93 KB

File name: Constitucion de Malvinas.pdf
File size:59.04 KB

File name: Secesion no es independencia.pdf
File size:139.86 KB

File name: PDF.pdf
File size:717.00 KB

File name: A proposal for humbling Spain.pdf
File size:20.03 MB

File name: 26_95.pdf
File size:13.19 MB

File name: Libro Diario de guerra del radar malvinas.pdf
File size:2.03 MB

File name: La.Guerra.de.Malvinas.-.20.-.El.BIM.5.en.Tumbledown.pdf
File size:27.19 MB

File name: La.Guerra.de.Malvinas.-.10.-.El.Combate.de.San.Carlos.pdf
File size:19.49 MB

File name: BDM.-.Nam.Dossier.4.-.Si.Muero.en.zona.de.combate.pdf
File size:15.88 MB

File name: BDM.-.Biblioteca.de.Malvinas.-.La.Guerra.de.las.Malvinas.-.Coronel.Landaburu,.Carlos.Augusto.(1989).688.Pag.pdf
File size:12.01 MB

File name: Argentine Forces in the Falklands.pdf
File size:71.07 MB

File name: BDM.-.Biblioteca.de.Malvinas.-.La.Guerra.de.las.Malvinas.(Mapas-Cartografia.Esquicios).pdf
File size:746.03 KB

File name: Warbirds_Illustrated_N_45_-_Fuerza_aerea_Argentina_en_Malvinas.pdf
File size:21.85 MB

File name: recu_aula_n2.pdf
File size:1.62 MB

File name: pensar_malvinas.pdf
File size:3.53 MB

File name: Malvinas_-_IA_Dagger_pte1_-_1982_1978.pdf
File size:7.77 MB

File name: Malvinas_-_IA-58_Pucar_.AvionRevue.pdf
File size:1.58 MB

File name: Malvinas_-_ARA_25_de_Mayo.pdf
File size:5.61 MB

File name: Malvinas.Revista.Gente.Abril.08.1982.Vimos.Rendirse.a.los.Inlgeses._Parte1_.pdf
File size:3.16 MB

File name: malvinas.pdf
File size:462.30 KB

File name: libro_malvinas.pdf
File size:6.91 MB

File name: La.Guerra.de.Malvinas.-.Malvinas.Hacia.El.Futuro.jpg.pdf
File size:5.64 MB

File name: Guerra_de_Malvinas.pdf
File size:7.20 MB

File name: Info_Rattenbach.pdf
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File name: guerr-malvinas.pdf
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File name: EH_015_-_The_Falklands_War_1982.pdf
File size:4.81 MB

File name: 3257185-MALVINAS-LIBRO-Con-Dios-en-el-alma-y-un-halcon-el-el-corazon.pdf
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La Involución Hispanoamericana. De Provincias de las Españas a Territorios Tributarios

A continuación voy a comentarles algo sobre el nuevo libro que estoy leyendo, bastante extenso (unas mil paginas) digo extenso no porque me parezca largo si no porque en cada página hay que detenerse bastante a releer, son muchos datos, algunos puntos comentados a destacar son :
  • 1711: Plan oficial británico para la conquista de la América española.
  • 1776: Respuesta de España: Independencia de los Estados Unidos y creación del Virreinato del Río de La Plata con 7.200.000 Km2. Objetivo: El equilibrio geopolítico futuro.
  • 1804: Plan Middland-Pitt. Ejecución del plan estratégico británico de 1711.·
  • 14 de enero de 1809: Tratado Apodaca-Canning: Alianza anglo-española contra Napoleón. Precio de la alianza: el control económico absoluto de las Españas de América por Gran Bretaña. Esto fue ratificado por el Tratado del 2 de febrero de 1825, impuesto por Gran Bretaña desde Buenos Aires hasta México.
La Involución Hispanoamericana. De Provincias de las Españas a Territorios Tributarios
El caso argentino 1711-2010
A continuación un resumen del sitio Argentina Oculta, al final hay un enlace para bajarlo en formato PDF

CAPÍTULO IUna propuesta para humillar a España. El plan oficial británico de 1711 para separar las Provincias Españolas de América de las Provincias Españolas de Europa. Metodología: 1) Divide et impera (separar territorios, idiomas y personas), 2) Trades no countries (do­minio de los negocios y no ocupación ostensible de territorios), 3) Ejercer el poder sin exhibirse4) Inducir a nuestros enemigos a hacer lo que necesitamos que hagan para que se destruyan solos, 5) Conquista y control básico de Buenos Aires (base de opera­ciones y enclave financiero futuro para el dominio de América del sur). La reforma constitucional de 1994 convierte a Buenos Aires en Ciudad Autónoma con facultades de celebrar tratados internacionales. Separa­ción de la zona ganadera del Río de la Plata (Pampa húmeda, compuesta hoy por la República Oriental del Uruguay, Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Sur de Santa Fe, Sur de Córdoba y Este de La Pampa) del centro minero de América del Sur (hoy Perú y Bolivia). Separación de la zona yerbatera (Paraguay) de la cuenca minera del Perú y Alto Perú.

 

Objeto de la separación: hacer imposible el desarrollo de la minería por falta de nutrición con carne vacuna y por falta de yerba para depu­rar las toxinas que el trabajo minero produce en el organismo de los trabajadores de estos yacimientos.

 

Etapas para la conquista de América del Sur: invadir Buenos Aires, formar un ejército de nativos para conquistar Chile y desde allí, con la flota británica, ocupar el Perú. Invadir Caracas, formar un ejército de nativos para conquistar Nueva Granada, la Gran Colombia y desde allí, con la flota británica, ocupar el Perú.

La obra del Dr. Rodolfo H. Terragno titulada “Maitland & San Martín.” La puesta en marcha del plan militar de Thomas Maitland en 1804 por el Primer Ministro William Pitt (el joven). Con el plan Pitt-Maitland de 1804 comienza la ejecución del plan de 1711 titulado “Una propuesta para humillar a España.”

Desarticulación de la leyenda escolar referida a la Revolución de Mayo, en la cual no se disparó ni un solo tiro. Página 45

 

CAPÍTULO II. José de Gálvez — Progenitor del actual Hemisferio Americano. La guerra de los siete (7) años entre Gran Bretaña y Fran­cia por el dominio de Canadá. Tratado de paz de París de febrero de 1763: el Canadá pasa a ser posesión de Gran Bretaña, las islas situadas al sur de Terranova quedan para Francia, la península de la Florida pasa de España a Inglaterra, todas las Antillas quedan para Gran Bretaña con algunas exclusiones, el territorio de la Louisiana Francesa es cedido por Francia a España. El Río Mississippi de libre navegación para Gran Bre­taña. Aparición de Belice como Honduras Británica. Misión de José de Gálvez a México: consolidación del poder español en la Alta California, posesión y emplazamiento de la fortaleza de Monterrey como base para el control marítimo español sobre el Océano Pacífico. Poder marítimo español en el Pacífico. Disuasión de la expansión rusa desde Alaska. Monterrey es ocupada en 1818 por Hipólito Bouchard como corsario del gobierno de Buenos Aires. Los países latino hispano-indianos de América quedan monolíticamente aislados del mundo y vinculados únicamente con Gran Bretaña. La acción decisiva de José de Gálvez en la diagrama­ción del Hemisferio Americano: para lograr la independencia de los Es­tados Unidos, encomienda la acción militar de los ejércitos de España a su sobrino el mariscal Bernardo de GálvezPara crear el Virreinato del Río de la Plata como la Provincia Española más extensa que debía equilibrar en el futuro el poder creciente de los Estados Unidos, enco­mienda la acción militar de los ejércitos de España al mariscal Don Pedro de Cevallos. Pedro de Cevallos, fundador de lo que hoy debió de haber sido la Argentina. La colonización pedagógica silencia la obra con­tinental de Cevallos y enaltece la acción municipal de su sucesor, el Virrey Juan José de Vértiz y Salcedo. “The Health of Nations” (“La rique­za de las naciones”) de Adam Smith es la respuesta británica a la crea­ción de los Estados Unidos como primera república independiente del mundo. Gran Bretaña sustituye el poder de las armas por los criterios del liberalismo económicoeconomía de mercado y división interna­cional del trabajo, que expande por el mundo como verdad universal. Bibliografía del Congreso de los Estados Unidos sobre la personalidad de Bernardo de Gálvez en la creación de los Estados Unidos de Norteaméri­ca.       Página 78

 

 

CAPÍTULO III. Una ocasión para humillar a Inglaterra. El plan de España para separar independizar a los Estados Unidos de Nortea­mérica de la Corona Británica. Plan complementario de Francia para este objetivo. El Congreso Norteamericano instrumenta la alianza con Francia y con España para crear los Estados Unidos de Norteamérica. La finan­ciación de la independencia norteamericana: empréstitos de Estado a Estado: excepcionales y de perentoria cancelación, con destino a la compra de armamentos. Diferencia con Argentina: Empréstitos del Esta­do incipiente con Casas Bancarias Privadas concertados para el despilfa­rro.       Página 156

 

 

CAPÍTULO IV. La fórmula restauradora del poder británico. Cuando se pierde la batalla reconocer al enemigo la victoria, pero reteniendo el poder. Programa de conquista a largo plazo: religión, idioma, intereses y afecciones sentimentales. Política disociadora constante en la Argentina: anatema de la religión, anatema de un idioma, anatema de los intereses comunes anatema del afecto. La ruptura espiritual, intelectual y eco­nómica con España, garantiza que Gran Bretaña y Argentina sean unila­terales: diversas religiones anglicanas, asimilación constante de voca­blos ingleses en nuestro idioma castellano, sobrevaloración de los inte­reses económicos británicos y menosprecio a cualquier vinculación económica con España, sentimientos de afecto hacia el ámbito británico y de desprecio hacia el ámbito hispánico. El 1º de junio de 1785 el Rey Jorge III, al recibir al Primer Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica expresa que fue el último en consentir la separación y será el primero en fomentar la amistad futura con los Estados Unidos. He aquí al germen de la estructura anglosajona británica-estadounidense (sigloXXI).            Página 168

 

CAPITULO V. La ecuación anglo-argentina. Grilletes añosos.

Los terroristas del mar o piratas y sus distintas categorías. Para impedir la acción del terrorismo de mar los buques mercantes debían viajar en convoyes, escoltados con buques de guerra. Esta forma de transporte genera la concentración ymonopolio. La concentración y monopolio ocasiona el contrabando.

La República Inglesa (1649-1659) y el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell. Volumen del contrabando. Cantidad de buques que poseía Inglaterra después de Trafalgar (1805).

Plan de José de Gálvez para unificar el Hemisferio Americano:

-4 de julio de 1776: Independencia de los Estados Unidos de Norte América.

-3 de agosto de 1776.: creación del Virreinato del Río de la Plata.

Superficie del Virreinato del Río de la Plata (aproximadamente 7.000.000 km2). Ejes económicos: minería, ganadería vacuna y yerba mate.

-Universidades.

-Carácter bioceáníco del Virreinato del Río de la Plata: de El Callao a Fi­lipinas y de Filipinas a China, Japón e India. El rol de la Compañía de Filipinas. Su administración general estaba en Buenos Aires.

Napoleón Bonaparte. Su rol geo-económico. Continúa la línea de Luis XVI y del Ministro de Indias de Carlos III de España, Don José de Gál­vez. El Código Civil Francés y la igualdad ante la ley.

La conquista británica del Río de la Plata. Primera Invasión: General Wi­lliam Carr Beresford, 27 de junio a 12 de agosto de 1806.

La posición de las autoridades eclesiásticas frente a la invasión.

Asociaciones encubiertas. El libro del capitán Alexander Gillespie, partida de nacimiento de la oligarquía argentina.

La organización de los “perduellis” o enemigos internos de la Patria. Su vigencia hasta el día de hoy.

La creación del Ejército Argentino. Cantidad de efectivos y estructura.

La Segunda Invasión dirigida por John Whitelocke (días 3, 4 y 5 de julio de 1807).

El proceso al Teniente General John Whitelocke, por no haber cumplido su objetivo. La sentencia. Diversas y progresivas formas para hacer ol­vidar los triunfos del Ejército Argentino contra los británicos en 1806 y en 1807.

Estatus jurídico de Hispanoamérica. Los reinos de Indias no eran colo­nias sino Provincias de España con igualdad de derechos para su pobla­ción que los que existían en las Provincias de la Península Ibérica. Las Cortes de Cádiz de 1810 a 1814 ratifican el carácter de Provincias para Hispanoamérica. Las Cortes de Cádiz son el primer congreso universal del mundo hispánico de todos los continentes.

La propuesta para humillar a España de 1711 halla la circunstancia apropiada para su ejecución en 1808.

El rol de la jerarquía de la Iglesia Católica frente a la invasión de Napo­león a la Península Ibérica.

Alianza de Gran Bretaña con las Juntas opuestas al gobierno de José Bonaparte. Las Cortes de Cádiz el 14 de octubre de 1810 estable­cen que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola monarquía. Los naturales de los dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos. Abolición de los privilegios en todo el orbe hispánico. La igualdad ante la ley como principio ge­neral es causa de la separación de América, por acción de los privilegia­dos, que consuman su separación o independencia de España, aliados a los británicos, para conservar sus privilegios. Ausencia de la presencia del pueblo en las revoluciones separatistas o secesionistas americanas de 1810.

La invasión económica británica a Buenos Aires. El Edicto de Libre Co­mercio e Importación del 6 de noviembre de 1809. Su vencimiento el 18 de mayo de 1810 determina la creación de la Junta de Gobierno Separa­tista. Primera audiencia que concede la Junta de Mayo: al Comandante en Jefe de la Escuadra Británica en el Atlántico Sur (26 de mayo de 1810).

La ecuación anglo-argentina. Se concede a los británicos manejar la na­vegación desde y hacia Buenos Aires.

La creación del Ejército Argentino se realizó el 12 de agosto de 1806. Diferencias de composición entre el Ejército de Voluntarios de 1806 y 1807 y el Ejército de “levas” posterior a 1810.

Los actos de Gran Bretaña para separar a Hispanoamérica de España en el diagrama internacional. Página 180

 

CAPÍTULO VIGran Bretaña ejecuta la secesión y realiza la con­quista económica y financiera de las Provincias de España en Su­damérica. Repertorio documental del Archivo de Indias de Sevilla con­tenida en la obra titulada“Independencia de América — Fuentes para su estudio – Colección de documentos conservados en el Archivo General de Indias de Sevilla[1].”’ Compilación de los actos jurídicos y documentos oficiales intercambiados entre los ministerios de actuaciones exteriores de España (Madrid), Portugal (Lisboa y durante la invasión napoleóni­ca Río de Janeiro), Gran Bretaña (Londres), Francia (París), Países Bajos (La Haya), Austria (Viena), Prusia y Rusia. Esta documentación erradica el erróneo criterio de que la independencia de Hispanoamérica fue el quehacer de un movimiento genuino y vernáculo de sus poblado­res. La documentación seleccionada que se sintetiza y transcribe, evi­dencia el método inalterable de aplicar los planes ingleses de 1711 y de 1804 para verificar la secesión de las provincias de Hispanoamérica de las provincias de España Peninsular, esto es, la destrucción de la estruc­tura hispánica mundial: lingüística, espiritual, cultural y económica.

La sublevación de Túpac Amaru de 1782 y 1783 ocurrida en el Perú es seguida detenidamente por el gobierno de Londres.

La acción que se lleva a cabo en algunos templos para consumar la se­cesión: juntas que se realizan en el Convento de Santo Tomás de Santa Fe de Bogotá para sublevar al Reino.

La conquista de América por Gran Bretaña se manifiesta en todas las latitudes del hemisferio. Es una verdadera guerra frontal entre Gran Bretaña y España por la posesión de América.

José Napoleón asume la corona de España con el nombre de José I tras la deposición de Carlos IV y Fernando VII, creando el detonante para acelerar la ejecución integral de los planes ingleses de 1711 y 1804 co­ntra España Ibérica e Hispanoamérica.

Documentación intercambiada durante 1811 sobre esta cuestión entre los ministerios de actuaciones exteriores de los países precedentemente nombrados.

Acciones inglesas durante 1812. Documentación intercambiada entre 1S12 y 1813. Francia busca lo mismo que Gran Bretaña. La independen­cia genuina por iniciativa de la América Española no ha existido. Documentación de política exterior intercambiada entre 1.814, 1815, 1816 y 1817. La actuación de Guillermo Carr Beresford en España con motivo de las guerras napoleónicas. Las relaciones entre Beresford y San Martín. Las relaciones políticas entre Diego de Alvear y Ponce de León y sus hijos Carlos de Alvear y José de San Martín. El rol de José Artigas: hostilidad hacia Buenos Aires y fidelidad a España. Inglaterra que había trazado los planes de conquista de América de 1711 y de 1804, a partir de 1808 por el acuerdo Apodaca—Canning cumple el doble rol de “promover” la secesión de América y al mismo tiempo aparecer como “mediadora” entre España e Hispanoamérica. El accionar decisivo de Montevideo y de Buenos Aires en esta guerra. La independencia de las Provincias de Sudamérica del de julio de 1816 es proclamada para imposibilitar la intervención de la Santa Alianza en la reunificación de España e Hispanoamérica. Notas intercambiadas en 1818. Planes de Españapara reunificar las provincias españolas de la Península Ibérica con las provincias españolas de América. Preparación de la expedición de Cádiz para lograr ese objetivo. Incidencia del gobierno de Londres sobre otras potencias para que la expedición de Cádiz no se concrete. El rol de Rusia para la reconquista de Hispanoamérica. La actitud de los Estados Unidos de Norteamérica. El accionar de Bolívar. Página 256

La Santa Alianza: Desde la Revolución Francesa de 1789 hasta la pri­mera caída de Napoleón del 6 de abril de 1814 las guerras dejaron un saldo de 1.400.000 personas muertas. Los últimos cien días de Napo­león y de otros gobernantes en otras épocas.

El rol de Tayllerand, servidor y traidor de todos los gobiernos y la apari­ción de Metternich, Ministro de Austria.

Inglaterra, árbitro del Congreso de Viena y de la Santa Alianza. Intrigas cortesana para la degradación del mundo. Los pueblos siguen todavía “sin saber de qué se trata.”   Página 404

 

Lord Cochrane y su acción marítima decisiva para consumar la separación de Hispanoamérica de España: Verdadero ejecutor que concreta los planes de 1711 y de 1804: “independencia formal protoco­lar” y “conquista económica y financiera” afirmada con pretensiones irreversibles. La conquista de Filipinas proyectada por San Martín según las memorias de Lord Cochrane. La guerra entre Gran Bretaña y el mundo hispánico fue por lo tanto mundial.

Los hermanos José Miguel, Juan José y Luis Carrera y Manuel Rodríguez se rebelan contra España para independizar Chile al margen de los pla­nes trazados en Gran Bretaña en 1711 y 1804. El asesinato de los her­manos Carrera y el fusilamiento de Manuel Rodríguez, oponentes de Jo­sé de San Martín.  Página 410

 

Los Directores Supremos: Los directores supremos desde 1814 hasta 1820. Intrigas para destruir un poder central que abarcase la conduc­ción económica y la conducción jurídica exterior de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El puerto y la aduana de Buenos Aires, motores de transferencia de provincias españolas enclaves económicos y tributa­rios de Gran Bretaña. La balcanización y fragmentación de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Triunfo del principio inglés divide et impera.

Página 418

 

 

La intervención de Francia contra el enclave británico de Buenos Aires:            Miguel Cané y su obra “La diplomacia de la revolución” publicada en 1897. Análisis documental de la política francesa contra el dominio inglés en Buenos Aires, el estratégico enclave británico de Sudamérica. Análisis de los informes del coronel Le Moyne, enviado de Francia en Buenos Aires, ante el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón. La total incidencia británica en los actos de gobierno de Buenos Aires. Su acción económica y financiera. La sublevación de Riego en España y la anarquía de 1820 en Buenos Aires fueron dos episodios promovidos por Gran Bretaña para imposibilitar la expedición de Cádiz que tenía por ob­jeto reunificar Hispanoamérica con EspañaDetalles documentales de todas las etapas de esta cuestión. Página 432

 

CAPÍTULO VII. Rebeldes y renegados.

Martín de Álzaga: sus conceptos sobre el quehacer de los ingleses en la India. Su proyecto de fundar una república independiente de España e Inglaterra con empresarios rioplatenses libres de toda dominación eco­nómica extranjera. Su fusilamiento tiene lugar el 6 julio de 1812, el día que se conmemoraba el quinto aniversario de la Defensa de Buenos Ai­res.

Mariano Moreno: sus conceptos: “el extranjero no viene a nuestro país a trabajar en nuestro bien sino para sacar cuantas ventajas pueden pro­porcionarse.” Era el redactor y autor de todos los documentos de la Jun­ta, esto es, su Secretario Técnico. Muere envenenado.

José Gervasio de Artigas: sus conceptos: Modelo: los Estados Unidos de Norteamérica. Industria: deben ser recargados con impuestos todos aquellos productos extranjeros que perjudiquen nuestras artes o fábri­cas para así fomentar la industria de nuestro territorio. Régimen de tie­rras y derecho a la propiedad: su proyecto de paz con España.

José de San Martín: tratado de paz con España, Punchauca 2 de junio de 1821. Su adhesión a la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812. La independencia del Perú no es incompatible con la mancomuna­ción de los intereses deEspaña e Hispanoamérica. Unión de los ejércitos hispanoamericano y español. La monarquía del Perú. La biblioteca de San Martín y su formación intelectual. Actos opuestos a los criterios an­tes citados. El primer empréstito de Hispanoamérica con Gran Bretaña lo contrae San Martín por dos millones de libras (£ 2.000.000) para el Perú. Necesidad imperiosa de sustituir al San Mar­tín de alegoría por la persona de carne y de huesos que vivió y actuó de otra manera: sus actos positivos y negativos para la independencia eco­nómica de América.

Bernardino Rivadavia: Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en el acuerdo general de ministros del 25 de junio de 1827 de­nuncia y repele el tratado firmado por Manuel José García para la sece­sión del Uruguay. Exhortación al pueblo de Buenos Aires: “si no abrimos los ojos, volveremos a los tiempos de Beresford.” Comunicado del 15 de julio de 1827 de Lord Ponsonby a Canning: “los diarios propagados por el Señor Rivadavia difamaban continuamente a la legación de S.M.B.” El 20 de julio de 1827 de Lord Ponsonby a Canning: “confío en que esta aparente prevención contra Inglaterra cesará cuando la influencia y el ejemplo del Señor Rivadavia sean completamente extinguidos.” Del 28 de abril de 1834: “Rivadavia regresa de la España portador de un proyecto de reconocimiento de la independencia americana por la Corte de Madrid bajo la condición de intentar dinastías monárquicas españo­las.” Su acción anterior procuró siempre un tratado de paz con España.

La actitud de Gran Bretaña durante la guerra de Malvinas en 1982.

Manuel Dorrego: su plan continental: una alianza con Bolívar que le permitiera reunir a los ejércitos de Colombia, Perú, Bolivia y Argentina para atacar el Brasil, destruir el imperio y luego dividir el inmenso terri­torio en cinco repúblicas. Reunificación de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Lord Ponsonby comunica a su go­bierno que se habían dado pasos en ciertos sectores para deponer a Do­rrego y reemplazarlo por Rosas.

Pedro Ferré: su pensamiento nunca reeditado en su obra “Cuestiones nacionales” (1832) y “Memorias” (1845). Su análisis elemental de la crisis económica argentina: “Gran Bretaña es dueña de una parte de las rentas que tienen en Buenos Aires cuando las armas de esa potencia ocuparon en 1806.”Comienzo del déficit presupuestario y fiscal. Su aná­lisis económico de los episodios de 1810. Buenos Aires factoría puerto de Gran Bretaña: “considero la libertad de comercio como fatalidad para la Nación. Los pocos artículos industriales que produce nuestro país no pueden soportar la competencia de la industria extranjera.” La inde­pendencia sin independencia económica es una empresa vana de pura jactancia. Buenos Aires tiene una frivolidad alienante. Es el servidor que nos lleva de Argentina continental a Argentina mu­nicipal.            Págína 471

 

 

CAPÍTULO VIII. Armazón jurídica para mutilar a un país. El Acta de Independencia del 9 de julio de 1816 declaró la independencia de todo el continente de América del Sur y declaró a Santa Rosa de Lima Patro­na de la Independencia de todo el continente. Los Libros de Actas del Congreso de Tucumán fueron perdidos: entonces ignoramos por qué y para quién se proclamó la independencia y se formó el país denominado luego República Argentina. La independencia declarada fue aparente e imprecisa. La ambigüedad política exterior tuvo por objeto subordinarse a los resultados de la situación europea que eran una puja frontal entre Gran Bretaña y Rusia, que encabezaba la Santa Alianza. Jean Adam Graaner delegado ante el Congreso de Tucumán del Rey de Suecia y del Zar de Rusia. La actuación del Coronel José Moldes, diputado por Salta, procura mantener la estructura original del Virreinato del Río de la Plata. El mismo objetivo es el de José Gervasio de Artigas. A los pocos días de haberse declarado la independencia, los comerciantes británicos de Buenos Aires piden al gobierno británico que contara con ellos para re­presentar a Gran Bretaña ante el nuevo Estado Independiente, a ¡os efectos consulares. El comercio, objetivo principal del nuevo Estado. La Legislatura de Buenos Aires procede a la balcanización del Virreinato del Río de la Plata: exclusión de ¡as Provincias del Alto Perú del ámbito terri­torial del nuevo Estado. El Virreinato del Río de la Plata, con una super­ficie de 7.000.000 kmy bioceánico, queda reducido a la mitad de su extensión y pierde la salida al Pacífico, convirtiéndose en un país unila­teralmente vinculado con Europa a través de Inglaterra. El Tratado An­glo-Argentino del 2 de febrero de 1825 consolida los planes británicos: nuestro país quedó económicamente subordinado y geográficamente despedazado. El Ministro de Relaciones Exteriores Manuel José García resuelve separar a la Banda Oriental de las demás provincias argentinas. Para silenciar el despedazamiento del país se modifica la letra del Himno Nacional, que se refería a Potosí, Cochabamba y La Paz, las ciudades más importantes de las Provincias del Alto Perú. Página 526

CAPÍTULO IXLa independencia adulterada. El 16 de diciembre de 1824, pocos días después de la Batalla de Ayacucho —última batalla contra los ejércitos españoles- se instala en Buenos Aires un Congreso Constituyente. La ley fundamental adjudica a Buenos Aires la suprema­cía absoluta del manejo de la política exterior. El General Las Heras, Go­bernador de Buenos Aires, dicta el decreto del 29 de enero de 1825, de­signando a Manuel José García Secretario de Relaciones Exteriores para ajustar con el Plenipotenciario de S.M.B. un tratado de amistad y comer­cio. Texto integral y análisis del Tratado del 2 de febrero de 1825 de Amistad, Comercio y Navegación entre el Reino Unido de Gran Breta­ñaIrlanda y sus súbditos y los territorios de las Provincias del Río de la Plata y sus habitantes. El artículo 2º del tratado determina que los súbditos británicos podrán arribar con sus buques y cargas para ejercer el comercio a cualquier puerto, paraje o río de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Con esta estipulación los ríos interiores de las Pro­vincias Unidas, son de libre navegación para los británicos con exclusión de cualquier otra bandera. El artículo 7º del tratado de­termina que los buques que quieran enarbolar pabellón de las Provincias Unidas y ampararse en el Derecho de Gentes deben ser propiedad de ciudadanos y haberse construido en los territorios de las Provincias Uni­das. Con esta estipulación las Provincias Unidas no pueden alquilar bu­ques ni en Francia ni en Estados Unidos para comunicarse con el mun­do.[2] Gran Bretaña adquiere por el artículo 9º la cláusula de la Nación más favorecida. Carácter de los lazos entablados por el tratado de 1825 según los conceptos de Lord Ponsonby encargado de negocios de Gran Bretaña en Buenos Aires: se han creado lazos que ningún go­bierno, ni tampoco acaso ningún poder que el hombre posea puede ahora disolver. El artículo 11º impide en caso de guerra con Gran Bretaña tomar a la Argentina represalias económicas contra los bienes británicos: aplicación rigurosa de este principio durante la guerra de Malvinas.            Página 552

 

CAPITULO X. La transferencia se perfecciona. Congreso Anfictiónico de Panamá propiciado por Simón Bolívar: Panamá está en el centro del globo viendo por una parte el Asia y por otra parte el África y Europa. José Miguel Díaz Vélez es designado representante de las Provincias Unidas del Río de la Plata al Congreso de Panamá, pero no concurre. Ar­gentina queda incomunicada con el resto del continente junto con los tres Estados tapones que la separan Bolivia, Paraguay y Uruguay. Ar­gentina aislada y América desvertebrada. Gran Bretaña se incorpora al Congreso de Panamá como sí fuese un Estado Americano. Protección británica ante cualquier reivindicación de España. Beneficios otorgados a Gran Bretaña por esta protección: el Tratado Anglo – Argentino del 2 de febrero de 1825 es suscripto en marzo de 1825 por el Perú, el 18 de abril de 1825 por Colombia y el 26 de noviembre de 1825 por México. El 1º de junio de 1826 Mr. Eduardo Dawkins presenta sus credenciales como representante de Gran Bretaña ante el Congreso Anfictiónico de Panamá. Maniobra británica para impedir la concurrencia de los repre­sentantes de los Estados Unidos. Los representantes del Perú se oponen a la alianza defensiva de América del Sur con Gran Bretaña y contra Es­paña. Posición de los representantes del Perú: Inglaterra al frente de Asia y de América sería más terrible que Roma en los días de su mayor prosperidad. La participación de Gran Bretaña en el Congreso de Panamá provocó la desintegración de todo el Hemisferio. Aplica­ción contemporánea de esta situación con motivo de la guerra de Malvi­nas de 1982.

Rusia se hace presente en el Congreso de Tucumán de 1816 y dirige sus miras al Nuevo Mundo (1816-1826).

Rusia y Gran Bretaña frente al Congreso de Panamá de 1826.

El Vaticano frente a América: 1816-1826.

El Paraguay: 1826-1842.            Página 609

 

CAPITULO XI. El país reemplazado. Sucesivos cambios de denomina­ciones para nuestro país: de Provincias Unidas de Sur América a Repú­blica Argentina. La sustitución de la población. Heterogeneidad inmigra­toria contemporánea: tiempo del Gobierno del “Proceso” (24/3/76-10/12/83). Criterio posterior de Alberdi: “Londres y París encierran más barbarie que la Patagonia y el Chaco si se las contempla con las capas o regiones subterráneas de su población.” El censo de 1895 acredita ma­temáticamente al país reemplazado. La Revolución de Mayo conformó un patriciado de estancieros ganaderos que exportan vacunos a Gran Bretaña por el Atlántico, el “mare nostrum” del imperio inglés.

Juan Alvarez y su “Estudio sobre las guerras civiles en la Argentina Conclusión terminante: los países de donde nos vinieron más inmigran­tes ofrecían a sus súbditos mayor posibilidad de ser propietarios que en nuestro suelo.

En 1910 los festejos del centenario presentan internacionalmente a la Argentina reemplazada: opinión del príncipe Luis de Orleáns y Bragance y de Jules Huret.            Página 639

 

CAPITULO XII. Un alto en el camino — Geopolítica y empréstitos. Tesis de Henry Kissinger: “Un mundo restaurado.” Valor actual de las guerras napoleónicas. Las potencias marítimas al comenzar el siglo XIX: España, Francia y Gran Bretaña. Las potencias de la masa terrestre en la misma época: Rusia, Prusia y Austria. Tesis de Halford Mackinder: la gran masa terrestre envuelta por el mar y el gran anillo insular y de bases marítimas que rodea la masa terrestre. Ausencia de planisferios en la enseñanza universitaria, secundaria y primaria de la Argentina. El rol de América del Sur y su potencialidad decisiva en el sistema mundial (terrestre o marítimo). El rol de Rusia en las guerras napoleónicas: sean Adam Graaner enviado del Zar de Rusia y del Rey de Suecia al Congreso de Tucumán. Su obra y sus dos viajes hacia América. Ofrecimientos de San Martín a Gran Bretaña a través de Juan García del Río, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y del Dr. Diego Paroissien, su médico per­sonal. Concertación del primer empréstito para América del Sur. Identi­dad de la acción de Beresford en Buenos Aires en 1806 y del Lord Cochrane y de San Martín en el Perú en 1821. El edicto de libre comer­cio de Buenos Aires de 1809 y la autorización a los comerciantes ingle­ses en Lima en 1821 para vender sus mercaderías importadas. La deuda inglesa de los estados de América Latina en 1876: la independencia de­clarada se convierte en transferencia descarada. La tesis de Alberdi de 1875 sobre la deuda externa y su vigencia actual. La deuda externa en la República Argentina. Rescate de la deuda externa y no afiliación al Fondo Monetario Internacional entre 1943 y 1955. Rebeliones, golpes de Estado y deuda externa. La progresión de la deuda externa desde 1955 hasta 1973. El gobierno de 1973-76 condicionado por la deuda ex­terna y tutelado por la Junta Militar que subsistía. El cierre del Mercado Común Europeo a las importaciones de carnes argenti­nas (10 de julio de 1974). La pobreza de un país no es incompatible con su independencia patrimonial y la libertad económica de sus habitantes. Terrorismo-holocausto y deuda externa. Fronteras y deuda externa. La deuda externa como arma de exterminio masivo. Demografía y deuda

externa.            Página 660

CAPÍTULO XIIIInventario y avalúo. George Canning y el destino de la América del Sur, el continente conquistado por Gran Bretaña entre 1810 y 1824. La estatua de Canníng imagen mentora del Ministerio de Eco­nomía de la República Argentina. El itinerario del viaje de Charles Dar­win en 1832: 12 días en Nueva Zelanda, 20 días en Australia y más de 3 años en Argentina, Chile y Perú. Simetría del viaje de Darwin en la gole­ta “Beagle” y el itinerario de la campaña sanmartiniana. El viaje de la goleta “Beagle” que transporta a Charles Darwin y el viaje de la goleta ‘tifo”, que ocupa las Islas Malvinas. La “defensa” de las Islas Malvinas por parte del Teniente Coronel de Marina José María Pinedo. Sanción a José María Pinedo por no haber defendido las Malvinas: se le suspende en su empleo por cuatro (4) meses y es trasladado de la marina al ejér­cito. Diferencia con la sanción que recibió la Junta Militar integrada por el General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Almirante Isaac Anaya y el Brigadier General ‘Basilio Lami Dozo. No fueron condenados por haber hecho la guerra sino por haber interrumpido el comercio con Gran Bre­taña. Las conversaciones entre Darwin y Rosas. Darwin promueve a Ro­sas como Jefe de Estado. Inglaterra necesitaba al Río de la Plata como mercado y ostentaba su poder para lograrlo, y Rosas necesitaba tener como aliada a una Nación que era una de las primeras potencias del mundo. Tras el viaje de Darwin Gran Bretaña concreta su política colo­nial en Asia, África y Oceanía. Los conceptos de Darwin sobre el hom­bre: hegemonía, el fuerte destruye al débil: tesis política. La concep­ción de Anton von Bari sobre la simbiosis o armonía universal: tesis científica. En nuestro país la tesis de Darwin bajo los medios más arte­ros fue una constante demográfica: masacre y reemplazo de los argen­tinos.            Página 704

CAPITULO XIVJuan Manuel de Rosas — Crucero de decretos ex­traviados. Testimonio de Guillermo Enrique Hudson: “lo aborrecían mu­chos, tal vez la mayoría de los ciudadanos argentinos… Entre los admiradores figuraba la mayor parte de los ingleses residentes en el país.” Inventario de decretos de Juan Manuel de Rosas estableciendo luto obli­gatorio para los empleados civiles y militares: I) 27 de septiembre de 1830: por la muerte de Jorge IV, Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda; II) 12 de mayo de 1835: por la muerte del Duque de Glowces­ter, hermano político y primo del Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda; III) 23 de junio de 1837: por la muerte del tío de la Reina Vic­toria, el Rey Guillermo IV; IV) 12 de diciembre de 1840: por la muerte de la Princesa Augusta Sofía, hija mayor de su finada Majestad el Rey Jorge III; V) 11 de agosto de 1843: por la muerte del Duque de Sussex, hijo de Su Majestad, el finado Rey Jorge III; VI) 7 de mayo de 1845: por la muerte de la Princesa Sofía Matilde, hija de su finada Alteza Real Guillermo Enrique, Duque de Glowcester; VII) 5 de abril de 1850: por la muerte de Su Majestad la Reina Adelaida, viuda del finado Su Majestad Guillermo IV y tía de la Reina Victoria; VIII) 17 de noviembre de 1850: por la muerte de su Alteza Real el Duque de Cambridge, hijo menor del finado Su Majestad Jorge III, tío de Su Majestad la Reina Victoria; IX) 17 de julio de 1839: decreto otorgando a Sir Woodbine Parish Ca­ballero Comendador de la Orden Güelfa, autor del tratado del 2 de febrero de 1825, el Escudo de Armas de la República como blasón personal. Rosas no era militar de profesión. El mito Rosas-­Perón no se corresponde con la realidad de los actos de gobierno firma­dos por el Presidente Juan Domingo Perón y por el Gobernador Juan Manuel de Rosas.  Página 723

CAPÍTULO XV. Juan Manuel de Rosas — Anatema, folklore y reali­dad. Horas después de la batalla de Caseros Rosas se asila en la casa del Encargado de Negocios de Gran Bretaña, Mr. Roberto Core. Se em­barca en la fragata de guerra inglesa “Centaur” y cuatro (4) días des­pués en el vapor de guerra “Conflict.” Es recibido en Plymouth oficial­mente por las autoridades militares con una salva de cañonazos. Motivo: haber concluido con Gran Bretaña actos trascendentales y la acogida generosa que dio a los súbditos británicos. Rosas y Gran Bretaña con­forman una sociedad accidental con participación: Rosas es socio gestor y el gobierno inglés tiene carácter de socio no gestor. Aportes de Rosas como socio gestor: 1) sumisión de las provincias del mutilado virreinato al tratado de 1825. Nunca repudíó el empréstito inglés de 1824. 2) Man­tuvo inalterable la primacía indiscutible de la actividad ganadera al ser­vicio del comercio inglés. 3) Mantuvo la proscripción de un programa de industrialización como el que le exigía el gobernador de Corrientes, Bri­gadier Pedro Ferré. 4) Puso fin al reclamo reivindicatorio de los indios sobre sus tierras y de los gauchos con relación a sus derechos de parti­cipación política y social. La batalla de Caseros, la más grande que se libró en América: Rosas sumaba 22.000 y Urquiza 24.000 hombres. Ur­quiza se rodea de asesores vinculados a los Estados Unidos de Nortea­mérica, entonces rivales de Gran Bretaña. Urquiza no es confiable para el gobierno inglés. El rosismo folklórico y apologético erradica a Juan Manuel de Rosas de las hipótesis revisionistas profundas. Lo ubica como uno más en el elenco de los administradores de los intereses argentino-­británicos. El profesor David Bushmell en mayo de 1988 señala a Rosas como el “adalid de un liberalismo económico sin restricciones que debe denominarse “rosismo liberal o liberalismo rosista.”

Rosas realidad. El tratado de Mackau-Arana. El texto original completo del 29 de octubre de 1840 firmado a bordo del buque de guerra francés “Boulonnaise.” Francia pide un tratado similar al deI 2 de febrero de 1825 que se había otorgado a Inglaterra. Examen sinóptico del tratado. Tratado Arana-Southern. La independencia de Texas y su posterior anexión a los Estados Unidos juntamente con Arizona, Nueva México y California rompe la “entente cordiale” de Inglaterra y Francia. Génesis de la expedición de guerra anglo-francesa de 1845 sobre fa Confedera­ción Argentina.

Ninguna de las guerras de Gran Bretaña contra nuestro país ha sido lla­mada por su nombre: la de 1806 y 1807 se calificó de “Invasiones”; la de 1845, “Intervención” y la de 1982, “Conflicto de Malvinas.

La vinculación de Rosas con los representantes británicos durante la guerra de 1845. Rosas cumple con Inglaterra. Perón, en cambio, termi­nó su tercer gobierno y su vida como un desobediente pertinaz. Los objetivos de Francia y de Inglaterra en la guerra donde se fibra la batalla de la Vuelta de Obligado fueron completamente diferentes. Texto integral del tratado Arana-Southern del 24 de noviembre de 1849. Los ríos interiores son argentinos y solamente puede navegar por ellos Gran Bretaña. El tratado de Arana-Southern ratifica las prerrogativas de Gran Bretaña adquiridas por el tratado del 2 de febrero de 1825. La Reina Victoria confirma la Convención Arana-Southern agregando que jamás permitiremos que ella sea violada por persona alguna. Tratado Arana-Le Predour del 31 de agosto de 1850; texto integral. El gobierno de la República Francesa reconoce que el Río Paraná es un río interior de la Confederación Argentina, con excepción de los derechos que sobre el mismo tiene Gran Bretaña por el tratado de 1825. El trata­do Arana-Le Predour reproduce en líneas generales los términos del tra­tado Arana-Southern. Gran Bretaña salva el tratado del de febre­ro de 1825 erradica a los franceses en sus avances económicos sobre el Río de la Plata.

La misión de Rosas como “gestor” de los intereses británicos había terminado.            Página 736

 

CAPÍTULO XVI. Epílogo que ha de ser prólogo.

El gran enigma de José de San Martín:

A) ¿Fue un rebelde de España y un renegado de los planes de Gran Bretaña para Hispanoamérica? ¿El tratado de paz con España firma­do en 1821 en Punchauca fue la causa por la cual lo obligaron a de­legar su poder militar y retirarse?

B) ¿Continuó en Europa al servicio de Inglaterra?

 

¿Dónde se halla el texto íntegro del tratado de paz con España que San Martín firmó con el Virrey de la Serna en Punchauca en 1821?

¿Dónde se halla el archivo completo de San Martín?

 

Falta de respuestas a preguntas decisivas para evaluar el resultado posi­tivo o negativo de su acción sobre Hispanoamérica. Imposibilidad de permanecer en la incertidumbre. Necesidad impostergable de definicio­nes sin ambigüedades.

Seguir de buena fe a prohombres de leyenda que no han sido lo que se cree, es el forzoso regreso al fracaso permanente. Página 795

 

APÉNDICE

 

I.          ”El delicado umbral de la tempestad – Cuestiones de un general inglés” (marzo 2001): trasplante de la Defensa de 1807 a la mentalidad que les quieren acuñar los británicos a los argentinos del siglo XXI.

II.         La Universidad de Oxford crea una cátedra para analizar la situación argentina (La Nación 24 de junio de 1999). Los nuevos personeros de Gran Bretaña para intensificar la colonización pedagógica inglesa en los argentinos de la futura generación.

III.        Medio gobierno se mudará a Oxford (Clarín 22 de abril de 2000).

IV.            Diputados argentinos invitados por el Parlamento Británico. (La Na­ción 26 de junio de 2001).

V.         Final del siglo XX: estatuas simultáneas de San Martín y Canning (La Nación 5 de noviembre de 1994).

San Martín: “liberal, particularmente respecto del comercio que entien­de muy bien. Siempre ha mostrado marcada predilección por Gran Bre­taña” (informe del Comodoro William Bowles al Almirantazgo en enero de 1818).

VI.            Confianza inglesa en la Argentina de 2001 (La Nación 17 de julio de 2001).

VIl.       “Gran Bretaña socio ideal para la Argentina” (La Nación 21 de octu­bre de 2001).

VII.       Brindis en la Embajada Británica (Clarín 7 de abril de 2001). Afirman que el vocero de Blair escribió el discurso de Menem (La Nación

9 de octubre de 2000).   Página 807

 

POSIBLE FINAL. Los grandes hitos de la tesis del teorema que hemos demostrado en este estudio: 1) desde 1711 a 1852, II) desde 1852 has­ta 1943, III) desde 1943 hasta 1955, IV) desde 1955 hasta nuestros días en 2002.

Hostigamiento sin tregua a todos los gobiernos que se suceden desde el 1º de mayo 1958 hasta el 24 de marzo de 1976.

Motivos y pretextos del 24 de marzo de 1976.

Análisis de la obra estructural realizada por el gobierno constitucional en el periodo que transcurre desde el 25 de marzo de 1973 hasta el 24 de marzo de 1976.

El informe de Lord Franks de enero 22 de 1976 refiriendo la necesidad de un golpe de Estado en Argentina. Saludo al 24 de marzo de 1976 y al gobierno el “Proceso” realizado por los diarios ingleses y holandeses. La masacre y la devastación económica que transcurre entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. a) Situación demográfica argentina, b) La desindustrialización planificada, c) El endeudamiento innecesario planificado.

La deuda externa desde el 24 de marzo de 1976 hasta junio del año 2002: la Argentina territorio tributario.

Demostración final al teorema. “Argentina de provincia Hispanoamerica­na a territorio tributario.”            Página 848

 


[1] Edición año 1924

[2]  R Rippy J. Fred: “La rivalidad entre Estados Unidos y Gran Bretaña por América Latina (1808-1830)” —EUDEBA. Buenos Aires. 1967.

 

 

Resumen en formato pdf La Involución Hispanoamericana. De Provincias de las Españas a Territorios Tributarios
Copias del manuscrito original de «Una propuesta para humillar a España» «A proposal for humbling Spain»  A proposal for humbling Spain , tengo una versión con mayor resolución (apta para impresion) que espero poder subir despues a algun servicio de compartición de archivos para no consumir mucho ancho de banda.

 

Aqui una presentación en video (imperdible) :

Aca un resumen que encontre en internet un poco mas ordenado que el mío que alguien se tomó el trabajo de mejorarlo

En 1711 se publicó en Londres un sugestivo folleto titulado Una propuesta para humillar a España
(GONZÁLEZ Julio C.,1998:9), cuyo autor se ocultaba detrás de esta curiosa frase: “Escrita en 1711 en
Gran Bretaña por una persona de distinción”. El Dr. Horacio Zorraquín Becú considera con razón que
el panfleto “constituye el primero y más sorprendente anticipo de la política rioplatense de Inglaterra”
(RODRÍGUEZ Bernardo N., 1970:7). El trabajo que comentamos señala la necesidad de separar la
estructura minera del Alto Perú y de Chile de la zona de praderas de Buenos Aires de la cual provenía
la carne vacuna necesaria para nutrir la fuerza humana que realizaba la durísima tarea del laboreo de
los yacimientos minerales. Se indica que es imprescindible separar la zona donde se cultiva la yerba
mate del Paraguay, para impedir que la infusión fuera el elemento depurador para el organismo de
los mineros. Sin carne vacuna y sin yerba mate la minería del Alto Perú, del Perú y de Chile sufriría un
duro revés por la falta de salud en los hombres que deben trabajarla.

Una propuesta para humillar a España

18 y 19/10, Legislatura porteña: Debate público sobre culturales ancestrales

18 y 19/10, Legislatura porteña: Debate público sobre culturales ancestrales
Sabiduría Ancestral, voces que se hacen escuchar.

Es muy grato para nosotros comunicarnos con Ustedes para informarles que la Secretaria de Coordinación y la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a un grupo de personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas nos encontramos abocados a la organización de una jornada de encuentro, intercambio y propuestas que tome en toda su dimensión la realidad de los Indígenas urbanos, ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, descendientes de las Comunidades de los Pueblos Indígenas del País. El nombre del encuentro es: Sabiduría Ancestral, Voces que se hacen escuchar.

La idea que esta trabajando este equipo, es la de hacer un evento en la ciudad de Buenos Aires con fecha tentativa para el 18 y 19 de octubre, donde podamos escuchar a los Hermanos Mayores, debatir en comisiones los temas que definamos , podamos conocer e intercambiar las propuestas que elaboremos y aquellas que los hermanos traigan como representantes de sus comunidades, que participen de la disertación los Legisladores de la Ciudad, a los cuales les haremos llegar los proyectos que se elaboren para que sean tratados en el recinto de sesiones para su posible aprobación, así como sacar un documento que resuma el encuentro y defina un posible plan de acción.
Estas son algunas de las tareas en las que estamos trabajando y nos gustaría saber si están interesados en participar del encuentro para poder hacer de esto un evento lo más grande y representativo posible.
Saludamos a Ustedes cordialmente

Asociación Comunidad Indígena Urbana Inter – Étnica “Sol y Tierra”.
Vibiana Díaz Alancay, Azucena Villegas, Emilio Moreno.

Mujeres Originarias de las Políticas Sociales y Comunitarias.
Elisa Vilte.

Comisión de Juristas Indígenas de la Republica Argentina.
Sandra Painefilu.

FUTATRAW Parlamento Indígena.
Marcelino Cayuqueo, Jorge Cayuqueo

Secretaria de Coordinación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Facundo Di Filippo, Secretario

Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Alejandro Mosquera, Director General

Contactos:
Vibiana Diaz Alancay: 011- 156-729-4641 / 011-4300-9569 – Emilio Moreno: 011-156-862-0334 / 011-4637-1656 – Natalia Incolla Garay: 011-155-642-7519 – Claudio Taricco: 011-153-182-0422
Mail: natuig@yahoo.com / claudio.taricco@gmail.com / carlosriego@gmail.com

http://argentina.indymedia.org/news/2010/10/753867.php

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Septiembre de 2010.

De nuestra mayor consideracion:

Nos dirigimos a Ud a fin de invitarlo especialmente al encuentro sobre derechos de los
pueblos indígenas a realizarse en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires los dias
18 y 19 de octubre del 2010.
En la Constitución Nacional Argentina se Reconoce la preexistencia de los Pueblos
Originarios sin embargo aquel reconocimiento no se plasmó en aceptar los comunes derechos a
su cultura, lengua, diversidad y a un diálogo intercultural que avanzara en superar los rasgos
racistas, desiguales, discriminatorios de una concepción única y homogénea de la Nación.
La Legislatura esta ante la obligación de ayudar a superar estas profundas grietas
injustas y marchar a un reconcomiendo pleno en el ejercicio de los derechos propios y comunes,
para una ciudad que esta orgullosa de su tradición igualitaria y respetuosa de la diversidad. Por
ello ha votado una resolución para convocar a este debate abierto y plural, en conjunto con
representes de las comunidades de los pueblos indígenas.
El Encuentro Sabiduría Ancestral, voces que se hacen escuchar apunta justamente a
compartir tanto el diagnóstico de las comunidades, como proponer caminos, discutir proyectos
de ley que ayuden al reconocimiento real de los pueblos indígenas, encontrar soluciones a como
convivir con la diversidad cultural y educativa.
Esperando contar con su presencia, sus ideas y aportes, saludamos cordialmente.

Facundo Di Filippo                                                Alejandro Mosquera
Secretario                                                                  Director General
Secretaria de Coordinación                                Dirección General de Cultura
coordinación@legislatura.gov.ar                    dgcultura@legislatura.gov.ar
Tel: 4338 3180                                                         Tel: 4338 3173

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Perú 160 – C.A.B.A.

Programa de actividades

Lunes 18-10
9 hs. Recepción y acreditación de los participantes
10 hs. Apertura del Encuentro
· Inicio de exposiciones y debate
· Presentación de temario y constitución de comisiones
13 hs. Receso
14 hs. Inicio de funcionamiento en comisiones
· Educación y Cultura
· Políticas de integración y promoción social
· Derechos Humanos
17 hs. Plenario de comisiones

Martes 19-10
10 hs. Apertura de deliberaciones en Recinto de Sesiones de la Legislatura
13 hs. Receso
14 hs. Presentación de los despachos de las comisiones, debate y resoluciones
17 hs. Conclusiones y cierre del evento
Se solicita confirmar presencia a nuestros teléfonos o vía mail en el horario de 9 a 20 hs.


Aca las fotos de como fue el encuentro

Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas

Hace algunos dias adquiri el libro «Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas«, con datos muy interesantes y  alarmantes, son demasiados datos que no dejan de impresionar.

Aqui dejo un resumen disponible en el sitio Argentina Oculta

PRÓLOGO

Los planes británicos de 1711 y de 1804 para conquistar a través de Buenos Aires toda la América del Sur. Plan Pitt: ocupar Buenos Aires, cruzar la Cordillera de los Andes, arrebatar Chile a los españoles y desde allí por mar conquistar el Perú. La Reconquista de Buenos Aires: primer acto de heroísmo y primer acto de “corrupción”. Origen del déficit fiscal argentino. El 25 de Mayo de 1810: Revancha Económica Inglesa a la Reconquista Militar Argentina del 12 de agosto de 1806.

Equivalencia con el Decreto de Desregulación Nº 2228 del 30-X-1991. El Tratado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata (no demarcadas) del 2 de febrero de 1825: su aplicación durante la Guerra de Malvinas. El Tratado Anglo-Argentino de Londres del 1 de mayo de 1933 “mantiene” y “perfecciona” el Tratado del 2 de febrero de 1825. Del papel moneda a la moneda de papel.4 de junio de 1943 al 8 de julio de 1989: renacimiento y supervivencia de la ArgentinaMinera – Industrial – Tecnológica – Científica – Marítima y Espacial que llega a construir el misil Cóndor II. Tratados Anglo–Argentinos de Madrid del 15 de febrero de 1990 y de Londres del 11 de diciembre de 1990. Su ratificación por Ley 24.184. ARGENTINA GESTA BRITÁNICA.

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INTRODUCCIÓN

Mis artículos en “La Prensa” del 15 de marzo de 1990 y en “El Informador Público” en enero, febrero y marzo de 1993 referidos al tema de este libro. La desorientación actual de los argentinos. Génesis explicativa: del 25 de mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976: tentativa de mantener una política económica de valores agregados. Opiniones de Carlos Saavedra Lamas (primer premio Nobel argentino) en 1927 y de Robert Moss (escritor británico) en 1976. Métodos de Lord Franks y de Harry S. Ferns propuestos para consumar la política de “Masacre y Éxodo” que ejecutó el gobierno del “Proceso” (24-III-1976 al 10-XIII-1983). La Deuda Externa dejó a la Argentina a merced a la Ley del Acreedor y la Guerra de Malvinas dejó a la Argentina a merced de la Ley del Vencedor. El Derecho: la Sistematización de la Fuerza para fines Racionales de Justicia. Argentina sin Fuerzas Armadas es Argentina sin Derecho Nacional sometida al arbitrio del Derecho Extranjero. El Profesionalismo Integrado: primera vez en la Historia Argentina oficiales superiores de las Fuerzas Armadas toman a su cargo la conducción de la economía bajo la dirección de un ministro intelectual y civil: el Dr. Emilio Mondelli. La Involución Demográfica Argentina: tesis de Vitorio Orsi, subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Economía. La Nación Argentina conquistada por los anglosajones sin disparar un solo tiro.

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Capítulo I: TEXTO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO–ARGENTINO DE MADRID FIRMADO EL 15 DE FEBRERO DE 1990.

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Capítulo II: LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH

Análisis del Tratado del 15 de febrero de 1990. Una “Declaración” que es un “Tratado”. El Acuerdo de Madrid no se refiere a las Islas Malvinas sino a la tutela o patria potestad de Gran Bretaña sobre la Política Militar, sobre la Política Exterior y sobre la Política Económica que abarca a todo el territorio argentino. Subordinación de las Fuerzas Armadas argentinas a las Fuerzas Armadas británicas: control de todas las unidades militares, control sobre áreas marítimas de navegación, control sobre espacios aéreos de desplazamiento de aviones de la Fuerza Aérea. Bilateralidad Anglo-Argentina Económica Pesquera. Bilateralidad Comercial. Concesión Espiritual Disuasivo: el cementerio de los argentinos caídos en la Guerra de Malvinas. Bilateralidad para Inversores: garantía de inversión del Estado Nacional a cualquier inversión británica en territorio argentino. Bilateralidad Anglo-Argentina de Política Exterior Argentina ante el Mercado Común Europeo y para la Integración de América Latina.Notificación del Acuerdo a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y al Mercado Común Europeo. El año 2000 nos ha de encontrar UNIDOS Y DOMINADOS. Un genocidio económico que en nada difiere de los genocidios de Hitler.

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Capítulo III: CROQUIS CARTOGRÁFICO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO-ARGENTINO DE MADRID DEL 15-II-1990

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Capítulo IV: EL TRATADO ANGLO – ARGENTINO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES FIRMADO EN LONDRES EL 11 DE DICIEMBRE DE 1990 – TEXTO OFICIAL:

Su tratamiento en el Congreso Argentino:

1.Antecedente: mensaje del Poder Ejecutivo.

2.Consideración, discusión y sanción de la Cámara de Diputados.

a)Dictamen de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.

Proyecto de ley

b)Dictamen en minoría del diputado nacional doctor Luis Zamora (disidencia total)

Informe

c)Discusión y sanción en la Cámara de Diputados.

3.Consideración, discusión y sanción en la Cámara de Senadores.

4.Promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación con el número de ley 24.184.

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Capítulo V: LA TERCERA INVASIÓN ECONÓMICA INGLESA: TRATADO DEL 11-XII-1990 Y LEY N° 24.184 – Consecuencia de las consecuencias – El Estado Nacional que privatiza las empresas, organismos y recursos naturales de la Nación Argentina, privilegia y garantiza las inversiones de las empresas británicas existentes y futuras.

Antecedentes: Alfred Marshall y la Ecuación Anglo-Argentina. Gestación del Tratado del 11-XII-1990:Isabel II Reina del Reino Unido en su discurso de inauguración del Parlamento de 1989 se refiere al restablecimiento de las Relaciones Anglo-Argentinas. Noviembre de 1989: visita de Lord Montgomery a Buenos Aires para ver y analizar las empresas, organismos y recursos naturales de la Nación Argentina que serán transferidas al sector privado por imperio de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 promulgada por el Presidente de la República el 18 de agosto de 1989, un día después de su precipitada sanción por el Congreso.Procedimiento de transferencia al sector privado establecido por la Ley de Reforma del Estado: el precio de compraventa de las empresas, organismos y recursos naturales a transferirse lo fija el Interventor designado por el Poder Ejecutivo y no el Tribunal de Tasaciones de la Nación.El pasivo de la empresa o ente queda a cargo de la Nación Argentina. El precio no se paga en dólares (valor internacional) sino con la devolución de los papeles que pretenden instrumentar la Deuda Externa fraguada por el gobierno del “Proceso”. Una revista de negocios se refiere a La Tercera Invasión Inglesa en noviembre de 1992 y trae una lista detallada de las empresas argentinas que han de privatizarse, de las empresas inglesas que operan en el país y de las empresas británicas que vendrán. La política de los Dos Paraguas: tapar los negocios de gas–petróleo y pesca, según informa el diario “La Prensa” del 6 de noviembre de 1992. Garantías Formales del Estado Argentino a los Capitales Británicos que adquieran monopolios por imperio de la Ley 23.696. Del monopolio estatal argentino al monopolio privado británico garantizado de cualquier riesgo por la Nación Argentina. El texto del “Tratado de Garantías de Inversión.” Creación de condiciones favorables para el capital británico: remisión de utilidades. Cobertura de la Nación Argentina al inversor británico por riesgo bélico. Artículo 4º del Tratado. Sistema de expropiaciones. Repatriación de utilidades y de la misma inversión. Excepciones al régimen de repatriación a Inglaterra de inversiones y ganancias.

Transferencias del Poder de la Nación Argentina como consecuencia de estos Tratados (el de Madrid y el de Londres): Poder Energético, Poder Financiero, Poder sobre los Medios de Transporte, Poder sobre los Medios de Comunicación, Poder sobre las Materias Primas, Poder sobre las Universidades, Poder sobre las Fuerzas Armadas, Poder sobre los Servicios Públicos, Poder sobre el Trabajo y los Salarios, Retribuciones y Remuneraciones. Criterio del Duque de Edimburgo sobre esta materia: “La esclavitud no es más que un sistema de trabajo dirigido y de beneficios marginales.” Poder sobre la vida de los argentinos a través de la extensión de la jornada horaria de trabajo. Poder sobre las Empresas Extractivas de Materias Primas, de Manufacturas y de Servicios. Cláusula de la Nación más Favorecida otorgada a los británicos: sus consecuencias sobre el Derecho Económico Internacional de la República Argentina. Controversias entre el inversor británico y el país receptor de inversiones (Argentina). Todos los habitantes no han de ser iguales ante la Ley. Interpretación y aplicación del Tratado. Aplicación de la norma jurídica más favorable a la parte inversora. Extensión del Tratado a otros países del Commonwealth. Subrogación. Entrada en vigor. Duración. Conclusiones: los grilletes económicos a la Argentina. Ayer los suscribió Manuel José García con Rivadavia y con Rosas; hoy los firmó Domingo F. Cavallo con el gobierno del “Proceso” y con el gobierno del presidente Menem.

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Capítulo VI: EL CONTROL DEL ATLÁNTICO SUR: OBJETIVO BRITÁNICO LOGRADO POR LOS TRATADOS DE PAZ CONCERTADOS CON GRAN BRETAÑA POR LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS.

El control del Atlántico Sur:

I)4 y 5 de septiembre de 1990, Río de Janeiro.

Primera reunión del “Grupo de Trabajo Argentino-británico sobre asuntos del Atlántico Sur.”

II)12 al 14 de noviembre de 1990 y del 23 al 24 de noviembre de 1990, Madrid.

Segunda y tercera reunión del “Grupo de Trabajo Argentino-británico sobre el Atlántico Sur.”

III)28 de noviembre de 1990, Buenos Aires y Londres.

Primera reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur.

Declaración conjunta sobre la conservación de recursos pesqueros.

IV)Anexo a la Declaración Conjunta de los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 28 de noviembre de 1990 sobre conservación de recursos pesqueros.

V)Primer viaje de los familiares de los soldados argentinos muertos en la guerra y sepultados en el Cementerio Británico de las Islas Malvinas (18 de marzo de 1991).

VI)21 y 22 de marzo de 1991, Montevideo.

Cuarta reunión del “Grupo de Trabajo Argentino-británico sobre los asuntos del Atlántico Sur.”

VII)20 y 21 de mayo de 1991, Buenos Aires

Primera reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”

VIII)25 de septiembre de 1991, Buenos Aires y Londres.

Declaración conjunta modificando los Acuerdos de Madrid.

IX)4 y 5 de diciembre de 1991, Londres.

Segunda reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”

X)26 y 27 de febrero de 1992, Buenos Aires.

Primera reunión del “Grupo Argentino-británico de alto nivel.”

XI)Comunicado posterior a las reuniones de Londres y Buenos Aires.

XII)13 y 14 de julio de 1992, Londres.

Segunda reunión del “Grupo Argentino-británico de alto nivel.”

XIII)6 de noviembre de 1992, Buenos Aires.

Sexta reunión del “Grupo de trabajo Argentino-británico sobre asuntos del Atlántico Sur.”

XIV)23 y 24 de noviembre de 1992, Londres.

Cuarta reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”

XV)10 y 11 de diciembre de 1992, Buenos Aires.

Quinta reunión de la “Comisión de Pesca del Atlántico Sur.”

XVI)Primer crucero conjunto argentino-británico de investigación científica.

XVII)25 y 29 de junio, Abuja (Nigeria).

Otros documentos de importancia vinculados a la cuestión Malvinas fuera de las relaciones bilaterales.

XVIII)Ley N° 23.968. Espacios marítimos y plataforma continental.

XIX)19 de mayo de 1992, Bahamas.

XXII Asamblea General de la OEA.

XX)19 de mayo de 1992.

Texto de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

XXI)29 de julio de 1992.

Comité de descolonización de las Naciones Unidas.

XXII)18 de diciembre de 1992.

Rechazo argentino a la decisión unilateral británica de llamar a licitación para la prospección del área de Malvinas.

XXIII)21 de septiembre de 1992.

47° Asamblea General de las Naciones Unidas.

XXIV)3 de enero de 1993, Buenos Aires.

Comunicado de prensa del Gobierno argentino con motivo de cumplirse el 3 de enero de 1993, 160 años de la ocupación británica de nuestras Islas Malvinas.

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Capítulo VII: TRATADO SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. Washington, 14 de noviembre de 1991. Ratificado por Ley 24.124.

Objetivos geoeconómicos del dólar y de la libra esterlina. El Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la Confederación Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica firmado en San José del Uruguay el 27 de julio de 1853. Aspectos decisivos. El texto del tratado.

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Capítulo VIII: ¿QUÉ HACE JUAN MANUEL DE ROSAS EN LOS BILLETES DE $ 20?

El Tratado Arana–Southern del 24 de noviembre de 1849 ratifica el Tratado entre Gran Bretaña y las Provincias Unidas del 2 de febrero de 1825 y establece que Gran Bretaña ofrece sus buenos oficios para que Francia desaloje el Río de la Plata.El Tratado Arana-Le Predour del 31 de agosto de 1850 determina que Francia reconoce los ríos interiores de la Confederación Argentina como ríos Argentinos (con la franquicia que tienen los buques ingleses de arribar con exclusividad a esos “ríos”, “parajes” y “puertos” conforme al art. II del Tratado del 2 de febrero de 1825). La obsecuencia de Rosas a los británicos: a) Decreto del 16-VII-1839 adjudicando el Escudo Nacional creado por la Asamblea General Constituyente de 1813 al cónsul comercial británico Sir Woodbine Parish, como escudo nobiliario para él y sus descendientes;.b) Decretos de luto obligatorio para los empleados civiles y para los “empleados militares” en señal de duelo por la muerte de miembros de la Casa Real de Gran Bretaña : 27-IX-1830; 12-V-1835; 6-X-1837; 12-XII-1840; 11-VIII-1843; 7-V-1845; 5-IV-1850 y 23-XI-1850. c) Rosas aborrecido por la mayoría de los ciudadanos argentinos y admirado por los residentes ingleses en el país, conforme al testimonio del escritor anglo argentino Guillermo Enrique Hudson. Rosas símbolo del tratamiento más cruel para quienes intenten aventar los intereses británicos. ¿Una advertencia?

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Capítulo IX: EXHORTACIÓN FINAL

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Capítulo X: EL DEVENIR DE 1995.

Los ciclos de la Deuda Externa. La Deuda Externa al 8 de Julio de 1989. Transferencia de monopolios estatales argentinos a monopolios británicos. Capitales de otras naciones excluidos. El capital británico en las provincias. La Deuda Externa en 1995. La convertibilidad en dólares: mecanismo para despojar a los argentinos de sus bienes personales. El desalojo de los argentinos. Influencia británica en la digitación de las candidaturas presidenciales.

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ANEXOS.

Decreto de Emisión de Títulos Públicos para pagar el precio de los bienes del Estado Nacional que se privaticen.

Convenio YPF (privatizada) British Gas. Negocios ingleses después del Malvinas.

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Capítulo XI: POST SCRIPTUM

El Ejército y las demás Fuerzas Armadas han quedado condicionados y en cierto modo subordinados a Gran Bretaña (Art. 5, Anexos I, II, III y IV) del acuerdo de Madrid del 15 de febrero de 1990). El patrimonio del Estado nacional argentino ha sido totalmente entregado sin contraprestaciones en dinero. Deuda Externa apócrifa por patrimonio genuino. Ley 23.696. El patrimonio enajenado es pagado con títulos de la Deuda Externa, fraguada, que impusieron el “Proceso” y los gobiernos subsiguientes y no en dólares billetes norteamericanos. Se pagan deudas con más deudas. El desempleo es el más alto de Iberoamérica. La integración de América latina (Mercosur) y las relaciones con la Comunidad Económica Europea serán materia de consulta permanente con Gran Bretaña. Buenos Aires, Ciudad Autónoma como Hong Kong. Una banda musical para la Reina. El Tratado de Versailles. Ejercicios navales con británicos.

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Capítulo XII: DOCUMENTO FINAL QUE RELATA EL INVEROSÍMIL COMIENZO DE ESTA HISTORIA.

Facsímil de la carátula del Sumario instruido al Teniente Coronel de Marina José María Pinedo, Comandante de la Corbeta de Guerra “Sarandi”, en 1833 con motivo de la primera invasión británica a las Islas Malvinas. Aspectos decisivos de este Sumario que se publican por primera vez:

ØEl Comandante de la Corbeta de Guerra “Clío”, expresa al Comandante de la Corbeta de Guerra “Sarandi” Tte. Cnel. Don José María Pinedo lo siguiente:

·“Que el creía que la toma de las Malvinas había sido negociada entre ambos gobiernos” (Buenos Aires y Londres).

·“Que lo atribuía a cuestiones que había con los norteamericanos.”

·“Que él, después de cumplir con sus órdenes daba vela para Buenos Aires.”

·“Que la amistad y el comercio seguían como siempre.”

ØEl Comandante de la “Sarandi”, Tte. Cnel. José María Pinedo dice:

·“Que mis oficiales, exceptuando uno, eran ingleses y toda mi tripulación.”

·“Me contestaron todos a una que ellos eran ingleses y pertenecían a esa misma marina que habían servido, que no podían hacer fuego a su pabellón…”

·“Que las instrucciones que se me dieron me prohibían hacer fuego a ningún buque de guerra extranjero.”

·“Que yo era el que tenía que romper el fuego y con una nación en paz y amistad con la República Argentina.”

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LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH

Dr. Julio C. González

El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.

El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).

En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:

I- DENOMINACION

El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.

La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso… aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.

II- NORMATIVIDAD VINCULANTE

En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de unPresidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.

En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:

a)Inversiones Económicas Privadas (artículo 12).

b)política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).

c)Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).

En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?.

¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra. La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional.

Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.

III SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS

En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.

Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina(conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.

En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem:

5- A:Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:

Artículo – A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:

Anexo 1 – 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos:

“A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.

Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.

“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes:

Para la República Argentina:

—La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).

—La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)

Para Gran Bretaña:

—La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).

Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).

“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.

De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.

Anexo I — II: DEFINICION DE UNIDADES

El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea.

Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.

Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:

PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

1)46 8— 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).

2)50 5 — 63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).

3)53 8 — 64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).

4)60 S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).

PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.

Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.

Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire.

En síntesis tenemos:

Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).

Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.

Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinos. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”.

Anexo I IV:Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.

Anexo I V:Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic).

La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.

Anexo I VI:Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.

Anexo I VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema.

Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda —sin límite de tiempo— sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.

Artículo 5°-B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’.

Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sinoestablecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte— Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpado por Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.

Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”.

En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:

-Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.

-Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.

-Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.

-No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.

-No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.

-Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.

-No se interferirán sistemas de comunicaciones.

-Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.

Artículo 5°- D:Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.

Artículo 5°- E:En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).

En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.

Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”.

El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.

Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SEHA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.

IV BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA

El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.

Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.

El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente —en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816— debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.

V BILATERALIDAD COMERCIAL

El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.

VI— CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA

Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar —en el continente o en el archipiélago— la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.

En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.

VII— BILATERALIDAD PARA INVERSORES

El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial:

el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9).

El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales—estatales y privados— que podrán adquirir por valores irrisorios?.

VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR

El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.

Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”.

Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS.

Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente:

Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD

“El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”.

“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’.

CONCLUSIONES: la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.

La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares —azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios— y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.

Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11).

Tal es la tragedia argentina.

La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12).

NOTAS

1)“LaNación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas.

2)Ibídem página 4 columna 5.

3)“La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4.

4)Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln

The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks

“Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2

de abril de 1983 página 9.

5)Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880.

6)Harry 5. Ferns op. cit. página 481.

7)“La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4.

8)Registro Oficial op. cit. pág. 84.

9)Harry S. Ferns op. cit. pág. 397.

10)Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1

139Ed. Tercer Mundo — Bogotá 1963.

11)Ibídem pág. 139.

12)“La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4.

V

CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO)

ANGLO-ARGENTINO DE MADRID

DEL 15-II-1990

=======Línea de desplazamiento de las Fuerzas Navales y de las Fuerzas Aéreas de la República Argentina, previa información por escrito —vía diplomática— a Gran Bretaña 25 días antes.

=======Perímetro dentro del cual a Royal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen desplazamiento, previa información por escrito —vía diplomática— a la República Argentina 25 días antes.

Si tales fuerzas se aproximan a 50 millas por mar o a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán 48 horas antes.

Nota:la línea de desplazamiento de las unidades navales y aéreas de la República Argentina es desde la altura de Comodoro Rivadavia Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y 64 W que se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. En cambio el perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienen desplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por mar o por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

Ref : http://www.argentinaoculta.com/

Alguien tuvo la buena onda de scannear y subi el PDF en internet (creo que de una catedra de una carrera de la UTN), y los subí a mi cuenta de scribd