Rata Blanca 4 de Junio de 2011 Luna Park

Rata Blanca 4 de Junio de 2011 Luna Park
Magos Espadas y Rosas XX Aniversario Tour 2011

anoche fui al recital de Rata Blanca en el Luna Park, estuvo muy bueno

aca les dejo unas fotos que saque y mi entrada 🙂

este filme yo, el tema mas esperado por mi !!!!
hacia 10 años que no lo escuchaba en vivo 🙂

Aca videos de otros usuarios de youtube que tambien fueron

150 anniversario unità d’Italia – El Día Mundial del Emigrante Calabrés

Este fue el mes de Italia, para empezar estaba el sábado 30 de de Abril estaba en la Universidad Nacional de Lanús por un taller, y da la casualidad que comienzo a ver los colores de la Bandera Italiana y era una reunión para recordar el

150 anni dell’Unità di Italia«

Se canto el Himno Nacional Argentino y el Himno Italiano

(Hacer click para ver las imágenes correctamente y completas)

Luego en la Ciudad se anunciaba

Buenos Aires celebra el día del inmigrante calabré

El evento se realiza este domingo en Avenida de Mayo y Bolívar. Habrá música, baile y gastronomía calabresa.

El Día Mundial del Emigrante Calabrés, es un proyecto de la Asociación Lega Donne Calabresi y apoyado por la Federación de Asociaciones Calabresas en Argentina.

Toma como referencia el día 2 de abril homenajeando al primer emigrante calabrés, el Santo Patrono San Francesco di Paola.

Argentina será el primer país en el mundo en celebrarlo.

Este importante evento forma parte del calendario de actividades con colectividades de la Dirección de Relaciones Institucionales del GobiernoPorteño y busca brindar un espacio a todas las colectividades a fin de dar a conocer sus actividades, proyectos, cultura, gastronomía, música y bailes.

Desde Av. de Mayo entre las calles Bolívar y Chacabuco más de 30 asociaciones calabresas e instituciones participarán con stands ofreciendo información de sus actividades como así también la gastronomía típica de esta querida región.

También participarán gran cantidad de artistas de origen calabrés con su música y bailes.

Así lo cubría Clarin http://www.clarin.com/ciudades/multitud-celebro-calle-tradiciones-Calabria_0_477552310.html

Aquí capture alguno de los momentos vividos en estas imágenes:

Como siempre videos 🙂

Acá el album de fotos

http://picasaweb.google.com/sergiocayuqueo/DiaDelInmigranteCalabres#

Espero que les haya gustado, fui bastante breve para escribir porque últimamente no tengo mucho tiempo para postear.

Rush En Argentina! Time Machine Tour 2010

Asi se anunciaba en los medios

Rush. La banda canadiense que viene pisando los escenarios desde los finales de los 60, llegan a nuestro país en octubre de 2010, en el marco de su «Time Machine Tour«. La formación de Rush, se mantiene estable desde 1974, año en el que presentan su disco homónimo, en el cual sobresale sus complejas composiciones, en el cual su rock progresivo, sonó muy avanzado para su época, y fue captado por cientos de fans, que descubrieron en los canadienses, una nueva manera de escuchar música, en donde sus eclécticos sonidos y letras dominan el paisaje musical de la agrupación.

El grupo, mantiene la alineación original desde 1974 y está integrada por Alex Lifeson en guitarras, Geddy Lee en bajo y voz, y Neil Peart tras la batería.

La presentación en nuestro país se realizará en Estadio GEBA, en un repaso completo de su clásico álbum «Moving Pictures«, uno de los fundamentales de su discografía, editado originalmente en 1981, y adelantarán temas de su “Clockwork Angels”, que saldrá en 2011.

Aca la Lista de temas segun Wikipedia ( http://en.wikipedia.org/wiki/Time_Machine_Tour )

Intermission

Encore:

Guau!!! casi 24 años de espera (sumando la gestacion, ya que tengo 23 :p )

Apenas inicio la preventa fui corriendo por mi entrada

(eso si siempre se repiten malas experiencias con Ticketek en cada recital, son Ladrones a Mano Armada)

Llegamos algo tarde pero pudimos hacernos un lugarcito en la platea 🙂 y se veia genial

aca en mas detalle,

(prometo subir algunas fotos en resolucion full ya que la cam tiene buen zoom y 10MP )

Aca dejo algunos videos que pude capturar 🙂

aca algunos videos de otras personas que fueron tambien 🙂

Y despues del show nos fuimos con la gente de http://www.rush.com.ar a comer pizza!!!

Aca la fotos en mi Picasa http://picasaweb.google.com/sergiocayuqueo/RushEnArgentinaTimeMachineTour2010#

el publico genial, el sonido impresionante y un juego de luces tremendoo!!

prometo escribir mass 🙂

—–

Asi lo resumia Clarin

Sonidos fuera del tiempo

17/10/10 “Rush” El grupo se presentó en GEBA con un show de casi tres horas en el que sedujo por igual a adolescentes y cincuentones. Fue un viaje al pasado y al futuro.

PorPablo Raimondi

18 y 19/10, Legislatura porteña: Debate público sobre culturales ancestrales

18 y 19/10, Legislatura porteña: Debate público sobre culturales ancestrales
Sabiduría Ancestral, voces que se hacen escuchar.

Es muy grato para nosotros comunicarnos con Ustedes para informarles que la Secretaria de Coordinación y la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a un grupo de personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas nos encontramos abocados a la organización de una jornada de encuentro, intercambio y propuestas que tome en toda su dimensión la realidad de los Indígenas urbanos, ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, descendientes de las Comunidades de los Pueblos Indígenas del País. El nombre del encuentro es: Sabiduría Ancestral, Voces que se hacen escuchar.

La idea que esta trabajando este equipo, es la de hacer un evento en la ciudad de Buenos Aires con fecha tentativa para el 18 y 19 de octubre, donde podamos escuchar a los Hermanos Mayores, debatir en comisiones los temas que definamos , podamos conocer e intercambiar las propuestas que elaboremos y aquellas que los hermanos traigan como representantes de sus comunidades, que participen de la disertación los Legisladores de la Ciudad, a los cuales les haremos llegar los proyectos que se elaboren para que sean tratados en el recinto de sesiones para su posible aprobación, así como sacar un documento que resuma el encuentro y defina un posible plan de acción.
Estas son algunas de las tareas en las que estamos trabajando y nos gustaría saber si están interesados en participar del encuentro para poder hacer de esto un evento lo más grande y representativo posible.
Saludamos a Ustedes cordialmente

Asociación Comunidad Indígena Urbana Inter – Étnica “Sol y Tierra”.
Vibiana Díaz Alancay, Azucena Villegas, Emilio Moreno.

Mujeres Originarias de las Políticas Sociales y Comunitarias.
Elisa Vilte.

Comisión de Juristas Indígenas de la Republica Argentina.
Sandra Painefilu.

FUTATRAW Parlamento Indígena.
Marcelino Cayuqueo, Jorge Cayuqueo

Secretaria de Coordinación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Facundo Di Filippo, Secretario

Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Alejandro Mosquera, Director General

Contactos:
Vibiana Diaz Alancay: 011- 156-729-4641 / 011-4300-9569 – Emilio Moreno: 011-156-862-0334 / 011-4637-1656 – Natalia Incolla Garay: 011-155-642-7519 – Claudio Taricco: 011-153-182-0422
Mail: natuig@yahoo.com / claudio.taricco@gmail.com / carlosriego@gmail.com

http://argentina.indymedia.org/news/2010/10/753867.php

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Septiembre de 2010.

De nuestra mayor consideracion:

Nos dirigimos a Ud a fin de invitarlo especialmente al encuentro sobre derechos de los
pueblos indígenas a realizarse en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires los dias
18 y 19 de octubre del 2010.
En la Constitución Nacional Argentina se Reconoce la preexistencia de los Pueblos
Originarios sin embargo aquel reconocimiento no se plasmó en aceptar los comunes derechos a
su cultura, lengua, diversidad y a un diálogo intercultural que avanzara en superar los rasgos
racistas, desiguales, discriminatorios de una concepción única y homogénea de la Nación.
La Legislatura esta ante la obligación de ayudar a superar estas profundas grietas
injustas y marchar a un reconcomiendo pleno en el ejercicio de los derechos propios y comunes,
para una ciudad que esta orgullosa de su tradición igualitaria y respetuosa de la diversidad. Por
ello ha votado una resolución para convocar a este debate abierto y plural, en conjunto con
representes de las comunidades de los pueblos indígenas.
El Encuentro Sabiduría Ancestral, voces que se hacen escuchar apunta justamente a
compartir tanto el diagnóstico de las comunidades, como proponer caminos, discutir proyectos
de ley que ayuden al reconocimiento real de los pueblos indígenas, encontrar soluciones a como
convivir con la diversidad cultural y educativa.
Esperando contar con su presencia, sus ideas y aportes, saludamos cordialmente.

Facundo Di Filippo                                                Alejandro Mosquera
Secretario                                                                  Director General
Secretaria de Coordinación                                Dirección General de Cultura
coordinación@legislatura.gov.ar                    dgcultura@legislatura.gov.ar
Tel: 4338 3180                                                         Tel: 4338 3173

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Perú 160 – C.A.B.A.

Programa de actividades

Lunes 18-10
9 hs. Recepción y acreditación de los participantes
10 hs. Apertura del Encuentro
· Inicio de exposiciones y debate
· Presentación de temario y constitución de comisiones
13 hs. Receso
14 hs. Inicio de funcionamiento en comisiones
· Educación y Cultura
· Políticas de integración y promoción social
· Derechos Humanos
17 hs. Plenario de comisiones

Martes 19-10
10 hs. Apertura de deliberaciones en Recinto de Sesiones de la Legislatura
13 hs. Receso
14 hs. Presentación de los despachos de las comisiones, debate y resoluciones
17 hs. Conclusiones y cierre del evento
Se solicita confirmar presencia a nuestros teléfonos o vía mail en el horario de 9 a 20 hs.


Aca las fotos de como fue el encuentro

LANUX – Reunion Agosto 2010

El grupo de usuarios de GNU/Linux de la ciudad de Lanús «LANUX», los invita el sábado 28 de agosto próximo a su reunión mensual con charlas técnicas a realizarse en la sede de la Universidad Kennedy ubicada en la Av. Hipolito Yrigoyen 4651 a 50 mts, de la estación Lanús.

Los temas desarrollados serán los siguientes:

– 13:30 hs: Minitaller de instalación de un server completo en una VPS
– 16:00 hs: Indexación y busqueda de texto con Sphinx
– 17:00 hs: Fin de la reunión.

La entrada como siempre es LIBRE y GRATUITA. Están todos invitados.

Lanux – Grupo de usuarios de GNU/Linux de Lanus
Visitanos en: http://www.lanux.org.ar

9 de Julio día de la Independencia 2010 en Tucuman

Wii!! Al igual que hace exactamente 10 años, pude estar el 9 de Julio en Tucuman 🙂

Estuve muy ocupado en la semana para postear pero aca vaEstuve muy ocupado en la semana para postear pero aca va

Para empezar quería comentarles que el Ente de Turismo de Tucuman organizó un concurso, que se basaba en subir una foto o video de algún viaje anterior a Tucumán.

Este es mi video.

Días después me confirmaron que había resultado ganador 🙂

En el sitio web se podía ver asi :

concurso tucuman turismo

Apenas llegue fui rumbo a la Casita de Tucumán 🙂

A la noche la banda desfilo por la ciudad desde la Casa Histórica hasta la Gobernación (prometo subir video, los segui por su camino 🙂 )

Al otro día mas descansados bajamos hasta la entrada del Hotel

Se estaba armando lo que dentro de un par de horas seria el acto de la independencia

Antes de que empiece fuimos a dar una vueltas, ahí se ve la catedral

El edificio de la gobernación

Llegamos apenas estaba empezando el acto, así que nos ubicamos al pie del palco, y pude realizar esta toma

La banda militar imponente y emocionante

Después nos fuimos a mirar desde arriba

Muchas carrozas llenabas el desfile

Cuando desfilaron los fierros no pude evitar emocionarme con este

Acercándonos al cierre, la gente de Fuerza Bruta nos mostró lo que saben hacer 🙂

Como ven tenia una posición  privilegiada para tomar fotos 😀

Luego de los actos fuimos a Tafi del Valle, muy lindo paisaje, un clima espectacular

La Reserva Arquelógica Los Menhires

La Hosteria Lunahuana, muy cálido el ambiente y la anteción

En el Ente de Turismo

Por mas que me queden pocas horas en Tucuman, no pudimos dejar de hacernos una escapada hasta Concepción

Aca algunos videos a modo resumen del viaje 🙂

Después voy a ver donde subir la fotos son un poco mas de 1800, seguramente en picasa como la otra vez.

PETITORIO DE DIEZ LEYES REALIZADO A LAS NACIONES UNIDAS

PETITORIO DE DIEZ LEYES IMPRESCINDIBLES

PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA –

PERSONAL Y DE DOMINIO TERRITORIAL DE LOS

CIUDADANOS ARGENTINOS AUTÓCTONOS

(TRIBUS INDÍGENAS)

—————

FUNDAMENTOS EN LA DECLARACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007

DIEZ (10) CUESTIONES PARA LEGISLAR

    1. Dictar la prohibición de innovar el dominio sobre todas las tierras que todavía pertenezcan como asentamientos a tribus autóctonas. Incluso a las tierras y yacimientos minerales arqueológicos que hayan pertenecido a los pueblos autóctonos hasta una fecha reciente.
    1. Confeccionar un catastro internacional de esas tierras y yacimientos en la Argentina y en todos los Estados de Iberoamérica.
    1. Reivindicar en base a ese catastro todas las tierras y yacimientos todavía disponibles por no haberse edificado sobre ellas infraestructura de obras públicas o plantas urbanas.
    1. Para poder realizar la reivindicación pedida en el punto anterior, la organización de las Naciones Unidas declarará imprescriptible y sin valor la usucapion realizada sobre el dominio de esas tierras y yacimientos.
    1. Otorgar a las tribus sobrevivientes el carácter de personas jurídicas necesarias y públicas por derecho internacional. En el caso de la República Argentina esta disposición se aplicará al artículo 33 del Código Civil como inciso 4.
    1. Establecer que cada estado de Iberoamérica enmiende su Constitución en forma perentoria disponiendo la incorporación de por lo menos tres senadores vitalicios que representen a las tribus de ciudadanos autóctonos.
    1. Disponer que cada estado de iberoamérica establezca en sus gobiernos un Ministerio de Realización y Cumplimiento de los derechos de los pueblos autóctonos (Canadá tiene un ministerio como éste).
    1. Disponer la adjudicación a las tribus autóctonas de las tierras y yacimientos que aún pueden restituírseles. El inventario de los bienes objeto de esta restitución debe ser realizado por las comunidades de las tribus autóctonas y una comisión Ad Hoc de la Organización de Naciones Unidas.
    1. Disponer que se establezca en cada Estado Latinoamericano un Ministerio Público para los argentinos e iberoamericanos autóctonos que sean parte necesaria en aquellas cuestiones jurídicas, tanto personales cuanto patrimoniales en que sea parte un argentino o iberoamericano autóctono.
    1. Interrumpir el pago de la deuda externa pública nacional y aplicar esos fondos (que en la Argentina son once mil millones de dólares) al pago del resarcimiento a los ciudadanos autóctonos y de los ciudadanos mestizos argentinos e iberoamericanos. Que las Tribus Autóctonas e Iberoamericanas puedan crear un signo monetario inconvertible de curso legal forzoso para las comunidades autóctonas. Esto para evitar que sean víctimas de la especulación cambiaria.

CONSIDERANDOS – ASPECTOS DECISIVOS

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002

    1. Declaración: “Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y se reconocen al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes.”
    2. “Se reafirma que en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda discriminación.”
    • Nota: en la República Argentina la discriminación se ha operado por causa del despojo de sus tierras.

    1. “Urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos especialmente los derechos de sus tierras.”
    2. “Urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos… que deriven de su estructura económica…, especialmente el derecho de sus tierras, territorios y recursos.”
    3. “Urgente necesidad de promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados.”
    • Nota: la legislación argentina no ha considerado nunca los tratados escritos entre el virrey Vértiz y las tribus, en los cuales se determinaba taxativamente la frontera que separaba el Imperio araucano del Virreinato del Río de la Plata (actualmente Argentina).

    • “Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y arreglos constructivos entre los Estados son asuntos de preocupación, interés y responsabilidad, tienen carácter internacional.”

    • “Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos sirven de base para la asociación sobre los pueblos indígenas y los Estados.”

    1. “Poner fin a toda forma de discriminación y opresión y donde quiera que ocurra.”
    • Nota: en la República Argentina existe la discriminación por una opresión y una omisión jurídica.

    1. “Control de los pueblos indígenas sobre los acontecimientos que los afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos.”
    2. “Las prácticas territoriales indígenas contribuyen a la ordenada adecuación del medio ambiente.”
    • Nota: no hay medio ambiente si no hay asentamiento físico sobre la tierra del cual el argentino autóctono es habitante antropológico.

    1. “Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas… se contribuye a la paz.”
    2. “Reconociendo el derecho de la familia indígena a la responsabilidad por la crianza, formación, educación y bienestar de sus hijos en observancia de los derechos del niño.”
    3. “Reconocimiento que la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Económicos, afirma la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación…”
    • Nota: este fundamento es importantísimo porque: la libre determinación está dada por la posesión de la tierra, la libre determinación del pueblo hebreo estuvo dada por su reconocimiento al territorio donde se asentaban hasta el año ’70 de nuestra era, lo que constituye hoy el Estado de Israel. En el año ’70 el emperador Tito arrebató ese territorio y diezmó a la población, pero en 1947 la ONU dispuso la reivindicación. ¿QUÉ IMPIDE HACER LO MISMO CON LOS ARGENTINOS AUTÓCTONOS?

    1. “Reconociendo y afirmando que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblo.”
    • Nota: esta afirmación se realizará simplemente adjudicándoles a las tribus el carácter de Personas Jurídicas Públicas y Necesarias, agregando esto como inciso 4 del artículo 33 del Código Civil.

    1. “Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas… tiene significación en las particularidades nacionales, regionales y las diversas tradiciones históricas y culturales.”
    • Nota: esta consideración es fundamental para comprender la composición demográfica de la Argentina. La misma está dada por dos conceptos: Masacre y Reemplazo. España masacró al indio al principio de la conquista: Gran Bretaña, durante el Proceso de Organización Nacional, masacró al gaucho (mestizo hispanoamericano). En este siglo, con la masacre de la Semana Trágica de 1919, con 1.350 muertos; “La Forestal” en Santa Fe, en 1921 con 2.000 asesinados y la “Patagonia Rebelde” del mismo año con 2.100 fusilados, suman alrededor de cinco mil argentinos que fueron objeto de masacre. A esta cifra debemos adicionar los 30.000 asesinados después del 24 de marzo de 1976. El gaucho mestizo fue reemplazado por el inmigrante europeo. Cuando se confeccionó el padrón electoral en 1912, la Argentina tenía más habitantes inmigrantes que nativos. En el siglo XX la masacre de 1976 determina el reemplazo de los hijos de inmigrantes europeos por asiáticos: chinos, vietnamitas, laosianos, etc., todos ellos como personas son respetables y sagrados, pero vienen a reemplazar permanentemente a la población argentina.

    • El despojo de la tierra de los argentinos autóctonos ha sido el modo para consumar esta masacre que no se detiene. Corresponde por lo tanto reivindicar la tierra y arraigar a los argentinos autóctonos (indios) para que sea el elemento humano catalizador de otros inmigrantes, y que la masacre y el reemplazo terminen para siempre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS 10 PUNTOS REQUERIDOS A LAS NACIONES UNIDAS EN EL MEMORIAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

    1. PROHIBICIÓN DE INNOVAR LEGISLATIVA SOBRE LAS TIERRAS QUE TODAVÍA SON DE DOMINIO Y POSESIÓN SECULAR Y QUE AÚN PERTENECEN COMO ASENTAMIENTOS A TRIBUS AUTÓCTONAS.
    • Fundamos este derecho en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de fecha 29 de junio de 2006:

      • Art. 8vo, punto 2 (dos) inc. B: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: inc. B) “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.”
      • Art. 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.”
      • Art. 20: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos económicos y sociales… y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”
      • Art. 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener… las tierras, territorios, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado.”
      • Art. 26: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.”
    • Nota: esta parte normativa de las Naciones Unidas a posteriori es ratificatoria del artículo 2363 del Código Civil, que establece: “El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. Él posee porque posee.”

    • Es por esta razón y estos fundamentos que la prohibición de innovar sobre el dominio y posesión de las tierras de los argentinos autóctonos debe estar dispuesta por Ley de la Nación e inscripta en el Registro de la Propiedad y Catastro de la provincia que corresponda.

    1. CONFECCIONAR EL CATASTRO INTERNACIONAL DE ESAS TIERRAS Y YACIMIENTOS EN ARGENTINA Y EN TODOS LOS ESTADOS DE IBEROAMÉRICA
    • Fundamos este derecho en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de fecha 28 de junio de 2006.

      • Art. 26, inc. 3: “Los Estados asegurarán el reconocimiento y proyección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas de que se trate.”
      • Art. 27: “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones y costumbres y sistemas de tenencias de las tierras de los pueblos indígenas…”
      • Art. 37, inc. 2: “Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos, etc…”
    • Nota: los tratados celebrados con el virrey Vértiz y Salcedo, reconocen todas las tierras que por tratados anteriores a la Constitución Nacional son propiedad exclusiva del Imperio araucano.

    • Los tratados celebrados con el virrey Vértiz y Salcedo en 1776 son los que rescatan la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los mismos fueron omitidos por nuestros legisladores y codificadores al dictar el Código Civil, pero estos tratados existen y por imperio de la Constitución modificada en 1994 tienen supremacía, como normas internacionales, por sobre la Legislación de Despojo sancionada por las leyes argentinas.

    1. REIVINDICAR EN BASE A ESTE CATASTRO TODAS LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS TODAVÍA DISPONIBLES, POR NO HABERSE EDIFICADO SOBRE ELLAS INFRAESTRUCTURA DE OBRAS PÚBLICAS O PLANTAS URBANAS
    • Fundamentos:

      • Art. 28, inc. 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación por medios que puedan incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados u ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.”
      • Art. 28, inc. 2: “Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria o en una reparación adecuada.”
    1. PARA PODER REALIZAR LA REINVINDICACIÓN PEDIDA EN EL PUNTO ANTERIOR LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS DECLARARÁ  IMPRESCRIPTIBLE Y SIN VALOR LA USUCAPION REALIZADA SOBRE EL DOMINIO DE LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS
    • Fundamentos:

      • Art. 37, inc. 2: “Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuran en tratados, acuerdos y de otros arreglos constructivos.”
      • Art. 40: “…En estas divisiones se tendrá debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados.”
      • Art. 42: “Las Naciones Unidas… promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente declaración y velarán por la eficacia de la presente declaración.”
    • Aclaración: así, como con la avanzada del derecho del siglo XXI se custodia la vida acuñando el concepto trascendente de crímenes de lesa humanidad, corresponde también que se establezca que es de lesa humanidad la destrucción o el desconocimiento de un derecho sustancial a la persona humana como lo es el asentamiento y arraigo de siglos en la tierra que pertenece a sus ancestros.

    1. OTORGAR A LAS TRIBUS SOBREVIVIENTES EL CARÁCTER DE PERSONAS JURÍDICAS NECESARIAS Y PÚBLICAS POR DERECHO INTERNACIONAL. EN EL CASO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ESTE CARÁCTER SE APLICARÁ AGREGANDO AL ART. 33 DEL CÓDIGO CIVIL COMO INC. 4: LAS TRIBUS
    • Fundamentos:

      • Art. 2: “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos lo demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada en particular su origen y su identidad indígena.”
      • Art. 9: “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate, no puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.”
    • Nota: las normas transcriptas pueden hacerse efectivas inmediatamente con un proceso legislativo sencillo: ubicar e identificar a las tribus existentes y a sus asentamientos, declarándolas personas de existencia necesaria y pública… Esta omisión tan elemental exhibe que nuestra legislación no se realizó para tutelar a las personas, sino para asegurar los patrimonios usurpados por especuladores que arribaron a la Argentina desde otras latitudes para saquearla.

    1. ESTABLECER QUE CADA ESTADO DE IBEROAMÉRICA ENMIENDE SU CONSTITUCIÓN EN FORMA PERENTORIA DISPONIENDO LA INCORPORACIÓN DE POR LO MENOS TRES SENADORES VITALICIOS QUE REPRESENTEN A LAS TRIBUS DE CIUDADANOS AUTÓCTONOS
    • Fundamentos:

      • Art. 5: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a su vez el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
    1. DISPONER QUE CADA ESTADO DE IBEROAMÉRICA ESTABLEZCA EN SU GOBIERNO UN MINISTERIO DE REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS (CANADÁ TIENE UN MINISTERIO COMO ÉSTE)
    • Fundamentos:

      • Art. 38: “Los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas para alcanzar los fines de la presente declaración.”
    • “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elección de decisiones en las cuestiones que afectan a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones y adopción de decisiones.”

    • Nota: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es una dependencia subalterna, sin atribuciones para legislar y proyectar leyes y decretos. Por lo tanto debe crearse un Ministerio de Asuntos Autóctonos o Indígenas.

    1. DISPONER LA ADJUDICACIÓN A LAS TRIBUS AUTÓCTONAS DE LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS QUE AÚN PUEDEN RESTITUÍRSELES. EL INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA RESTITUCIÓN DEBE SER REALIZADO POR LAS COMUNIDADES DE LAS TRIBUS AUTÓCTONAS Y UNA COMISIÓN AD HOC DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
    • Fundamentos:

      • Art. 6: “Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.”
    • Nota: la nacionalidad está dada por el arraigo al lugar de nacimiento. Sin lugar de nacimiento propio, en su dominio, la nacionalidad no existe. Hay una segregación forzada. A consecuencia de su despojo el autóctono no es una persona, sino un ente ambulante. Reconocer la nacionalidad autóctona y darle efectividad por el dominio y posesión del lugar de arraigo ancestral no significa “quebrantar o menoscabar, total o parcialmente la integridad territorial o unidad política de estados soberanos e independientes”, sino contrario sensu afirmarla, con la vivencia de sus propietarios originarios. (Conforme al art. 46-1, primera parte, del art. 46 de esta declaración de la ONU)

      • Art. 8: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de…” B) “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.”
      • Art. 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras.”
      • Art. 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras…”
    • Nota: es obvio que sin fortalecer y readjudicar el arraigo corporal a la tierra de que fueron despojados, no puede haber tampoco relación espiritual con las tierras. Sin “corpus” sólo hay una legitimación del bestial despojo.

      • Art. 26-1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído…”
      • Art. 26-2: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que posean, en razón en la propiedad tradicional…”
      • Art. 32: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos.”
    • Nota: es obvio: no puede haber desarrollo y utilización si primero no hay mantenimiento, ocupación y posesión efectiva de las tierras de propiedad de los indígenas que aún pueden restituírseles, conforme al punto 8 de la petición legislativa del Estado que se formula y fundamenta en este punto.

      • Art. 41: “Los órganos y organismos de las Naciones Unidas… contribuirán a la cooperación financiera y asistencia técnica…”
    • En síntesis: la comisión ad-hoc que se pide para realizar el inventario de las tierras indígenas debe ser ejecutado por funcionarios de las Naciones Unidas, funcionarios del Estado Nacional Argentino que forman una comisión ad-hoc jurídicamente solidaria. Por el Estado Nacional la comisión debe ser integrada por técnicos de las Universidades Nacionales. Los mismos no deben pertenecer a la Administración Pública del Estado, sino que deben ser específicamente designados para esta comisión ONU – Estado Nacional Argentino. Esto permitirá que el personal sea técnicamente puro y no se halle vinculado con sectores de intereses políticos y económicos.

    1. DISPONER QUE SE ESTABLEZCA EN CADA ESTADO LATINOAMERICANO UN MINISTERIO PÚBLICO PARA LOS ARGENTINOS E IBEROAMERICANOS AUTÓCTONOS QUE SEAN PARTE NECESARIA EN AQUELLAS CUESTIONES JURÍDICAS, TANTO PERSONALES CUANTO PATRIMONIALES EN QUE SEA PARTE UN ARGENTINO O IBEROAMERICANO AUTÓCTONO
    • Fundamento: Art. 13 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

      • Inc. 2: “Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de sus derechos y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.”
      • Art. 40: “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y una pronta decisión para esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.”
    • Nota: el Ministerio Público para argentinos y suramericanos autóctonos es imprescindible para efectivizar y concretar los derechos establecidos en esta declaración de la ONU. No consagrar por ley procesal este Ministerio Público es mantener los derechos en las condiciones de utópicos y declamativos sin ninguna eficacia. Aún peor, es hacer de los damnificados y víctimas de un despojo jurídico integral, un personaje literario para distracción y curiosidad intelectual por parte de los victimarios y de sus descendientes. Tal lo que aconteció con “Don Segundo Sombra” de Ricardo Güiraldes, con “La Vuelta de Martín Fierro” de José Hernández, y con Ceferino Namuncurá.

    1. INTERRUMPIR EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA PÚBLICA NACIONAL Y APLICAR ESOS FONDOS AL PAGO DEL RESARCIMIENTO A LOS CIUDADANOS AUTÓCTONOS Y A LOS CIUDADANOS MESTIZOS ARGENTINOS E IBEROAMERICANOS. ESTO REQUIERE UN ACUERDO CONTINENTAL DESDE MÉXICO HASTA LOS CONFINES AUSTRALES DE ARGENTINA. QUE LAS TRIBUS AUTÓCTONAS ARGENTINAS E IBEROAMERICANAS PUEDAN CREAR UN SIGNO MONETARIO INCONVERTIBLE DE CURSO LEGAL FORZOSO PARA LAS TRIBUS O COMUNIDADES AUTÓCTONAS. ESTO PARA EVITAR QUE SEAN VÍCTIMAS DE LA ESPECULACIÓN CAMBIARIA
    • Fundamentos: Art. 4° de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos indígenas que hemos analizado en este memorial:

    • “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

    • Art. 20: 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sistemas o instituciones… económicos, que les aseguren el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otros tipos.”

    • 2: “Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo, tienen derecho a una reparación justa y equitativa.”

    • Nota: lo que taxativamente en 10 puntos se requirió a la Organización de las Naciones Unidas con fecha 3 de octubre de 2001, recién ahora la Asamblea General de las Naciones Unidas lo recoge en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de fecha 12 de septiembre de 2007. El silencio y el desinterés de los poderes públicos de la Argentina continúa siendo inalterable. Es evidente que un desconocimiento jurídico, económico y una absoluta falta de voluntad y de coraje jurídico continúa determinando la falta de idoneidad de los funcionarios públicos argentinos.

    • Empero, los ciudadanos argentinos autóctonos continuaremos con nuestros requerimientos.

    • Ahora, en este año 2008 aparecen dos situaciones promisorias.

    1. La Declaración de las Naciones Unidas y los 48 artículos de Recomendaciones a los Estados. Ello refuerza y hace obligatorio el Derecho Internacional Público.
    2. La Crisis Financiera y Monetaria terminal que asuela al mundo y que puede precipitarnos a otra era de tinieblas. Véase al respecto “La Nación” del domingo 12 de octubre de 2008, p. 2, Sección 1ª columna 3, que transcribe el pensamiento del economista y estadista norteamericano reconocido a nivel mundial Lyndon LaRouche, quien considera (desde hace dos décadas en múltiples libros y trabajos publicados) que “La crisis producirá un “colapso” global que nos llevará a una “era de tinieblas” si no se cierra el mercado especulativo.” (sic)

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    • Por esto nos hallamos en un momento providencial que puede reconquistar la vida de los pueblos marginados y explotados del planeta si se adquiere la voluntad y la valentía sin precedentes de legislar sobres las cuestiones planteadas en los diez (10) puntos que venimos requiriendo.

    • Como fundamento doctrinario y jurisprudencial adicional nos remitimos a las obras del Profesor de la Universidad Católica de Lima, Aníbal Sirralta Ríos “Introducción a la ius-economía” (Ed. 1996), y a la obra de los profesores Robert Coofer de la Universidad de California y Thomas Ulen, de la Universidad de Ilinois “Derecho y Economía” – Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1998.

    • Por lo antes expresado, solicitamos:

    • Que el Colegio Público de Abogados organice una Dirección de Asuntos Jurídicos Indígenas que, como primer objetivo remita este memorial al Senado de la Nación, a la Cámara de Diputados, y a la Presidente de la República para que estos organismos públicos actuando de consuno legislen sobre lo que se pide.

    • La Comisión del Colegio Público de Abogados que se designe habrá de redactar los proyectos de ley y sus fundamentos.

    • Ellos habrán de iniciar una nueva era jurídica

    • Dios guarde a Ustedes

    Dr. Julio C. González                                                  Marcelino Cayuqueo

Profesor Titular de la Facultad de Ciencias              Presidente del Parlamento Indígena

Económicas de la Universidad Nacional de

Lomas de Zamora

Ex Profesor de la Universidad Nacional

de Buenos Aires 1965-1976

Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación

(en el período constitucional 1973-1976)