PETITORIO DE DIEZ LEYES REALIZADO A LAS NACIONES UNIDAS

PETITORIO DE DIEZ LEYES IMPRESCINDIBLES

PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA –

PERSONAL Y DE DOMINIO TERRITORIAL DE LOS

CIUDADANOS ARGENTINOS AUTÓCTONOS

(TRIBUS INDÍGENAS)

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FUNDAMENTOS EN LA DECLARACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007

DIEZ (10) CUESTIONES PARA LEGISLAR

    1. Dictar la prohibición de innovar el dominio sobre todas las tierras que todavía pertenezcan como asentamientos a tribus autóctonas. Incluso a las tierras y yacimientos minerales arqueológicos que hayan pertenecido a los pueblos autóctonos hasta una fecha reciente.
    1. Confeccionar un catastro internacional de esas tierras y yacimientos en la Argentina y en todos los Estados de Iberoamérica.
    1. Reivindicar en base a ese catastro todas las tierras y yacimientos todavía disponibles por no haberse edificado sobre ellas infraestructura de obras públicas o plantas urbanas.
    1. Para poder realizar la reivindicación pedida en el punto anterior, la organización de las Naciones Unidas declarará imprescriptible y sin valor la usucapion realizada sobre el dominio de esas tierras y yacimientos.
    1. Otorgar a las tribus sobrevivientes el carácter de personas jurídicas necesarias y públicas por derecho internacional. En el caso de la República Argentina esta disposición se aplicará al artículo 33 del Código Civil como inciso 4.
    1. Establecer que cada estado de Iberoamérica enmiende su Constitución en forma perentoria disponiendo la incorporación de por lo menos tres senadores vitalicios que representen a las tribus de ciudadanos autóctonos.
    1. Disponer que cada estado de iberoamérica establezca en sus gobiernos un Ministerio de Realización y Cumplimiento de los derechos de los pueblos autóctonos (Canadá tiene un ministerio como éste).
    1. Disponer la adjudicación a las tribus autóctonas de las tierras y yacimientos que aún pueden restituírseles. El inventario de los bienes objeto de esta restitución debe ser realizado por las comunidades de las tribus autóctonas y una comisión Ad Hoc de la Organización de Naciones Unidas.
    1. Disponer que se establezca en cada Estado Latinoamericano un Ministerio Público para los argentinos e iberoamericanos autóctonos que sean parte necesaria en aquellas cuestiones jurídicas, tanto personales cuanto patrimoniales en que sea parte un argentino o iberoamericano autóctono.
    1. Interrumpir el pago de la deuda externa pública nacional y aplicar esos fondos (que en la Argentina son once mil millones de dólares) al pago del resarcimiento a los ciudadanos autóctonos y de los ciudadanos mestizos argentinos e iberoamericanos. Que las Tribus Autóctonas e Iberoamericanas puedan crear un signo monetario inconvertible de curso legal forzoso para las comunidades autóctonas. Esto para evitar que sean víctimas de la especulación cambiaria.

CONSIDERANDOS – ASPECTOS DECISIVOS

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002

    1. Declaración: “Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y se reconocen al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes.”
    2. “Se reafirma que en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda discriminación.”
    • Nota: en la República Argentina la discriminación se ha operado por causa del despojo de sus tierras.

    1. “Urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos especialmente los derechos de sus tierras.”
    2. “Urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos… que deriven de su estructura económica…, especialmente el derecho de sus tierras, territorios y recursos.”
    3. “Urgente necesidad de promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados.”
    • Nota: la legislación argentina no ha considerado nunca los tratados escritos entre el virrey Vértiz y las tribus, en los cuales se determinaba taxativamente la frontera que separaba el Imperio araucano del Virreinato del Río de la Plata (actualmente Argentina).

    • “Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y arreglos constructivos entre los Estados son asuntos de preocupación, interés y responsabilidad, tienen carácter internacional.”

    • “Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos sirven de base para la asociación sobre los pueblos indígenas y los Estados.”

    1. “Poner fin a toda forma de discriminación y opresión y donde quiera que ocurra.”
    • Nota: en la República Argentina existe la discriminación por una opresión y una omisión jurídica.

    1. “Control de los pueblos indígenas sobre los acontecimientos que los afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos.”
    2. “Las prácticas territoriales indígenas contribuyen a la ordenada adecuación del medio ambiente.”
    • Nota: no hay medio ambiente si no hay asentamiento físico sobre la tierra del cual el argentino autóctono es habitante antropológico.

    1. “Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas… se contribuye a la paz.”
    2. “Reconociendo el derecho de la familia indígena a la responsabilidad por la crianza, formación, educación y bienestar de sus hijos en observancia de los derechos del niño.”
    3. “Reconocimiento que la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Económicos, afirma la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación…”
    • Nota: este fundamento es importantísimo porque: la libre determinación está dada por la posesión de la tierra, la libre determinación del pueblo hebreo estuvo dada por su reconocimiento al territorio donde se asentaban hasta el año ’70 de nuestra era, lo que constituye hoy el Estado de Israel. En el año ’70 el emperador Tito arrebató ese territorio y diezmó a la población, pero en 1947 la ONU dispuso la reivindicación. ¿QUÉ IMPIDE HACER LO MISMO CON LOS ARGENTINOS AUTÓCTONOS?

    1. “Reconociendo y afirmando que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblo.”
    • Nota: esta afirmación se realizará simplemente adjudicándoles a las tribus el carácter de Personas Jurídicas Públicas y Necesarias, agregando esto como inciso 4 del artículo 33 del Código Civil.

    1. “Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas… tiene significación en las particularidades nacionales, regionales y las diversas tradiciones históricas y culturales.”
    • Nota: esta consideración es fundamental para comprender la composición demográfica de la Argentina. La misma está dada por dos conceptos: Masacre y Reemplazo. España masacró al indio al principio de la conquista: Gran Bretaña, durante el Proceso de Organización Nacional, masacró al gaucho (mestizo hispanoamericano). En este siglo, con la masacre de la Semana Trágica de 1919, con 1.350 muertos; “La Forestal” en Santa Fe, en 1921 con 2.000 asesinados y la “Patagonia Rebelde” del mismo año con 2.100 fusilados, suman alrededor de cinco mil argentinos que fueron objeto de masacre. A esta cifra debemos adicionar los 30.000 asesinados después del 24 de marzo de 1976. El gaucho mestizo fue reemplazado por el inmigrante europeo. Cuando se confeccionó el padrón electoral en 1912, la Argentina tenía más habitantes inmigrantes que nativos. En el siglo XX la masacre de 1976 determina el reemplazo de los hijos de inmigrantes europeos por asiáticos: chinos, vietnamitas, laosianos, etc., todos ellos como personas son respetables y sagrados, pero vienen a reemplazar permanentemente a la población argentina.

    • El despojo de la tierra de los argentinos autóctonos ha sido el modo para consumar esta masacre que no se detiene. Corresponde por lo tanto reivindicar la tierra y arraigar a los argentinos autóctonos (indios) para que sea el elemento humano catalizador de otros inmigrantes, y que la masacre y el reemplazo terminen para siempre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS 10 PUNTOS REQUERIDOS A LAS NACIONES UNIDAS EN EL MEMORIAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

    1. PROHIBICIÓN DE INNOVAR LEGISLATIVA SOBRE LAS TIERRAS QUE TODAVÍA SON DE DOMINIO Y POSESIÓN SECULAR Y QUE AÚN PERTENECEN COMO ASENTAMIENTOS A TRIBUS AUTÓCTONAS.
    • Fundamos este derecho en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de fecha 29 de junio de 2006:

      • Art. 8vo, punto 2 (dos) inc. B: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: inc. B) “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.”
      • Art. 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.”
      • Art. 20: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos económicos y sociales… y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”
      • Art. 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener… las tierras, territorios, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado.”
      • Art. 26: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.”
    • Nota: esta parte normativa de las Naciones Unidas a posteriori es ratificatoria del artículo 2363 del Código Civil, que establece: “El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. Él posee porque posee.”

    • Es por esta razón y estos fundamentos que la prohibición de innovar sobre el dominio y posesión de las tierras de los argentinos autóctonos debe estar dispuesta por Ley de la Nación e inscripta en el Registro de la Propiedad y Catastro de la provincia que corresponda.

    1. CONFECCIONAR EL CATASTRO INTERNACIONAL DE ESAS TIERRAS Y YACIMIENTOS EN ARGENTINA Y EN TODOS LOS ESTADOS DE IBEROAMÉRICA
    • Fundamos este derecho en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de fecha 28 de junio de 2006.

      • Art. 26, inc. 3: “Los Estados asegurarán el reconocimiento y proyección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas de que se trate.”
      • Art. 27: “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones y costumbres y sistemas de tenencias de las tierras de los pueblos indígenas…”
      • Art. 37, inc. 2: “Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos, etc…”
    • Nota: los tratados celebrados con el virrey Vértiz y Salcedo, reconocen todas las tierras que por tratados anteriores a la Constitución Nacional son propiedad exclusiva del Imperio araucano.

    • Los tratados celebrados con el virrey Vértiz y Salcedo en 1776 son los que rescatan la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los mismos fueron omitidos por nuestros legisladores y codificadores al dictar el Código Civil, pero estos tratados existen y por imperio de la Constitución modificada en 1994 tienen supremacía, como normas internacionales, por sobre la Legislación de Despojo sancionada por las leyes argentinas.

    1. REIVINDICAR EN BASE A ESTE CATASTRO TODAS LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS TODAVÍA DISPONIBLES, POR NO HABERSE EDIFICADO SOBRE ELLAS INFRAESTRUCTURA DE OBRAS PÚBLICAS O PLANTAS URBANAS
    • Fundamentos:

      • Art. 28, inc. 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación por medios que puedan incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados u ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.”
      • Art. 28, inc. 2: “Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria o en una reparación adecuada.”
    1. PARA PODER REALIZAR LA REINVINDICACIÓN PEDIDA EN EL PUNTO ANTERIOR LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS DECLARARÁ  IMPRESCRIPTIBLE Y SIN VALOR LA USUCAPION REALIZADA SOBRE EL DOMINIO DE LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS
    • Fundamentos:

      • Art. 37, inc. 2: “Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuran en tratados, acuerdos y de otros arreglos constructivos.”
      • Art. 40: “…En estas divisiones se tendrá debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados.”
      • Art. 42: “Las Naciones Unidas… promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente declaración y velarán por la eficacia de la presente declaración.”
    • Aclaración: así, como con la avanzada del derecho del siglo XXI se custodia la vida acuñando el concepto trascendente de crímenes de lesa humanidad, corresponde también que se establezca que es de lesa humanidad la destrucción o el desconocimiento de un derecho sustancial a la persona humana como lo es el asentamiento y arraigo de siglos en la tierra que pertenece a sus ancestros.

    1. OTORGAR A LAS TRIBUS SOBREVIVIENTES EL CARÁCTER DE PERSONAS JURÍDICAS NECESARIAS Y PÚBLICAS POR DERECHO INTERNACIONAL. EN EL CASO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ESTE CARÁCTER SE APLICARÁ AGREGANDO AL ART. 33 DEL CÓDIGO CIVIL COMO INC. 4: LAS TRIBUS
    • Fundamentos:

      • Art. 2: “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos lo demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada en particular su origen y su identidad indígena.”
      • Art. 9: “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate, no puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.”
    • Nota: las normas transcriptas pueden hacerse efectivas inmediatamente con un proceso legislativo sencillo: ubicar e identificar a las tribus existentes y a sus asentamientos, declarándolas personas de existencia necesaria y pública… Esta omisión tan elemental exhibe que nuestra legislación no se realizó para tutelar a las personas, sino para asegurar los patrimonios usurpados por especuladores que arribaron a la Argentina desde otras latitudes para saquearla.

    1. ESTABLECER QUE CADA ESTADO DE IBEROAMÉRICA ENMIENDE SU CONSTITUCIÓN EN FORMA PERENTORIA DISPONIENDO LA INCORPORACIÓN DE POR LO MENOS TRES SENADORES VITALICIOS QUE REPRESENTEN A LAS TRIBUS DE CIUDADANOS AUTÓCTONOS
    • Fundamentos:

      • Art. 5: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a su vez el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
    1. DISPONER QUE CADA ESTADO DE IBEROAMÉRICA ESTABLEZCA EN SU GOBIERNO UN MINISTERIO DE REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS (CANADÁ TIENE UN MINISTERIO COMO ÉSTE)
    • Fundamentos:

      • Art. 38: “Los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas para alcanzar los fines de la presente declaración.”
    • “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elección de decisiones en las cuestiones que afectan a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones y adopción de decisiones.”

    • Nota: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es una dependencia subalterna, sin atribuciones para legislar y proyectar leyes y decretos. Por lo tanto debe crearse un Ministerio de Asuntos Autóctonos o Indígenas.

    1. DISPONER LA ADJUDICACIÓN A LAS TRIBUS AUTÓCTONAS DE LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS QUE AÚN PUEDEN RESTITUÍRSELES. EL INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA RESTITUCIÓN DEBE SER REALIZADO POR LAS COMUNIDADES DE LAS TRIBUS AUTÓCTONAS Y UNA COMISIÓN AD HOC DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
    • Fundamentos:

      • Art. 6: “Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.”
    • Nota: la nacionalidad está dada por el arraigo al lugar de nacimiento. Sin lugar de nacimiento propio, en su dominio, la nacionalidad no existe. Hay una segregación forzada. A consecuencia de su despojo el autóctono no es una persona, sino un ente ambulante. Reconocer la nacionalidad autóctona y darle efectividad por el dominio y posesión del lugar de arraigo ancestral no significa “quebrantar o menoscabar, total o parcialmente la integridad territorial o unidad política de estados soberanos e independientes”, sino contrario sensu afirmarla, con la vivencia de sus propietarios originarios. (Conforme al art. 46-1, primera parte, del art. 46 de esta declaración de la ONU)

      • Art. 8: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de…” B) “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.”
      • Art. 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras.”
      • Art. 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras…”
    • Nota: es obvio que sin fortalecer y readjudicar el arraigo corporal a la tierra de que fueron despojados, no puede haber tampoco relación espiritual con las tierras. Sin “corpus” sólo hay una legitimación del bestial despojo.

      • Art. 26-1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído…”
      • Art. 26-2: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que posean, en razón en la propiedad tradicional…”
      • Art. 32: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos.”
    • Nota: es obvio: no puede haber desarrollo y utilización si primero no hay mantenimiento, ocupación y posesión efectiva de las tierras de propiedad de los indígenas que aún pueden restituírseles, conforme al punto 8 de la petición legislativa del Estado que se formula y fundamenta en este punto.

      • Art. 41: “Los órganos y organismos de las Naciones Unidas… contribuirán a la cooperación financiera y asistencia técnica…”
    • En síntesis: la comisión ad-hoc que se pide para realizar el inventario de las tierras indígenas debe ser ejecutado por funcionarios de las Naciones Unidas, funcionarios del Estado Nacional Argentino que forman una comisión ad-hoc jurídicamente solidaria. Por el Estado Nacional la comisión debe ser integrada por técnicos de las Universidades Nacionales. Los mismos no deben pertenecer a la Administración Pública del Estado, sino que deben ser específicamente designados para esta comisión ONU – Estado Nacional Argentino. Esto permitirá que el personal sea técnicamente puro y no se halle vinculado con sectores de intereses políticos y económicos.

    1. DISPONER QUE SE ESTABLEZCA EN CADA ESTADO LATINOAMERICANO UN MINISTERIO PÚBLICO PARA LOS ARGENTINOS E IBEROAMERICANOS AUTÓCTONOS QUE SEAN PARTE NECESARIA EN AQUELLAS CUESTIONES JURÍDICAS, TANTO PERSONALES CUANTO PATRIMONIALES EN QUE SEA PARTE UN ARGENTINO O IBEROAMERICANO AUTÓCTONO
    • Fundamento: Art. 13 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

      • Inc. 2: “Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de sus derechos y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.”
      • Art. 40: “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y una pronta decisión para esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.”
    • Nota: el Ministerio Público para argentinos y suramericanos autóctonos es imprescindible para efectivizar y concretar los derechos establecidos en esta declaración de la ONU. No consagrar por ley procesal este Ministerio Público es mantener los derechos en las condiciones de utópicos y declamativos sin ninguna eficacia. Aún peor, es hacer de los damnificados y víctimas de un despojo jurídico integral, un personaje literario para distracción y curiosidad intelectual por parte de los victimarios y de sus descendientes. Tal lo que aconteció con “Don Segundo Sombra” de Ricardo Güiraldes, con “La Vuelta de Martín Fierro” de José Hernández, y con Ceferino Namuncurá.

    1. INTERRUMPIR EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA PÚBLICA NACIONAL Y APLICAR ESOS FONDOS AL PAGO DEL RESARCIMIENTO A LOS CIUDADANOS AUTÓCTONOS Y A LOS CIUDADANOS MESTIZOS ARGENTINOS E IBEROAMERICANOS. ESTO REQUIERE UN ACUERDO CONTINENTAL DESDE MÉXICO HASTA LOS CONFINES AUSTRALES DE ARGENTINA. QUE LAS TRIBUS AUTÓCTONAS ARGENTINAS E IBEROAMERICANAS PUEDAN CREAR UN SIGNO MONETARIO INCONVERTIBLE DE CURSO LEGAL FORZOSO PARA LAS TRIBUS O COMUNIDADES AUTÓCTONAS. ESTO PARA EVITAR QUE SEAN VÍCTIMAS DE LA ESPECULACIÓN CAMBIARIA
    • Fundamentos: Art. 4° de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos indígenas que hemos analizado en este memorial:

    • “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

    • Art. 20: 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sistemas o instituciones… económicos, que les aseguren el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otros tipos.”

    • 2: “Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo, tienen derecho a una reparación justa y equitativa.”

    • Nota: lo que taxativamente en 10 puntos se requirió a la Organización de las Naciones Unidas con fecha 3 de octubre de 2001, recién ahora la Asamblea General de las Naciones Unidas lo recoge en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de fecha 12 de septiembre de 2007. El silencio y el desinterés de los poderes públicos de la Argentina continúa siendo inalterable. Es evidente que un desconocimiento jurídico, económico y una absoluta falta de voluntad y de coraje jurídico continúa determinando la falta de idoneidad de los funcionarios públicos argentinos.

    • Empero, los ciudadanos argentinos autóctonos continuaremos con nuestros requerimientos.

    • Ahora, en este año 2008 aparecen dos situaciones promisorias.

    1. La Declaración de las Naciones Unidas y los 48 artículos de Recomendaciones a los Estados. Ello refuerza y hace obligatorio el Derecho Internacional Público.
    2. La Crisis Financiera y Monetaria terminal que asuela al mundo y que puede precipitarnos a otra era de tinieblas. Véase al respecto “La Nación” del domingo 12 de octubre de 2008, p. 2, Sección 1ª columna 3, que transcribe el pensamiento del economista y estadista norteamericano reconocido a nivel mundial Lyndon LaRouche, quien considera (desde hace dos décadas en múltiples libros y trabajos publicados) que “La crisis producirá un “colapso” global que nos llevará a una “era de tinieblas” si no se cierra el mercado especulativo.” (sic)

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    • Por esto nos hallamos en un momento providencial que puede reconquistar la vida de los pueblos marginados y explotados del planeta si se adquiere la voluntad y la valentía sin precedentes de legislar sobres las cuestiones planteadas en los diez (10) puntos que venimos requiriendo.

    • Como fundamento doctrinario y jurisprudencial adicional nos remitimos a las obras del Profesor de la Universidad Católica de Lima, Aníbal Sirralta Ríos “Introducción a la ius-economía” (Ed. 1996), y a la obra de los profesores Robert Coofer de la Universidad de California y Thomas Ulen, de la Universidad de Ilinois “Derecho y Economía” – Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1998.

    • Por lo antes expresado, solicitamos:

    • Que el Colegio Público de Abogados organice una Dirección de Asuntos Jurídicos Indígenas que, como primer objetivo remita este memorial al Senado de la Nación, a la Cámara de Diputados, y a la Presidente de la República para que estos organismos públicos actuando de consuno legislen sobre lo que se pide.

    • La Comisión del Colegio Público de Abogados que se designe habrá de redactar los proyectos de ley y sus fundamentos.

    • Ellos habrán de iniciar una nueva era jurídica

    • Dios guarde a Ustedes

    Dr. Julio C. González                                                  Marcelino Cayuqueo

Profesor Titular de la Facultad de Ciencias              Presidente del Parlamento Indígena

Económicas de la Universidad Nacional de

Lomas de Zamora

Ex Profesor de la Universidad Nacional

de Buenos Aires 1965-1976

Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación

(en el período constitucional 1973-1976)

Segundo Parlamento Indigena de la UNQUI

Dando vueltar por la red encontre una foto vieja donde estaba mi abuelo

en : http://edubloggerargento.ning.com/profiles/blogs/isegundo-parlamento-de

De Izquierda a Derecha Felix Cayuqueo Maximo Jorge Coñequir Salvador Coñequir Domingo Caluhuenque y Maria MIllaqueo

Haciendo click en la foto se puede ver una version mas grande

Muestra INDOAMERICA – Museo de Florencio Varela

Acercandose al 19 de Abril, en el Museo Comunitario de artes visuales e historico de Florencio Varela

se preparo una muestra sobre arte de Indoamerica

Acto de apertura de la muestra

Una alumna de cursos municipales realizo una demostracion de Arpa 🙂

despues cuando tenga tiempo subo el video a YouTube

diferentes obras en ceramica

 

 

 diferentes cuadros

 

muestra de plateria

 

 diccionario mapuche / castellano

 

VIII Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe – Buenos Aires 2008

En los dias 3, 4 y 5 de Diciembre se realizó en Buenos Aires el «VIII Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe : EIB y renovación de políticas educativas», no voy a realizar comentarios sobre el evento en si ni de su desarrollo.

Objetivos:
-Otorgar continuidad a las líneas de trabajo implementadas en los congresos realizados previamente sobre la materia.
-Favorecer espacios de reflexión y debate que orienten nuevas perspectivas de investigación y de acción en torno a la EIB.
-Debatir la vinculación de la EIB con los lineamientos de políticas educativas basadas en la inclusión con calidad.
-Establecer puntos de encuentro y de equilibrio para la convivencia en la diversidad.
-Propiciar relaciones armónicas entre los pueblos indígenas de los países latinoamericanos.
-Consolidar la EIB a nivel regional.

Ejes temáticos:
-Formación y capacitación en EIB.
-Participación indígena en la EIB.
-La EIB frente a la autodeterminación y el territorio.
-Conocimientos indígenas y contenidos de la EIB.
-Lenguas indígenas dentro de la EIB.
-Derecho de la juventud indígena a la EIB.
-Nuevos desafíos de la EIB.

Algunas fotos del evento

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/VIIICongresoLatinoamericanoDeEducaciNInterculturalBilingE2008#

la sala de acreditaciones en el Paseo La Plaza

junto a uno de los standartes

una de las expositoras

el acto de apertura

El ministro de Educación de la Nación, Juan Carlos Tedesco, inauguró el VIII Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe, en compañía de la viceministra de Educación Intercultural Bilingüe de Guatemala, Virginia Tacam, y la responsable regional para Latinoamérica y el Caribe de Unicef, Anna Lucía D´Emilio.

Resumen en video de la apertura, proximamente subire mas videos

Declaración del congreso

DECLARACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS

VIII CONGRESO DE EDUCACION INTERCULTURAL EN EL ABY AYALA

Diciembre -2008

En el marco del VIII Congreso Latinoamericano de EIB, los representantes de los Pueblos Originarios Indígenas, manifestamos ante los Estados presentes, y en particular al Estado Nacional, que en virtud de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, reconocidos en los diferentes estamentos jurídicos tales como: art.75,incs.17 y 22 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT ratificado en la Ley 24071; Declaración de los derechos del niño y del adolescente, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en junio de 2006; Convenio de Biodiversidad, Declaración de Beijing, constituciones y leyes provinciales, declaramos:

-Reafirmar al CEAPI(CONSEJO EDUCATIVO AUTONOMO DE PUEBLOS INDIGENAS) y Leyes Provinciales.

-Exigir a los Estados Nacional y Provinciales:- Garantizar la participación real y efectiva de los Pueblos Originarios en los espacios establecidos por las normas vigentes BLOS INDIGENAS), como instancia unica de construcción de políticas educativas de EIB en todos los niveles,inicial, primario, medio, superior y universitario y que esta sea oficialmente legalizada en el orden nacional y todas las jurisdicciones provinciales del país a través de una Resolución Ministerial.

– Exigimos la implementación de la EIB en todos territorios de los Pueblos Indígenas Originarios presentes en ámbitos urbanos y rurales, bajo gestión, control y administración de estos Pueblos.

– Que la coordinación nacional y los responsables provinciales de EIB sean indígenas avalados por sus Pueblos y Organizaciones. Respetando nuestras formas organizativas ancestrales.

– Que los estados provinciales incorporen, cumplan y ejecuten con los instrumentos jurídicos Nacionales e Internacionales que reconocen nuestros derechos como Pueblos Indígenas Originarios.

– Que los Estados oficialicen las Lenguas-Idiomas Indígenas existentes en todo el territorio del Abya Yala.

– Que los Estados Garanticen y destinen efectivamente el Presupuesto Nacional para la implementación y ejecución de la EIB, gestionado por los Consejos Educativos Indígenas.

-Que los Estados cesen los desalojos de forma inmediata en nuestros territorios ancestrales.

-Que los Estados apliquen las conclusiones demandadas en el VII Congreso Latino americano realizado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

-Que los estados garanticen la convocatoria,organización desarrollo y gestión de los futuros congresos en EIB, a cargo de los pueblos indígenas.

-Auditar la organización y el proceso de realización del VIII congreso en EIB del ABY AYALA por medio del CEAPI.

Aqui el link para bajarlo en formato PDF

El programa oficial segun el Ministerio de Educación Nacional http://www.me.gov.ar/curriform/eib_nac08.html

La declaración oficial segun el Ministerio de Educación Nacional  http://www.me.gov.ar/curriform/publica/declara_EIB08.pdf

tambien en : https://cayu.com.ar/files/declara_EIB08.pdf

Asi se vio en algunos medios y sitios

http://www.terra.com.ar/feeds/notas/5/5398.html

http://www.diariolosandes.com.ec/content/view/11023/2/

http://www.timesoftheinternet.com/espanol/7168.html

http://www.neuquenhoy.gov.ar/default.asp?acc=vernota&codigo=15623

http://www.esperanto.org.ar/novedades/novedad.php?id=302

Sitio web oficial del Congreso

http://www.congresoeib.org

Fotos

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGüE EN EL ABYA YALA

Buenos como ya en el anterior post lo habia anunciado se realizó dicho seminario en MRECIC, en el cual se expusieron diferentes cuestiones relacionadas con la EIB Argentina en la actualidad.

En las semanas siguientes voy a ir subiendo los videos y conclusiones, me atrase mucho con eso, las fotos las pueden encontrar aqui

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/LosPueblosOriginariosYLaIntegracionRegionalII

aca una foto al finalizar el evento 🙂

A su vez les dejo el resumen de una reunion que tambien se realizó previa a este evento, fue en Cochabamba Bolivia y mi papa asistio representando al CEAPI

DECLARATORIA DEL PRIMER ENCUETRO INTERNACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION DE ABAYA YALA

DECLARACIÓN DE COCHABAMBA

Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala

Nosotras y nosotros, delegados y representantes legítimos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios reunidos en el Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ante el mundo, los Estados, gobiernos, organismos internacionales y, en particular, ante nuestros hermanos y hermanas de los pueblos indígenas del mundo:

  1. Manifestamos nuestra férrea e inquebrantable decisión de continuar en la re-construcción y reconstitución de nuestros pueblos, naciones y nacionalidades, nuestras instituciones, que intentaron ser diezmadas o, en el mejor de los casos, asimiladas a la civilización occidental por los Estados coloniales y republicanos, cuyas políticas económicas, sociales y culturales tuvieron la finalidad de justificar el saqueo de nuestras riquezas y recursos naturales, de pretender borrar nuestros valores, principios de identidad cultural y de nuestra cosmovisión, de hacer desaparecer nuestro sistema de elección de autoridades, nuestras formas de justicia y derecho.
  1. Reafirmamos nuestros principios de vida y cosmovisiones, que nos constituyen en la reserva moral de la humanidad para la protección y preservación de la vida de nuestro planeta, frente a los efectos depredadores ocasionados por los modelos de desarrollo occidental, que llegaron a poner en riesgo la sobrevivencia de la naturaleza y la especie humana.
  2. Manifestamos nuestra firme voluntad de impulsar el desarrollo de la educación, integral, intracultural, intercultural plurilingüe en todos los pueblos –indígenas y no indígenas- del Abya Yala, como políticas de Estado, enarbolando nuestros valores e identidades como pueblos, expresados en los documentos internacionales sobre derechos indígenas.
  3. Asumimos el compromiso de constituir y consolidar el Consejo Educativo Internacional de Pueblos Originarios del Abya Yala para asegurar el proceso de participación comunitaria en la educación en el marco de las transformaciones socio políticas y culturales. Como testimonio de este compromiso, avanzamos hoy en este camino con la constitución de un Consejo Pro tempore.
  1. Reafirmamos que el ejercicio del derecho comunitario, como política de Estado, debe tener primacía en complementariedad con los derechos individuales y colectivos, tomando en cuenta que las normas de convivencia comunitaria deben ser aplicadas desde nuestras propias cosmovisiones y en nuestros respectivos territorios. Hacemos particular énfasis que estos derechos comunitarios ocupen un lugar central en la educación, a través de los diseños curriculares de todos los sistemas educativos plurinacionales del Abya Yala.
  1. Demandamos a los paises del Abya Yala la aprobación de normas y procedimientos legales referidos a la implementación de políticas educativas, en el marco de los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios.
  1. Saludamos y apoyamos todo el proceso de cambio que está librando el pueblo boliviano, principalmente, los pueblos indígenas originarios, a la vez que en nuestros países realizaremos acciones en pos de concretizar este gran proceso de cambio de nuestro gran territorio del Abya Yala hacia una verdadera sociedad basada en los principios de complementariedad, solidaridad, reciprocidad y de convivencia intercultural para vivir bien.

“Los conocimientos, saberes, valores, cosmovisiones de nuestros pueblos son la energía, fortaleza, potencialidad y reserva moral para la protección de la vida de nuestros países”

RESOLUCIONES DEL PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION DEL ABYA YALA

Cochabamba – Bolivia, 10 de octubre de 2008

Las organizaciones indígenas originarias e instituciones del Abya Yala presentes en el “Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala”: la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) del Perú, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Consejo Aymara de Chile, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) de Colombia, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) del Ecuador, Federación de Centros Awá del Ecuador, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Organización Nacional de Pueblos Indígenas de Argentina (ONPIA), Consejos de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (Argentina), Organización Indianista del Pueblo Qulla (Argentina), Consejo Cívico de Organizaciones Indígenas y Populares de Honduras (COPINH), el Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas de Argentina (CEAPI) y Prensa Indígena de Jujuy de Argentina, la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (CONAPIP), Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) Guatemala, Grupo de Parlamentarios Mayas de Guatemala, Universidad Intercultural de México, Movimiento Indígena de Nicaragua (CICA); Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias “Bartolina Sisa” (FNMCIOB-BS), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), Parlamento del Pueblo Qullana Aymara (PPQA), Afrobolivianos, Consejo Educativo de la Nación Quechua (CENAQ), Consejo Educativo Amazónico Multiétnico (CEAM), Consejo Educativo Aymara (CEA), Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní (CEPOG), Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo (CEPIG), Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano (CEPOCH), Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígenas Mojeño (CEPOIM), Programa de Educación Intercultural Bilingüe de Tierras Bajas (PEIB-TB), la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), Institutos Normales Superiores de Educación Intercultural Bilingüe (INS-EIB) Bolivia, Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz (CPESC), Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), Asambleas Constituyente de Bolivia, Confederación de Estudiantes Normalista de Bolivia (CENB), la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), la Junta Nacional de Padres y Madres de Familia, Institutos Normales Superiores de Formación Docente (INS), PROEIB-ANDES, Comisión Episcopal de Educación (CEE), Ministerio de Educación y Culturas de Bolivia, reunidos en la ciudad de Cochabamba analizaron y reflexionaron sobre los procesos de participación de los pueblos indígenas en educación, los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y su incidencia en políticas públicas, y avances de la Educación Intercultural Bilingüe, llegando a las siguientes,

CONCLUSIONES:

a) Sobre la Participación Social en Educación de los Países del Abya Yala:

  1. Establecer la participación corresponsable de los actores sociales en educación como política de Estado, debidamente financiada y garantizada.
  2. Formular y gestionar políticas de participación de las comunidades, pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios en los sistemas educativos en el marco de la reordenación de los estados nacionales. En el caso de la existencia de dichas políticas de Estado legitimar y operativizar según los sistema locales.
  3. Elaborar con los pueblos indígenas originarios, desde sus vivencias y culturas, lineamientos políticos y educativos para que el Estado asuma la implementación de una auténtica y efectiva participación social.
  4. Impulsar el desarrollo de la Educación integral Intracultural Intercultural Plurilingüe en los pueblos naciones y nacionalidades indígenas y no indígenas del Abya Yala como política de Estado.
  5. Fortalecer la participación social de los pueblos indígenas originarios en los sistemas educativos de los países del Abya Yala.
  6. Exigir la reestructuración los Ministerios de Educación de los países del Abya Yala en el marco de una Educación Intracultural, Intercultural y plurilingüe, garantizando la participación indígena.
  7. Fortalecer la participación social en diferentes instancias de toma de decisión respecto a políticas educativas.
  8. Fortalecer la coordinación entre las instancias de participación social en educación con las organizaciones de los pueblos indígenas originarios del Abya Yala.
  9. Constituir y consolidar los Consejos Educativos de pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios legítimamente organizados, y generados desde los pueblos indígenas en los países del Abya Yala para garantizar el proceso de participación social en educación.
  10. Garantizar que las diferentes instancias de participación social en educación sean actores y corresponsables en la elaboración, ejecución y evaluación del diseño curricular en alianza estratégica con los maestros y maestras y otros sectores.
  11. Definir líneas de acción estratégica involucrando a sectores sociales que no han sido tomados en cuenta en el tema educativo mediante la conformación de redes para sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación intracultural, intercultural y plurilingüe como un derecho.
  12. Conformar los órganos de participación social en educación de acuerdo a sus formas propias de organización social, territorial y contexto cultural de los países del Abya yala.
  13. Incorporar en la legislación el debido presupuesto para las diferentes instancias a fin de garantizar la participación social en Educación en el marco de las propuestas educativas de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias.
  14. Ante el avance vertiginoso del mundo y por su vital importancia para quienes estamos involucrados en la EIB impulsar y exigir espacios de comunicación más integral utilizando la tecnología existente conformando redes interinstitucionales en los países del Abya Yala.
  15. Exigir a los respectivos gobiernos de los países del Abya yala la sanción de leyes para que los medios de comunicación públicos y privados otorguen espacios para la educación intracultural, intercultural plurilingüe en el marco del respeto a la diversidad.

b) Sobre la situación de la Educación Intercultural Bilingüe y los Pueblos Naciones y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala:

  1. Recuperar, potenciar y replicar las experiencias nacionales e internacionales de EIB de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias como base para el desarrollo de la EIB del Abya Yala.
  2. Realizar un diagnostico de los recursos humanos formados en EIB, tanto indígenas como no indígenas, para fortalecer los planes y programas a implementar a futuro por parte de los pueblos indígenas en los respectivos países del Abya Yala.
  3. Promover e impulsar a los profesionales indígenas y no indígenas especializados en la EIB y aquellos que han aportado durante muchos años para que se constituyan en dinamizadores y gestores de la EIB.
  4. Crear instancias especializadas para desarrollar la EIB en los pueblos, naciones y nacionalidades del Abya Yala, como organismos con carácter descentralizado en la parte administrativa, pedagógica, lingüística y financiera. Estos espacios deben ser administrados por profesionales comprometidos con los pueblos originarios especializados en EIB.
  5. Plantear estrategias de intervención de la EIB en contextos urbanos con población de migrantes indígenas en los respectivos países del Abya Yala.
  6. Promover convenios internacionales sobre el desarrollo de EIB de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias así como en los diferentes estados para fortalecer la participación de los mismos en los procesos educativos.
  7. Gestionar la homologación de carácter internacional de formación profesional y titulación en el ámbito de la EIB.
  8. Promover políticas públicas en los diferentes países del Abya yala para asegurar la implementación de la EIB en todos los niveles de los sistemas educativos.
  9. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización acerca de la EIB orientados hacia los gobiernos y la sociedad civil de los países que conforman el Abya Yala.
  10. La Educación Intercultural Bilingüe debe caracterizarse por ser intracultural, intercultural y plurilingüe en todos los países del Abya Yala, asimismo productiva, territorial y comunitaria.
  11. Definir un plan estratégico a los fines de orientar el accionar del Concejo Educativo de Participación social de los países del Abya Yala.
  12. Promover el intercambio de experiencias entre los distintos pueblos, naciones y nacionalidades indígenas del Abya Yala relativos a la EIB.
  13. Desarrollar programas de formación de lingüistas indígenas a los fines de su aporte a la EIB desde la visión de los pueblos indígenas.

c) Sobre los Derechos individuales y colectivos de las naciones, nacionalidades y pueblos indígenas originarios y su incidencia en la definición de políticas públicas en educación.

  1. Los pueblos indígenas originarios del Primer Encuentro Internacional de Participación Social del Abya Yala, se comprometen en demandar en sus países respectivos la implementación de un diseño curricular que contenga la enseñanza y aprendizaje del ejercicio del derecho comunitario.
  2. Los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias deben desarrollar procesos de investigación y replanteamiento de concepciones de consenso en el tratamiento de estrategias y normas jurídicas indígenas existentes para que sean insumos de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo.
  3. El derecho comunitario debe tener primacía frente al ejercicio de los derechos individuales y colectivos, tomando en cuenta la resolución de conflictos desde sus propias cosmovisiones y en sus respectivos territorios.
  4. Se debe estructurar el diseño curricular con los derechos comunitarios, debiendo implementarse en todo el sistema educativo plurinacional de los países del Abya yala.
  5. Debe constituirse en política de estado, el derecho comunitario, respetando el ejercicio de los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades. (Sistema jurídico Indígena, derechos económicos, sociales, culturales y otros)
  6. Los medios de comunicación deben constituirse en aliados del proceso de cambio del sistema educativo, difundiendo y promoviendo el ejercicio del derecho comunitario de los países del Abya yala.
  7. Se deben promover encuentros de intercambio de cosmovisiones de los pueblos, naciones y nacionalidades del Abya Yala.
  8. Exigir a los Estados de los países del Abya Yala, la emisión de leyes que viabilice la recuperación, el funcionamiento, uso y desarrollo de las lenguas indígenas y culturas en todos los niveles de los sistemas educativos. (Acreditación legal)
  9. En las universidades estatales de los países del Abya Yala, deben incluirse la carrera de derecho indígena, priorizando el derecho comunitario.
  10. Los títulos docentes deben homologarse a nivel de los países del Abya Yala, para posibilitar la verdadera intraculturalidad e interculturalidad.

RESOLUCIÓN 1

Las organizaciones indígenas originarias e instituciones de los países del Abya Yala presentes en el “Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala” Resuelven:

Conformar el “Consejo Educativo Internacional de Pueblos, Naciones y nacionalidades indígenas Originarios del Abya Yala” y los Consejos Educativos generados por los pueblos indígenas en cada país.

RESOLUCIÓN 2

El Primer Encuentro Internacional de Participación Social en el Abya Yala manifiesta su solidaridad con las siguientes demandas locales:

a. La aprobación de la nueva Ley Educativa “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado boliviano.

b. Exigir al Congreso de la República de Guatemala aprobar la Ley de Generalización de la Educación Bilingüe Intercultural y Multicultural para responder a la diversidad guatemalteca.

c. Demandar al Ministerio de Educación de Guatemala el cumplimiento de la Ley de Educación Nacional que establece la creación y funcionamiento del “Consejo Nacional de Educación”, para garantizar la participación equitativa de los pueblos guatemaltecos.

d. Demandar al Estado Argentino el reconocimiento del Consejo Educativo Autónomo de los Pueblos Indígenas (CEAPI) como un mecanismo de participación y consulta de los pueblos indígenas de Argentina.

Cochabamba (Bolivia), 10 de octubre de 2008

José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL BILINGÜE
www.dineib.edu. ec
comunicacioninter@ dineib.edu. ec

Contactos: (593)02 2503040 / 097 038 176

http://www.dineib.edu.ec/n1dineib101008.html

Fotos proximamente en :

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/PRIMERENCUETROINTERNACIONALDEPARTICIPACIONSOCIALENEDUCACIONDEABAYAYALA

PDF: https://cayu.com.ar/files/cochabamba/declaracion_cochabamba.pdf

SEMINARIO «LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGüE EN EL ABYA YALA»

SEMINARIO «LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGüE EN EL ABYA YALA»

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

PALACIO SAN MARTIN SALON DE PRENSA

ENTRADA LIBRE PREVIA INSCRIPCIÓN

PROGRAMA

 

10:00 HS: ACREDITACIONES

10:30 HS INICIO. CEREMONIA COMPARTIDA. SALUDOS

11:00 HS: APERTURA DEL MRECIC

 

11:30 HS: 1ER. MESA: COMISION PUEBLOS ORIGINARIOS CCSC RR EE

EDUCACION: RESEÑA HISTORICA

MARCELINO CAYUQUEO COORDINADOR DE LA COMISIÓN

JORGE CAYUQUEO MODERADOR

DEBATE

 

12:30 HS A 13:30 HS: RECESO

 

13:30 HS: 2DA. MESA

CEAPI – CONSEJO EDUCATIVO AUTONOMO DE PUEBLOS INDIGENAS

PRESENTACION Y OBJETIVOS, PROF ROXANA SOTO

14:00 HS: DEBATE

 

14:30 HS.: 3ER MESA

MINISTERIO DE EDUCACION

-SITUACION ACTUAL DE LA EIB EN ARGENTINA

COORDINADORA DE LA MODALIDAD, LIC LIA LOPEZ

-VIII CONGRESO LATINOAMERICANO EN EIB

COORDINADOR DEL VIII CONGRESO LATINOAMERICANO EN EIB ,PROF LUIS PINCEN

15:30 HS.: DEBATE

 

16:00 HS.: RECESO

 

16:30 HS: 4TA. MESA

CEAPI – CONSEJO EDUCATIVO AUTONOMO DE PUEBLOS INDIGENAS

RELACION DEL CEAPI CON LOS ORGANISMOS EDUCATIVOS NACIONALES, PROF RAFAEL MOSCOSO

-PARTICIPACION DEL CEAPI EN EL 1ER. SEMINARIO EDUCATIVO LATINOAMERICANO BOLIVIA OCTUBRE 2008, PROF JORGE CAYUQUEO

17:30 HS.: DEBATE

 

18:00 HS.: CONCLUSIONES

 

18:30 HS: CIERRE

FUTATRAW

 

Santiago del Estero 938 2º PB Capital Federal Tel.: 4304 6429  Email: jcayuqueo@yahoo.com.ar http://www.futatraw.org.ar Futa Traw – Gran Parlamento Indígena Nacional, Asociación Civil IGJ 1213 C. Nro. 1743771/411044/2004 Comisión Pueblos Originarios del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina