PETITORIO DE DIEZ LEYES REALIZADO A LAS NACIONES UNIDAS

PETITORIO DE DIEZ LEYES IMPRESCINDIBLES

PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA –

PERSONAL Y DE DOMINIO TERRITORIAL DE LOS

CIUDADANOS ARGENTINOS AUTÓCTONOS

(TRIBUS INDÍGENAS)

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FUNDAMENTOS EN LA DECLARACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007

DIEZ (10) CUESTIONES PARA LEGISLAR

    1. Dictar la prohibición de innovar el dominio sobre todas las tierras que todavía pertenezcan como asentamientos a tribus autóctonas. Incluso a las tierras y yacimientos minerales arqueológicos que hayan pertenecido a los pueblos autóctonos hasta una fecha reciente.
    1. Confeccionar un catastro internacional de esas tierras y yacimientos en la Argentina y en todos los Estados de Iberoamérica.
    1. Reivindicar en base a ese catastro todas las tierras y yacimientos todavía disponibles por no haberse edificado sobre ellas infraestructura de obras públicas o plantas urbanas.
    1. Para poder realizar la reivindicación pedida en el punto anterior, la organización de las Naciones Unidas declarará imprescriptible y sin valor la usucapion realizada sobre el dominio de esas tierras y yacimientos.
    1. Otorgar a las tribus sobrevivientes el carácter de personas jurídicas necesarias y públicas por derecho internacional. En el caso de la República Argentina esta disposición se aplicará al artículo 33 del Código Civil como inciso 4.
    1. Establecer que cada estado de Iberoamérica enmiende su Constitución en forma perentoria disponiendo la incorporación de por lo menos tres senadores vitalicios que representen a las tribus de ciudadanos autóctonos.
    1. Disponer que cada estado de iberoamérica establezca en sus gobiernos un Ministerio de Realización y Cumplimiento de los derechos de los pueblos autóctonos (Canadá tiene un ministerio como éste).
    1. Disponer la adjudicación a las tribus autóctonas de las tierras y yacimientos que aún pueden restituírseles. El inventario de los bienes objeto de esta restitución debe ser realizado por las comunidades de las tribus autóctonas y una comisión Ad Hoc de la Organización de Naciones Unidas.
    1. Disponer que se establezca en cada Estado Latinoamericano un Ministerio Público para los argentinos e iberoamericanos autóctonos que sean parte necesaria en aquellas cuestiones jurídicas, tanto personales cuanto patrimoniales en que sea parte un argentino o iberoamericano autóctono.
    1. Interrumpir el pago de la deuda externa pública nacional y aplicar esos fondos (que en la Argentina son once mil millones de dólares) al pago del resarcimiento a los ciudadanos autóctonos y de los ciudadanos mestizos argentinos e iberoamericanos. Que las Tribus Autóctonas e Iberoamericanas puedan crear un signo monetario inconvertible de curso legal forzoso para las comunidades autóctonas. Esto para evitar que sean víctimas de la especulación cambiaria.

CONSIDERANDOS – ASPECTOS DECISIVOS

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002

    1. Declaración: “Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y se reconocen al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes.”
    2. “Se reafirma que en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda discriminación.”
    • Nota: en la República Argentina la discriminación se ha operado por causa del despojo de sus tierras.

    1. “Urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos especialmente los derechos de sus tierras.”
    2. “Urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos… que deriven de su estructura económica…, especialmente el derecho de sus tierras, territorios y recursos.”
    3. “Urgente necesidad de promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados.”
    • Nota: la legislación argentina no ha considerado nunca los tratados escritos entre el virrey Vértiz y las tribus, en los cuales se determinaba taxativamente la frontera que separaba el Imperio araucano del Virreinato del Río de la Plata (actualmente Argentina).

    • “Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y arreglos constructivos entre los Estados son asuntos de preocupación, interés y responsabilidad, tienen carácter internacional.”

    • “Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos sirven de base para la asociación sobre los pueblos indígenas y los Estados.”

    1. “Poner fin a toda forma de discriminación y opresión y donde quiera que ocurra.”
    • Nota: en la República Argentina existe la discriminación por una opresión y una omisión jurídica.

    1. “Control de los pueblos indígenas sobre los acontecimientos que los afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos.”
    2. “Las prácticas territoriales indígenas contribuyen a la ordenada adecuación del medio ambiente.”
    • Nota: no hay medio ambiente si no hay asentamiento físico sobre la tierra del cual el argentino autóctono es habitante antropológico.

    1. “Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas… se contribuye a la paz.”
    2. “Reconociendo el derecho de la familia indígena a la responsabilidad por la crianza, formación, educación y bienestar de sus hijos en observancia de los derechos del niño.”
    3. “Reconocimiento que la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Económicos, afirma la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación…”
    • Nota: este fundamento es importantísimo porque: la libre determinación está dada por la posesión de la tierra, la libre determinación del pueblo hebreo estuvo dada por su reconocimiento al territorio donde se asentaban hasta el año ’70 de nuestra era, lo que constituye hoy el Estado de Israel. En el año ’70 el emperador Tito arrebató ese territorio y diezmó a la población, pero en 1947 la ONU dispuso la reivindicación. ¿QUÉ IMPIDE HACER LO MISMO CON LOS ARGENTINOS AUTÓCTONOS?

    1. “Reconociendo y afirmando que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblo.”
    • Nota: esta afirmación se realizará simplemente adjudicándoles a las tribus el carácter de Personas Jurídicas Públicas y Necesarias, agregando esto como inciso 4 del artículo 33 del Código Civil.

    1. “Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas… tiene significación en las particularidades nacionales, regionales y las diversas tradiciones históricas y culturales.”
    • Nota: esta consideración es fundamental para comprender la composición demográfica de la Argentina. La misma está dada por dos conceptos: Masacre y Reemplazo. España masacró al indio al principio de la conquista: Gran Bretaña, durante el Proceso de Organización Nacional, masacró al gaucho (mestizo hispanoamericano). En este siglo, con la masacre de la Semana Trágica de 1919, con 1.350 muertos; “La Forestal” en Santa Fe, en 1921 con 2.000 asesinados y la “Patagonia Rebelde” del mismo año con 2.100 fusilados, suman alrededor de cinco mil argentinos que fueron objeto de masacre. A esta cifra debemos adicionar los 30.000 asesinados después del 24 de marzo de 1976. El gaucho mestizo fue reemplazado por el inmigrante europeo. Cuando se confeccionó el padrón electoral en 1912, la Argentina tenía más habitantes inmigrantes que nativos. En el siglo XX la masacre de 1976 determina el reemplazo de los hijos de inmigrantes europeos por asiáticos: chinos, vietnamitas, laosianos, etc., todos ellos como personas son respetables y sagrados, pero vienen a reemplazar permanentemente a la población argentina.

    • El despojo de la tierra de los argentinos autóctonos ha sido el modo para consumar esta masacre que no se detiene. Corresponde por lo tanto reivindicar la tierra y arraigar a los argentinos autóctonos (indios) para que sea el elemento humano catalizador de otros inmigrantes, y que la masacre y el reemplazo terminen para siempre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LOS 10 PUNTOS REQUERIDOS A LAS NACIONES UNIDAS EN EL MEMORIAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2000

    1. PROHIBICIÓN DE INNOVAR LEGISLATIVA SOBRE LAS TIERRAS QUE TODAVÍA SON DE DOMINIO Y POSESIÓN SECULAR Y QUE AÚN PERTENECEN COMO ASENTAMIENTOS A TRIBUS AUTÓCTONAS.
    • Fundamos este derecho en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de fecha 29 de junio de 2006:

      • Art. 8vo, punto 2 (dos) inc. B: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: inc. B) “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.”
      • Art. 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.”
      • Art. 20: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos económicos y sociales… y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.”
      • Art. 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener… las tierras, territorios, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado.”
      • Art. 26: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.”
    • Nota: esta parte normativa de las Naciones Unidas a posteriori es ratificatoria del artículo 2363 del Código Civil, que establece: “El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. Él posee porque posee.”

    • Es por esta razón y estos fundamentos que la prohibición de innovar sobre el dominio y posesión de las tierras de los argentinos autóctonos debe estar dispuesta por Ley de la Nación e inscripta en el Registro de la Propiedad y Catastro de la provincia que corresponda.

    1. CONFECCIONAR EL CATASTRO INTERNACIONAL DE ESAS TIERRAS Y YACIMIENTOS EN ARGENTINA Y EN TODOS LOS ESTADOS DE IBEROAMÉRICA
    • Fundamos este derecho en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de fecha 28 de junio de 2006.

      • Art. 26, inc. 3: “Los Estados asegurarán el reconocimiento y proyección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas de que se trate.”
      • Art. 27: “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones y costumbres y sistemas de tenencias de las tierras de los pueblos indígenas…”
      • Art. 37, inc. 2: “Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos, etc…”
    • Nota: los tratados celebrados con el virrey Vértiz y Salcedo, reconocen todas las tierras que por tratados anteriores a la Constitución Nacional son propiedad exclusiva del Imperio araucano.

    • Los tratados celebrados con el virrey Vértiz y Salcedo en 1776 son los que rescatan la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los mismos fueron omitidos por nuestros legisladores y codificadores al dictar el Código Civil, pero estos tratados existen y por imperio de la Constitución modificada en 1994 tienen supremacía, como normas internacionales, por sobre la Legislación de Despojo sancionada por las leyes argentinas.

    1. REIVINDICAR EN BASE A ESTE CATASTRO TODAS LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS TODAVÍA DISPONIBLES, POR NO HABERSE EDIFICADO SOBRE ELLAS INFRAESTRUCTURA DE OBRAS PÚBLICAS O PLANTAS URBANAS
    • Fundamentos:

      • Art. 28, inc. 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación por medios que puedan incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados u ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.”
      • Art. 28, inc. 2: “Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria o en una reparación adecuada.”
    1. PARA PODER REALIZAR LA REINVINDICACIÓN PEDIDA EN EL PUNTO ANTERIOR LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS DECLARARÁ  IMPRESCRIPTIBLE Y SIN VALOR LA USUCAPION REALIZADA SOBRE EL DOMINIO DE LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS
    • Fundamentos:

      • Art. 37, inc. 2: “Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuran en tratados, acuerdos y de otros arreglos constructivos.”
      • Art. 40: “…En estas divisiones se tendrá debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados.”
      • Art. 42: “Las Naciones Unidas… promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente declaración y velarán por la eficacia de la presente declaración.”
    • Aclaración: así, como con la avanzada del derecho del siglo XXI se custodia la vida acuñando el concepto trascendente de crímenes de lesa humanidad, corresponde también que se establezca que es de lesa humanidad la destrucción o el desconocimiento de un derecho sustancial a la persona humana como lo es el asentamiento y arraigo de siglos en la tierra que pertenece a sus ancestros.

    1. OTORGAR A LAS TRIBUS SOBREVIVIENTES EL CARÁCTER DE PERSONAS JURÍDICAS NECESARIAS Y PÚBLICAS POR DERECHO INTERNACIONAL. EN EL CASO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ESTE CARÁCTER SE APLICARÁ AGREGANDO AL ART. 33 DEL CÓDIGO CIVIL COMO INC. 4: LAS TRIBUS
    • Fundamentos:

      • Art. 2: “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos lo demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada en particular su origen y su identidad indígena.”
      • Art. 9: “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate, no puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.”
    • Nota: las normas transcriptas pueden hacerse efectivas inmediatamente con un proceso legislativo sencillo: ubicar e identificar a las tribus existentes y a sus asentamientos, declarándolas personas de existencia necesaria y pública… Esta omisión tan elemental exhibe que nuestra legislación no se realizó para tutelar a las personas, sino para asegurar los patrimonios usurpados por especuladores que arribaron a la Argentina desde otras latitudes para saquearla.

    1. ESTABLECER QUE CADA ESTADO DE IBEROAMÉRICA ENMIENDE SU CONSTITUCIÓN EN FORMA PERENTORIA DISPONIENDO LA INCORPORACIÓN DE POR LO MENOS TRES SENADORES VITALICIOS QUE REPRESENTEN A LAS TRIBUS DE CIUDADANOS AUTÓCTONOS
    • Fundamentos:

      • Art. 5: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a su vez el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
    1. DISPONER QUE CADA ESTADO DE IBEROAMÉRICA ESTABLEZCA EN SU GOBIERNO UN MINISTERIO DE REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LOS PUEBLOS AUTÓCTONOS (CANADÁ TIENE UN MINISTERIO COMO ÉSTE)
    • Fundamentos:

      • Art. 38: “Los Estados en consulta y cooperación con los pueblos indígenas adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas para alcanzar los fines de la presente declaración.”
    • “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elección de decisiones en las cuestiones que afectan a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones y adopción de decisiones.”

    • Nota: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es una dependencia subalterna, sin atribuciones para legislar y proyectar leyes y decretos. Por lo tanto debe crearse un Ministerio de Asuntos Autóctonos o Indígenas.

    1. DISPONER LA ADJUDICACIÓN A LAS TRIBUS AUTÓCTONAS DE LAS TIERRAS Y YACIMIENTOS QUE AÚN PUEDEN RESTITUÍRSELES. EL INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA RESTITUCIÓN DEBE SER REALIZADO POR LAS COMUNIDADES DE LAS TRIBUS AUTÓCTONAS Y UNA COMISIÓN AD HOC DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
    • Fundamentos:

      • Art. 6: “Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.”
    • Nota: la nacionalidad está dada por el arraigo al lugar de nacimiento. Sin lugar de nacimiento propio, en su dominio, la nacionalidad no existe. Hay una segregación forzada. A consecuencia de su despojo el autóctono no es una persona, sino un ente ambulante. Reconocer la nacionalidad autóctona y darle efectividad por el dominio y posesión del lugar de arraigo ancestral no significa “quebrantar o menoscabar, total o parcialmente la integridad territorial o unidad política de estados soberanos e independientes”, sino contrario sensu afirmarla, con la vivencia de sus propietarios originarios. (Conforme al art. 46-1, primera parte, del art. 46 de esta declaración de la ONU)

      • Art. 8: “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y resarcimiento de…” B) “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos.”
      • Art. 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras.”
      • Art. 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras…”
    • Nota: es obvio que sin fortalecer y readjudicar el arraigo corporal a la tierra de que fueron despojados, no puede haber tampoco relación espiritual con las tierras. Sin “corpus” sólo hay una legitimación del bestial despojo.

      • Art. 26-1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído…”
      • Art. 26-2: “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que posean, en razón en la propiedad tradicional…”
      • Art. 32: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos.”
    • Nota: es obvio: no puede haber desarrollo y utilización si primero no hay mantenimiento, ocupación y posesión efectiva de las tierras de propiedad de los indígenas que aún pueden restituírseles, conforme al punto 8 de la petición legislativa del Estado que se formula y fundamenta en este punto.

      • Art. 41: “Los órganos y organismos de las Naciones Unidas… contribuirán a la cooperación financiera y asistencia técnica…”
    • En síntesis: la comisión ad-hoc que se pide para realizar el inventario de las tierras indígenas debe ser ejecutado por funcionarios de las Naciones Unidas, funcionarios del Estado Nacional Argentino que forman una comisión ad-hoc jurídicamente solidaria. Por el Estado Nacional la comisión debe ser integrada por técnicos de las Universidades Nacionales. Los mismos no deben pertenecer a la Administración Pública del Estado, sino que deben ser específicamente designados para esta comisión ONU – Estado Nacional Argentino. Esto permitirá que el personal sea técnicamente puro y no se halle vinculado con sectores de intereses políticos y económicos.

    1. DISPONER QUE SE ESTABLEZCA EN CADA ESTADO LATINOAMERICANO UN MINISTERIO PÚBLICO PARA LOS ARGENTINOS E IBEROAMERICANOS AUTÓCTONOS QUE SEAN PARTE NECESARIA EN AQUELLAS CUESTIONES JURÍDICAS, TANTO PERSONALES CUANTO PATRIMONIALES EN QUE SEA PARTE UN ARGENTINO O IBEROAMERICANO AUTÓCTONO
    • Fundamento: Art. 13 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

      • Inc. 2: “Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de sus derechos y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.”
      • Art. 40: “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y una pronta decisión para esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.”
    • Nota: el Ministerio Público para argentinos y suramericanos autóctonos es imprescindible para efectivizar y concretar los derechos establecidos en esta declaración de la ONU. No consagrar por ley procesal este Ministerio Público es mantener los derechos en las condiciones de utópicos y declamativos sin ninguna eficacia. Aún peor, es hacer de los damnificados y víctimas de un despojo jurídico integral, un personaje literario para distracción y curiosidad intelectual por parte de los victimarios y de sus descendientes. Tal lo que aconteció con “Don Segundo Sombra” de Ricardo Güiraldes, con “La Vuelta de Martín Fierro” de José Hernández, y con Ceferino Namuncurá.

    1. INTERRUMPIR EL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA PÚBLICA NACIONAL Y APLICAR ESOS FONDOS AL PAGO DEL RESARCIMIENTO A LOS CIUDADANOS AUTÓCTONOS Y A LOS CIUDADANOS MESTIZOS ARGENTINOS E IBEROAMERICANOS. ESTO REQUIERE UN ACUERDO CONTINENTAL DESDE MÉXICO HASTA LOS CONFINES AUSTRALES DE ARGENTINA. QUE LAS TRIBUS AUTÓCTONAS ARGENTINAS E IBEROAMERICANAS PUEDAN CREAR UN SIGNO MONETARIO INCONVERTIBLE DE CURSO LEGAL FORZOSO PARA LAS TRIBUS O COMUNIDADES AUTÓCTONAS. ESTO PARA EVITAR QUE SEAN VÍCTIMAS DE LA ESPECULACIÓN CAMBIARIA
    • Fundamentos: Art. 4° de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos indígenas que hemos analizado en este memorial:

    • “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar, reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”

    • Art. 20: 1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sistemas o instituciones… económicos, que les aseguren el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otros tipos.”

    • 2: “Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo, tienen derecho a una reparación justa y equitativa.”

    • Nota: lo que taxativamente en 10 puntos se requirió a la Organización de las Naciones Unidas con fecha 3 de octubre de 2001, recién ahora la Asamblea General de las Naciones Unidas lo recoge en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de fecha 12 de septiembre de 2007. El silencio y el desinterés de los poderes públicos de la Argentina continúa siendo inalterable. Es evidente que un desconocimiento jurídico, económico y una absoluta falta de voluntad y de coraje jurídico continúa determinando la falta de idoneidad de los funcionarios públicos argentinos.

    • Empero, los ciudadanos argentinos autóctonos continuaremos con nuestros requerimientos.

    • Ahora, en este año 2008 aparecen dos situaciones promisorias.

    1. La Declaración de las Naciones Unidas y los 48 artículos de Recomendaciones a los Estados. Ello refuerza y hace obligatorio el Derecho Internacional Público.
    2. La Crisis Financiera y Monetaria terminal que asuela al mundo y que puede precipitarnos a otra era de tinieblas. Véase al respecto “La Nación” del domingo 12 de octubre de 2008, p. 2, Sección 1ª columna 3, que transcribe el pensamiento del economista y estadista norteamericano reconocido a nivel mundial Lyndon LaRouche, quien considera (desde hace dos décadas en múltiples libros y trabajos publicados) que “La crisis producirá un “colapso” global que nos llevará a una “era de tinieblas” si no se cierra el mercado especulativo.” (sic)

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    • Por esto nos hallamos en un momento providencial que puede reconquistar la vida de los pueblos marginados y explotados del planeta si se adquiere la voluntad y la valentía sin precedentes de legislar sobres las cuestiones planteadas en los diez (10) puntos que venimos requiriendo.

    • Como fundamento doctrinario y jurisprudencial adicional nos remitimos a las obras del Profesor de la Universidad Católica de Lima, Aníbal Sirralta Ríos “Introducción a la ius-economía” (Ed. 1996), y a la obra de los profesores Robert Coofer de la Universidad de California y Thomas Ulen, de la Universidad de Ilinois “Derecho y Economía” – Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1998.

    • Por lo antes expresado, solicitamos:

    • Que el Colegio Público de Abogados organice una Dirección de Asuntos Jurídicos Indígenas que, como primer objetivo remita este memorial al Senado de la Nación, a la Cámara de Diputados, y a la Presidente de la República para que estos organismos públicos actuando de consuno legislen sobre lo que se pide.

    • La Comisión del Colegio Público de Abogados que se designe habrá de redactar los proyectos de ley y sus fundamentos.

    • Ellos habrán de iniciar una nueva era jurídica

    • Dios guarde a Ustedes

    Dr. Julio C. González                                                  Marcelino Cayuqueo

Profesor Titular de la Facultad de Ciencias              Presidente del Parlamento Indígena

Económicas de la Universidad Nacional de

Lomas de Zamora

Ex Profesor de la Universidad Nacional

de Buenos Aires 1965-1976

Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación

(en el período constitucional 1973-1976)

Isabel Perón – Intimidades de un gobierno

Aca van unos comentarios sobre el proximo libro que espero leer 🙂

Julio González es un testigo histórico privilegiado: fue secretario técnico de la Presidencia durante el gobierno constitucional argentino entre 1973 y 1976, secretario privado y hombre de mayor confianza de la presidenta Isabel Perón tras la salida de López Rega del país, y el único civil que viajó con ella en el helicóptero cuando la ?raptaron? el 24 de marzo de 1976. Luego de esa fecha, González permaneció siete años en cautiverio, durante los cuales escribió estas memorias que analizan prácticamente todo el último mandato de Perón y de su viuda, desde 1973.

Con una visión personal, el relato desnuda el microclima del peronismo de principios de los setenta, no desde la militancia, sino desde el interior del gobierno. Entre otras cosas, se dan a conocer documentos de incuestionable importancia, se relatan pormenores ignorados de los actos gubernamentales y de las negociaciones de las personas más allegadas al poder, y se descubren perfiles inexplorados de figuras vinculadas al destino del país. Hay internas palaciegas y contexto doméstico, además de imperdibles relatos de su convivencia durante el cautiverio con los otros detenidos (Carlos Menem, entre ellos).

Un libro para entender con mayor claridad cómo se llegó al derrocamiento del último gobierno democrático antes de la atroz dictadura militar.

Aca va una nota de Clarin sobre el mismo Diario del 26 de Agosto de 2007

EL ULTIMO DIA DE ISABEL PERON EN EL PODER

Lealtades, mentiras y traiciones 24 horas antes del golpe militar

Las memorias de Julio González, ex secretario técnico de la Presidencia, revelan la intimidad de un gobierno que hasta último momento no creyó en su caída. En Aeroparque, el golpe pudo desatar una tragedia.



En la Argentina se conoce poco sobre la intimidad de los gobiernos. Presidentes y funcionarios hurtan los archivos y se los llevan a casa, aun cuando, para hacerlo, tengan que volver a la Rosada ya renunciados o barridos del poder.

Julio González eligió el camino inverso. Tenía 37 años cuando fue funcionario del peronismo de 1973 a 1976. Sobre el final del gobierno de María Estela Martínez de Perón fue su secretario técnico. Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976 pasó más de dos años preso en el penal de Magdalena, donde delineó sus memorias en un libro, «Isabel Perón – Intimidades de un gobierno» que publica «El Ateneo». Clarín ha elegido como anticipo el último capítulo que narra las últimas 24 horas de la viuda de Perón como presidenta.

«Los rumores de un golpe de Estado se habían multiplicado, pero habían arreciado tantas otras voces que por eso mismo no lo creíamos. (…) Las informaciones provenientes de los ministros del Interior y de Defensa y sus enfáticas seguridades en cuanto a que las Fuerzas Armadas no derribarían el gobierno constitucional nos habían inoculado una confianza que la artillería de versiones no pudo alterar. En este aspecto la capacidad psicológica de las Fuerzas Armadas fue arrolladora y nuestra ingenuidad ilimitada».

«Ya en la Casa de Gobierno, la jornada del 23 de marzo fue normal. (…) El jefe de la Casa Militar capitán de Navío José María Fernández procedió con naturalidad rutinaria (…) La Presidenta almorzó con Lorenzo Miguel, Rogelio Papagno y con el ministro de Trabajo, Miguel Unamuno. (…) A medida que se acercaba la noche, las versiones eran cada vez más cuantiosas y alarmantes. (…) Isabel permanecía inmutable en su despacho. Como sostenía que todo debía canalizarse por el Ministerio de defensa, me pidió que continuara en comunicación con el doctor Deheza. Pero mis llamadas al ministro resultaban infructuosas. Desde hacía varias horas se hallaba reunido a solas con los tres comandantes generales (…)»

«Cuando ya eran las 22 recibí el llamado del doctor Deheza: -Recién termino de hablar con los comandantes generales, doctor, voy a la Casa de Gobierno para informar a la Presidenta- dijo con perceptible preocupación en la voz. (…) El doctor Deheza comenzó su exposición. Estaba lívido y evidentemente agotado por la agobiante jornada. Dijo que los comandantes generales estaban disgustados con la acción de gobierno, con la situación del país y con el desenvolvimiento de la guerrilla (…) -Mañana a las diez tengo una reunión con los comandantes y vamos a continuar nuestras conversaciones. Luego ellos van a venir conmigo a informar a la señora Presidente- (…) El ministro de Defensa afirmaba que el golpe no se produciría y así lo interpretaban todos los presentes. (…) El único ministro que puso reparos a la afirmación de Deheza fue el doctor Augusto P. Saffores (de Justicia. N de la R) -Qué pasa, dijo Saffores, si los comandantes no cumplen con su palabra? -Yo no puedo responderle -repuso Deheza- porque de un lado hay un ejército con todo un armamento y del otro estoy yo solo con un palo. Así que sólo nos queda confiar en ellos (…)»

En un momento de esa tensa charla se reflotó la idea de «bordaberrizar» el gobierno, una salida al estilo de Uruguay, que presidía Juan María Bordaberry y que consistía en clausurar el Congreso y regir el país con el cogobierno de las Fuerzas Armadas. Deheza dijo que había hablado de eso con el jefe de la Armada, almirante Emilio Massera que le dijo que ya había hecho la propuesta a la Presidente a través del ministro de Bienestar Social, Aníbal Demarco, pero que no había tenido respuesta.

«Isabel se dirigió al clownesco ministro, que al asumir el cargo había dicho que defendería la investidura presidencial «como un león africano sin domar» y le requirió una explicación. -Sí, es cierto, respondió Demarco enrojecido, El almirante me propuso eso pero yo consideré que no era de importancia comunicárselo a la señora Presidenta- La mirada de Isabel se enterró en el displicente e irresponsable Demarco, pero no dijo nada.

Más adelante, González revela la historia íntima del vuelo que debió llevar a la Presidenta a Olivos, pero que aterrizó en Aeroparque donde quedó presa.

«El helicóptero levantó vuelo. Faltaban pocos minutos para la primera hora del día 24. (…) Aproximadamente después de dos minutos de vuelo dio la impresión de que uno de los motores se había detenido y que la máquina perdía altura. El jefe de la Custodia miró por la pequeña ventanilla. (Se refiere al suboficial mayor de la Policía Rafael Luisi, un tirador experto. N. de la R.) -Estamos yendo hacia el río. Nos están desviando de la ruta- dijo asombrado. El edecán naval permanecía inmutable. Isabel y yo cruzamos nuestras miradas. El jefe de la custodia desenfundó su arma. -Nos están llevando a otro lado- volvió a gritar. El edecán tomó un tubo telefónico y se comunicó con los pilotos. -Señora, hay un desperfecto y debemos aterrizar en Aeroparque- Isabel indicó a Luisi que se sentara. Volviendo su mirada hacia mí se acercó y me dijo: -No se preocupe, doctor. Es pura acción psicológica (…)»

Un vicecomodoro que no se identificó se acercó y abriendo la puerta dijo: -Buenas noches señora. Baje por favor. El jefe de la custodia, puesto de pie y sin descender se dirigió a la Presidenta: -No baje, señora. Es una trampa. -Por favor, baje señora -insistió cortésmente el jefe de Aeronáutica. -No baje, Excelencia -le dije a la Presidenta, y dirigiéndome al vicecomodoro alcé un poco el tono: -Que venga el jefe de la base y que los automóviles que nos van a llevar a Olivos se acerquen enseguida al helicóptero. El vicecomodoro se retiró y, al cabo de unos instantes, volvió acompañado por un comodoro que se identificó por su apellido Grosetto y como jefe de la Base Aérea -Es necesario que baje señora presidente porque el helicóptero corre peligro de incendio.

«El señor Luisi miró hacia el exterior: -¿Qué hacen esos soldados detrás de los árboles?- inquirió en voz alta. No tuvo respuesta. (…) Entonces Isabel se puso resueltamente de pie y tomándome del brazo izquierdo me dijo de nuevo: -Bajemos, doctor, es pura acción psicológica. Primero descendió el jefe de la custodia, Luisi, luego la Presidenta, en tercer lugar yo, detrás de mí el edecán naval y, finalmente, el oficial de la Policía Federal Mariano Troncoso. El jefe de la base, con todo respeto, nos invitó a esperar en su despacho la llegada de los automóviles en que debíamos continuar el viaje. La pista estaba totalmente a oscuras. A la derecha de la Presidenta caminaba el jefe de la base y a su izquierda, en ese orden, yo y el edecán naval. (…) Al llegar a la puerta del despacho del jefe de la base, este abrió la puerta para que ingresase Isabel. Me dio un pequeño empellón: -Lo siento, doctor- me dijo haciéndome a un lado. El secuestro de la Presidenta de la Nación se había consumado.».

«Inmediatamente apareció un pelotón de soldados portando fusiles ametralladora. El señor Luisi y el oficial Troncoso fueron colocados de espaldas a la pared y desarmados (…) Un avión hizo su aparición en la pista junto a las dependencias de la base. El capitán Diamante reapareció. Le dije que, si la Presidenta iba a ser trasladada, su deber y el mío era acompañarla hasta el lugar de destino. Me contestó que iba a consultar con un general, un almirante y un brigadier que en representación de las Fuerzas Armadas se hallaban conversando con Isabel (En ese momento con la ex Presidente conversaban el general José Villarreal, el brigadier Basilio Lami Dozo y el vicealmirante Pedro Antonio Santamaría, N. de la R) Volvió a los pocos segundos con respuesta negativa. (…) Transcurrió media hora larga. Al cabo de ella, un oficial de la Fuerza Aérea nos hizo pasar a una oficina donde estaba el principal Troncoso. Nos sirvieron café. Una hora después llegó un teniente coronel. -¿Usted es el doctor Julio González?, me preguntó. Respondí afirmativamente. -Sígame por favor.»

«Subimos a un automóvil. El teniente coronel se ubicó en el asiento delantero y yo viajé atrás con un policía a cada lado. -Debo entregarlo a la Armada, me dijo.»

González fue a parar al buque «Bahía Aguirre», convertido en prisión. Mientras subía la planchada recordó un fragmento de «Cartas a un joven rosista», de Elías Giménez Vega. «‘De cuando en cuando una elección plebiscitada, un golpe de Estado, una revolución sangrienta… Al cabo de pocos días constatamos con estupor que todo sigue igual’ Pero esta vez, no todo quedaría como siempre. El retorno al sistema más salvaje y cruel se conjugaba con dos palabras muy precisas: genocidio y devastación.»

López Rega avisa, Vignes fracasa

Aún en su exilio obligado, el todopoderoso José López Rega contaba con buena información. González revela en su libro que «El Brujo» le avisó de la inminencia del golpe militar y le confió que la única manera de evitarlo era hablar con el embajador Guillermo de la Plaza. «Pero Isabel desestimó el consejo. Abandonada esos días por las jerarquías eclesiásticas, la Presidenta me pidió que me pusiese en contacto personalmente con Vignes (Alberto Vignes fue canciller de ese gobierno N. de la R.) a quien identificábamos con el vocablo francés l’ancien. -Comuníquese con Vignes doctor, que es masón y tiene contacto con la masonería. Si algún golpe de Estado se está gestando, l’ancien va a poder detenerlo.»

Era casi una insensatez. Vignes tenía excelentes relaciones con los generales Jorge Videla, Roberto Viola y Carlos Suárez Mason, aunque no podía decir lo mismo de Massera. Y se comprometió a hablar nada menos que con Suárez Mason y aseguró que frenaría cualquier tentativa de rebelión.

González recuerda que a las siete de la tarde del 23 de marzo, cinco horas antes del golpe, «Me llamó por teléfono el ex canciller Juan Vicente Vignes (sic) y me dijo: -El encargo ya fue cumplido. Dígaselo a la señora Presidenta. Pero no hay garantías porque es demasiado tarde.»


«Yo fui testigo»


Julio González Ex secretario técnico de la Presidencia

Escribí este libro para dejar testimonio de mi paso por el Gobierno y porque fui testigo de hechos históricos. En la Argentina, nadie que haya pasado por un gobierno, ni presidente, ni ministro, ni secretario de Estado dejó escrito su accionar. Es una grave falencia y por eso, creo, es que no tenemos prognosis de futuro.

El Gobierno que caducó el 24 de marzo de 1976 era un gobierno nacional empeñado en sostener los postulados del peronismo de 1946. Todos los gobiernos que le siguieron, estuvieron condicionados por las grandes corporaciones. Mi tarea, junto a la Presidenta, fue la de evitar que se terminara con la Argentina industrial, tecnológica y científica que el general Perón había diseñado. Todo fue reemplazado por las entidades financieras de Martínez de Hoz.

De la última noche de aquel Gobierno en el poder, recuerdo la enorme hipocresía y cinismo de las Fuerzas Armadas y el accionar muy cuestionable de algunos funcionarios, en especial el ministro del Interior y el de Defensa, que aseguraron que no iba a haber golpe de Estado.

El ministro del Interior, doctor Ares, cenaba con el Jefe de Policía, general Harguindeguy, que fue su sucesor. Y juró que no habría golpe. Y el ministro de Defensa, doctor Deheza dijo que al día siguiente, a las diez, volvería a conversar con los comandantes.

‘Isabelita’ y González, en Olivos, en diciembre de 1974

La Nacion Domingo 29 de julio de 2007

Entre las Fuerzas Armadas y la guerrilla

En Isabel Perón, intimidades de un gobierno (El Ateneo), Julio González, ex secretario privado de «Isabelita», reconstruye el microclima del peronismo a principios de los años 70 y analiza la gestión de la ex presidenta. Aquí, un fragmento de la obra

Isabel conocía perfectamente que el gobierno no tenía poder militar. El equilibrio entre el gobierno constitucional y las Fuerzas Armadas desapareció por completo con los relevos sucesivos de los tenientes generales Anaya y Numa Laplane y del brigadier general Fautario. La lectura del libro de Lanusse nos ilustra sobre los objetivos de las elecciones del 11 de marzo de 1973: evitar que Perón muriese en el exilio bendiciendo a la guerrilla y dotar al país de un gobierno civil condicionado que impidiese el desgaste de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que continuaría ejerciendo, antes como ahora, el Poder Supremo de la Nación. Para sortear esta valla asfixiante de la acción de gobierno y que reducía a este a una misérrima función administrativa era menester una fuerza compensatoria. «El general y López Rega -me comentó la Presidenta- pensaron que esa fuerza tendría que ser la policía». Aunque a militares y guerrilleros este remedio les asuste, no estaba exento de lógica. La proliferación de la guerrilla y la ausencia de poder militar para enfrentarla dejaba al gobierno a merced de los guerrilleros y daba motivo a las Fuerzas Armadas para acusar al gobierno de débil e indiferente frente al terrorismo y predicar su derrocamiento como solución. Por ende, una fuerza policial jerarquizada, cuantiosa y leal era el único medio del que disponía el gobierno para ejercer la autoridad y neutralizar de esa manera la rebelión militar y la subversión paramilitar. Para este fin, durante la gestión de Rocamora se creó la Secretaría de Seguridad Interior. La iniciativa provocó una estampida de resistencia y repudio tanto en las Fuerzas Armadas como en los grupos guerrilleros. Las primeras no podían aceptar un gobierno civil resguardado por un sistema policial que emergiese dentro de la estructura del Estado como un nuevo poder con características más ágiles en su movilización y más eficaz que las mismas Fuerzas Armadas en la lucha antisubversiva. La práctica de la policía en los procedimientos contrastaba con la estática de los efectivos militares, navales y aeronáuticos, cuya movilización ha estado siempre referida a maniobras de ensayo para guerra convencional y clásica, a desfiles al son de acordes musicales y otros desfiles no tan musicales, como lo fueron los ininterrumpidos golpes de Estado que triunfantes o abortados se sucedieron desde 1930. A todo esto se sumaría un efecto que no pasaba inadvertido para los sectores clásicos de las Fuerzas Armadas: si la lucha antisubversiva era dirigida, realizada y ejecutada triunfalmente por las fuerzas policiales, los lauros por el restablecimiento del orden del Estado corresponderían a esta nueva fuerza y al gobierno civil del que dependía y con el cual además, por razones formativas o sociales, las fuerzas policiales tenían mayor mancomunidad que con las Fuerzas Armadas, las que, elitistas al fin, siempre consideraron deshonrosa toda vinculación con la policía.

La guerrilla, por su parte, tenía mucho más que perder con una investigación y la acción policial que con una represión militar. Esto último permitiría a los guerrilleros asumir el rol de beligerantes, es decir, ser considerados como un ejército en operaciones a la par del ejército regular de la Nación. Hasta podrían quizá lograr el reconocimiento de parte beligerante por algún organismo internacional, o bien declarar «zona liberada» una porción geográfica en que asentasen dominio y de esta manera internacionalizar su actuación con la asistencia de observadores de la Cruz Roja Internacional o de las Naciones Unidas. Pero tengo la convicción de que el terror letal de los subversivos a las actuaciones policiales residía en la posibilidad de una investigación profunda de sus verdaderos objetivos y móviles, de sus fuertes recursos y de su apoyo interno y extranjero.

Invariablemente los jefes de las Fuerzas Armadas sostuvieron que el fin último de la subversión era la conquista del poder del Estado. Muchos elementos hacen opinable este juicio. Sin duda que si el fin de la guerrilla hubiera sido la toma del poder, como erróneamente se repitió, los diversos grupos guerrilleros hubiesen difundido un programa revolucionario y un plan de acción de gobierno para adquirir consenso y adeptos en la opinión pública. Pero nada de eso había en sus procedimientos de devastación y muerte, los cuales perseguían evidentemente fines muy distintos: habían desatado una guerra de destrucción total, no de conquista del poder del Estado y del ejercicio del gobierno. Una guerra de la cual saldrían un área geográfica beneficiada y un área geográfica damnificada, como ocurre y ocurrió en todas las guerras cualesquiera sean los elementos ideológicos que forman parte de su armamento.

Las víctimas elegidas por la guerrilla fueron casi sin excepción personas vinculadas a la actividad industrial. Fueron empresarios industriales y no financistas usureros ni grandes productores agropecuarios; fueron dirigentes gremiales y trabajadores de la industria y no sindicalistas del puerto o del comercio. En cuanto a las Fuerzas Armadas, el asesinato y el secuestro aleve e ininterrumpido e implacable cobró casi todas sus víctimas en el Ejército Argentino, custodio y propulsor de la industria y del acero de Fabricaciones Militares. ¿Buscaba en realidad la subversión la toma del poder, o era -como lo señaló Isabel en su discurso- un ataque extranjero ejecutado inconscientemente por los argentinos nativos a quienes se manipuló ideológicamente «para voltear las chimeneas que levantó Perón», es decir, para aniquilar a la Argentina industrial? Son muchas las presunciones y concordancias que nos llevan a afirmar esto último. La guerrilla operó en las ciudades industriales. Los cordobazos y los rosariazos no tuvieron lugar precisamente en medio del campo. En el testimonio memoria del teniente general Lanusse leemos con estupor que el Ejército hizo caso omiso a los requerimientos preventivos que el gobernador provincial hiciera para evitar el «Cordobazo». Lanusse lo justifica llegando a decir que el país estaba «enfermo de orden». Cuando las fuerzas militares recibieron orden de operar, el destrozo de la ciudad ya había sido consumado. Es más, antes de iniciar su cometido, la guarnición Córdoba del Ejército dio un comunicado anticipando a la población que habría de entrar en acción una hora después. Entonces, cuando el ejército llegó, los devastadores habían desaparecido. El saldo fue la impunidad frente a las ruinas. Entre las figuras protagónicas del Cordobazo, Lanusse menciona la actuación del entonces coronel Harguindeguy. Los argumentos que ensaya el autor para demostrar que el Cordobazo no fue consentido por el Ejército para coadyuvar al derrocamiento de Onganía son insuficientemente convincentes.

La fuerza policial propia del gobierno tuvo fatal destino. Una poderosa bomba truncó la vida del comisario general Villar, jefe de la Policía Federal antes de terminar 1974. También falleció su esposa. Días antes, Villar se había hecho presente fugazmente en una reunión de gabinete. No recuerdo sobre qué tema informó. Se mantuvo de pie durante su exposición y se retiró de inmediato.

-Tenga cuidado, señor -le dijo Isabel al despedirlo.

-Los que tienen que tener cuidado de mí son ellos, señora -le respondió el jefe de Policía.

Aca un recorte scaneado de la epoca
Diario 1976, próximamente voy a subir mas

Rata Blanca Talisman Tour 5 de Junio en el Luna Park

Bueno el viernes con mi hermana fuimos a ver a Rata Blanca al Luna 🙂

empezo bien puntual, tuvimos que correr para entrar jaja

estuvo repleto de gente 🙂

aca la entrada 🙂

la puesta en escena fue impecable con efectos de luces y destellos de todo tipo

muy bueno sonido

la mayoria de las fotos la saco mi hermana que estuvo frente al escenario todo el tiempo

tocaron varios temas con mucha garra y algo sorprendente fue

Child In Time cantado junto con Tarja Turunen que se presento especialmente,

y ademas canto rompe el hechizo

Walter como siempre con su guitarra unica !

estuvo muy bueno todo, hace rato que Rata no se presentaba en un recital propio

o sea siempre en festivales los ultimos tres años.

Los videitos ni los subo porque el microfono de la camara se saturaba mal jaja .

Enlaces relacionados

http://www.terra.com.ar/feeds/notas/170/170578.html

http://ar.news.yahoo.com/s/06062009/30/entretenimiento-noticias-rata-blanca-actuo-luna.html

http://inconcert.fmrockandpop.com/?p=197&preview=true

VIII Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe – Buenos Aires 2008

En los dias 3, 4 y 5 de Diciembre se realizó en Buenos Aires el «VIII Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe : EIB y renovación de políticas educativas», no voy a realizar comentarios sobre el evento en si ni de su desarrollo.

Objetivos:
-Otorgar continuidad a las líneas de trabajo implementadas en los congresos realizados previamente sobre la materia.
-Favorecer espacios de reflexión y debate que orienten nuevas perspectivas de investigación y de acción en torno a la EIB.
-Debatir la vinculación de la EIB con los lineamientos de políticas educativas basadas en la inclusión con calidad.
-Establecer puntos de encuentro y de equilibrio para la convivencia en la diversidad.
-Propiciar relaciones armónicas entre los pueblos indígenas de los países latinoamericanos.
-Consolidar la EIB a nivel regional.

Ejes temáticos:
-Formación y capacitación en EIB.
-Participación indígena en la EIB.
-La EIB frente a la autodeterminación y el territorio.
-Conocimientos indígenas y contenidos de la EIB.
-Lenguas indígenas dentro de la EIB.
-Derecho de la juventud indígena a la EIB.
-Nuevos desafíos de la EIB.

Algunas fotos del evento

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/VIIICongresoLatinoamericanoDeEducaciNInterculturalBilingE2008#

la sala de acreditaciones en el Paseo La Plaza

junto a uno de los standartes

una de las expositoras

el acto de apertura

El ministro de Educación de la Nación, Juan Carlos Tedesco, inauguró el VIII Congreso Latinoamericano de Educación Intercultural Bilingüe, en compañía de la viceministra de Educación Intercultural Bilingüe de Guatemala, Virginia Tacam, y la responsable regional para Latinoamérica y el Caribe de Unicef, Anna Lucía D´Emilio.

Resumen en video de la apertura, proximamente subire mas videos

Declaración del congreso

DECLARACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS

VIII CONGRESO DE EDUCACION INTERCULTURAL EN EL ABY AYALA

Diciembre -2008

En el marco del VIII Congreso Latinoamericano de EIB, los representantes de los Pueblos Originarios Indígenas, manifestamos ante los Estados presentes, y en particular al Estado Nacional, que en virtud de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, reconocidos en los diferentes estamentos jurídicos tales como: art.75,incs.17 y 22 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT ratificado en la Ley 24071; Declaración de los derechos del niño y del adolescente, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en junio de 2006; Convenio de Biodiversidad, Declaración de Beijing, constituciones y leyes provinciales, declaramos:

-Reafirmar al CEAPI(CONSEJO EDUCATIVO AUTONOMO DE PUEBLOS INDIGENAS) y Leyes Provinciales.

-Exigir a los Estados Nacional y Provinciales:- Garantizar la participación real y efectiva de los Pueblos Originarios en los espacios establecidos por las normas vigentes BLOS INDIGENAS), como instancia unica de construcción de políticas educativas de EIB en todos los niveles,inicial, primario, medio, superior y universitario y que esta sea oficialmente legalizada en el orden nacional y todas las jurisdicciones provinciales del país a través de una Resolución Ministerial.

– Exigimos la implementación de la EIB en todos territorios de los Pueblos Indígenas Originarios presentes en ámbitos urbanos y rurales, bajo gestión, control y administración de estos Pueblos.

– Que la coordinación nacional y los responsables provinciales de EIB sean indígenas avalados por sus Pueblos y Organizaciones. Respetando nuestras formas organizativas ancestrales.

– Que los estados provinciales incorporen, cumplan y ejecuten con los instrumentos jurídicos Nacionales e Internacionales que reconocen nuestros derechos como Pueblos Indígenas Originarios.

– Que los Estados oficialicen las Lenguas-Idiomas Indígenas existentes en todo el territorio del Abya Yala.

– Que los Estados Garanticen y destinen efectivamente el Presupuesto Nacional para la implementación y ejecución de la EIB, gestionado por los Consejos Educativos Indígenas.

-Que los Estados cesen los desalojos de forma inmediata en nuestros territorios ancestrales.

-Que los Estados apliquen las conclusiones demandadas en el VII Congreso Latino americano realizado en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

-Que los estados garanticen la convocatoria,organización desarrollo y gestión de los futuros congresos en EIB, a cargo de los pueblos indígenas.

-Auditar la organización y el proceso de realización del VIII congreso en EIB del ABY AYALA por medio del CEAPI.

Aqui el link para bajarlo en formato PDF

El programa oficial segun el Ministerio de Educación Nacional http://www.me.gov.ar/curriform/eib_nac08.html

La declaración oficial segun el Ministerio de Educación Nacional  http://www.me.gov.ar/curriform/publica/declara_EIB08.pdf

tambien en : https://cayu.com.ar/files/declara_EIB08.pdf

Asi se vio en algunos medios y sitios

http://www.terra.com.ar/feeds/notas/5/5398.html

http://www.diariolosandes.com.ec/content/view/11023/2/

http://www.timesoftheinternet.com/espanol/7168.html

http://www.neuquenhoy.gov.ar/default.asp?acc=vernota&codigo=15623

http://www.esperanto.org.ar/novedades/novedad.php?id=302

Sitio web oficial del Congreso

http://www.congresoeib.org

Fotos

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGüE EN EL ABYA YALA

Buenos como ya en el anterior post lo habia anunciado se realizó dicho seminario en MRECIC, en el cual se expusieron diferentes cuestiones relacionadas con la EIB Argentina en la actualidad.

En las semanas siguientes voy a ir subiendo los videos y conclusiones, me atrase mucho con eso, las fotos las pueden encontrar aqui

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/LosPueblosOriginariosYLaIntegracionRegionalII

aca una foto al finalizar el evento 🙂

A su vez les dejo el resumen de una reunion que tambien se realizó previa a este evento, fue en Cochabamba Bolivia y mi papa asistio representando al CEAPI

DECLARATORIA DEL PRIMER ENCUETRO INTERNACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION DE ABAYA YALA

DECLARACIÓN DE COCHABAMBA

Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala

Nosotras y nosotros, delegados y representantes legítimos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios reunidos en el Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, ante el mundo, los Estados, gobiernos, organismos internacionales y, en particular, ante nuestros hermanos y hermanas de los pueblos indígenas del mundo:

  1. Manifestamos nuestra férrea e inquebrantable decisión de continuar en la re-construcción y reconstitución de nuestros pueblos, naciones y nacionalidades, nuestras instituciones, que intentaron ser diezmadas o, en el mejor de los casos, asimiladas a la civilización occidental por los Estados coloniales y republicanos, cuyas políticas económicas, sociales y culturales tuvieron la finalidad de justificar el saqueo de nuestras riquezas y recursos naturales, de pretender borrar nuestros valores, principios de identidad cultural y de nuestra cosmovisión, de hacer desaparecer nuestro sistema de elección de autoridades, nuestras formas de justicia y derecho.
  1. Reafirmamos nuestros principios de vida y cosmovisiones, que nos constituyen en la reserva moral de la humanidad para la protección y preservación de la vida de nuestro planeta, frente a los efectos depredadores ocasionados por los modelos de desarrollo occidental, que llegaron a poner en riesgo la sobrevivencia de la naturaleza y la especie humana.
  2. Manifestamos nuestra firme voluntad de impulsar el desarrollo de la educación, integral, intracultural, intercultural plurilingüe en todos los pueblos –indígenas y no indígenas- del Abya Yala, como políticas de Estado, enarbolando nuestros valores e identidades como pueblos, expresados en los documentos internacionales sobre derechos indígenas.
  3. Asumimos el compromiso de constituir y consolidar el Consejo Educativo Internacional de Pueblos Originarios del Abya Yala para asegurar el proceso de participación comunitaria en la educación en el marco de las transformaciones socio políticas y culturales. Como testimonio de este compromiso, avanzamos hoy en este camino con la constitución de un Consejo Pro tempore.
  1. Reafirmamos que el ejercicio del derecho comunitario, como política de Estado, debe tener primacía en complementariedad con los derechos individuales y colectivos, tomando en cuenta que las normas de convivencia comunitaria deben ser aplicadas desde nuestras propias cosmovisiones y en nuestros respectivos territorios. Hacemos particular énfasis que estos derechos comunitarios ocupen un lugar central en la educación, a través de los diseños curriculares de todos los sistemas educativos plurinacionales del Abya Yala.
  1. Demandamos a los paises del Abya Yala la aprobación de normas y procedimientos legales referidos a la implementación de políticas educativas, en el marco de los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios.
  1. Saludamos y apoyamos todo el proceso de cambio que está librando el pueblo boliviano, principalmente, los pueblos indígenas originarios, a la vez que en nuestros países realizaremos acciones en pos de concretizar este gran proceso de cambio de nuestro gran territorio del Abya Yala hacia una verdadera sociedad basada en los principios de complementariedad, solidaridad, reciprocidad y de convivencia intercultural para vivir bien.

“Los conocimientos, saberes, valores, cosmovisiones de nuestros pueblos son la energía, fortaleza, potencialidad y reserva moral para la protección de la vida de nuestros países”

RESOLUCIONES DEL PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION DEL ABYA YALA

Cochabamba – Bolivia, 10 de octubre de 2008

Las organizaciones indígenas originarias e instituciones del Abya Yala presentes en el “Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala”: la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) del Perú, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y Consejo Aymara de Chile, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) de Colombia, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) del Ecuador, Federación de Centros Awá del Ecuador, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Organización Nacional de Pueblos Indígenas de Argentina (ONPIA), Consejos de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (Argentina), Organización Indianista del Pueblo Qulla (Argentina), Consejo Cívico de Organizaciones Indígenas y Populares de Honduras (COPINH), el Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas de Argentina (CEAPI) y Prensa Indígena de Jujuy de Argentina, la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (CONAPIP), Asociación de Centros Educativos Mayas (ACEM) Guatemala, Grupo de Parlamentarios Mayas de Guatemala, Universidad Intercultural de México, Movimiento Indígena de Nicaragua (CICA); Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias “Bartolina Sisa” (FNMCIOB-BS), la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB), Parlamento del Pueblo Qullana Aymara (PPQA), Afrobolivianos, Consejo Educativo de la Nación Quechua (CENAQ), Consejo Educativo Amazónico Multiétnico (CEAM), Consejo Educativo Aymara (CEA), Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaraní (CEPOG), Consejo Educativo del Pueblo Indígena Guarayo (CEPIG), Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano (CEPOCH), Consejo Educativo del Pueblo Originario Indígenas Mojeño (CEPOIM), Programa de Educación Intercultural Bilingüe de Tierras Bajas (PEIB-TB), la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), Institutos Normales Superiores de Educación Intercultural Bilingüe (INS-EIB) Bolivia, Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz (CPESC), Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), Asambleas Constituyente de Bolivia, Confederación de Estudiantes Normalista de Bolivia (CENB), la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), la Junta Nacional de Padres y Madres de Familia, Institutos Normales Superiores de Formación Docente (INS), PROEIB-ANDES, Comisión Episcopal de Educación (CEE), Ministerio de Educación y Culturas de Bolivia, reunidos en la ciudad de Cochabamba analizaron y reflexionaron sobre los procesos de participación de los pueblos indígenas en educación, los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y su incidencia en políticas públicas, y avances de la Educación Intercultural Bilingüe, llegando a las siguientes,

CONCLUSIONES:

a) Sobre la Participación Social en Educación de los Países del Abya Yala:

  1. Establecer la participación corresponsable de los actores sociales en educación como política de Estado, debidamente financiada y garantizada.
  2. Formular y gestionar políticas de participación de las comunidades, pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios en los sistemas educativos en el marco de la reordenación de los estados nacionales. En el caso de la existencia de dichas políticas de Estado legitimar y operativizar según los sistema locales.
  3. Elaborar con los pueblos indígenas originarios, desde sus vivencias y culturas, lineamientos políticos y educativos para que el Estado asuma la implementación de una auténtica y efectiva participación social.
  4. Impulsar el desarrollo de la Educación integral Intracultural Intercultural Plurilingüe en los pueblos naciones y nacionalidades indígenas y no indígenas del Abya Yala como política de Estado.
  5. Fortalecer la participación social de los pueblos indígenas originarios en los sistemas educativos de los países del Abya Yala.
  6. Exigir la reestructuración los Ministerios de Educación de los países del Abya Yala en el marco de una Educación Intracultural, Intercultural y plurilingüe, garantizando la participación indígena.
  7. Fortalecer la participación social en diferentes instancias de toma de decisión respecto a políticas educativas.
  8. Fortalecer la coordinación entre las instancias de participación social en educación con las organizaciones de los pueblos indígenas originarios del Abya Yala.
  9. Constituir y consolidar los Consejos Educativos de pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarios legítimamente organizados, y generados desde los pueblos indígenas en los países del Abya Yala para garantizar el proceso de participación social en educación.
  10. Garantizar que las diferentes instancias de participación social en educación sean actores y corresponsables en la elaboración, ejecución y evaluación del diseño curricular en alianza estratégica con los maestros y maestras y otros sectores.
  11. Definir líneas de acción estratégica involucrando a sectores sociales que no han sido tomados en cuenta en el tema educativo mediante la conformación de redes para sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación intracultural, intercultural y plurilingüe como un derecho.
  12. Conformar los órganos de participación social en educación de acuerdo a sus formas propias de organización social, territorial y contexto cultural de los países del Abya yala.
  13. Incorporar en la legislación el debido presupuesto para las diferentes instancias a fin de garantizar la participación social en Educación en el marco de las propuestas educativas de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias.
  14. Ante el avance vertiginoso del mundo y por su vital importancia para quienes estamos involucrados en la EIB impulsar y exigir espacios de comunicación más integral utilizando la tecnología existente conformando redes interinstitucionales en los países del Abya Yala.
  15. Exigir a los respectivos gobiernos de los países del Abya yala la sanción de leyes para que los medios de comunicación públicos y privados otorguen espacios para la educación intracultural, intercultural plurilingüe en el marco del respeto a la diversidad.

b) Sobre la situación de la Educación Intercultural Bilingüe y los Pueblos Naciones y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala:

  1. Recuperar, potenciar y replicar las experiencias nacionales e internacionales de EIB de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias como base para el desarrollo de la EIB del Abya Yala.
  2. Realizar un diagnostico de los recursos humanos formados en EIB, tanto indígenas como no indígenas, para fortalecer los planes y programas a implementar a futuro por parte de los pueblos indígenas en los respectivos países del Abya Yala.
  3. Promover e impulsar a los profesionales indígenas y no indígenas especializados en la EIB y aquellos que han aportado durante muchos años para que se constituyan en dinamizadores y gestores de la EIB.
  4. Crear instancias especializadas para desarrollar la EIB en los pueblos, naciones y nacionalidades del Abya Yala, como organismos con carácter descentralizado en la parte administrativa, pedagógica, lingüística y financiera. Estos espacios deben ser administrados por profesionales comprometidos con los pueblos originarios especializados en EIB.
  5. Plantear estrategias de intervención de la EIB en contextos urbanos con población de migrantes indígenas en los respectivos países del Abya Yala.
  6. Promover convenios internacionales sobre el desarrollo de EIB de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias así como en los diferentes estados para fortalecer la participación de los mismos en los procesos educativos.
  7. Gestionar la homologación de carácter internacional de formación profesional y titulación en el ámbito de la EIB.
  8. Promover políticas públicas en los diferentes países del Abya yala para asegurar la implementación de la EIB en todos los niveles de los sistemas educativos.
  9. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización acerca de la EIB orientados hacia los gobiernos y la sociedad civil de los países que conforman el Abya Yala.
  10. La Educación Intercultural Bilingüe debe caracterizarse por ser intracultural, intercultural y plurilingüe en todos los países del Abya Yala, asimismo productiva, territorial y comunitaria.
  11. Definir un plan estratégico a los fines de orientar el accionar del Concejo Educativo de Participación social de los países del Abya Yala.
  12. Promover el intercambio de experiencias entre los distintos pueblos, naciones y nacionalidades indígenas del Abya Yala relativos a la EIB.
  13. Desarrollar programas de formación de lingüistas indígenas a los fines de su aporte a la EIB desde la visión de los pueblos indígenas.

c) Sobre los Derechos individuales y colectivos de las naciones, nacionalidades y pueblos indígenas originarios y su incidencia en la definición de políticas públicas en educación.

  1. Los pueblos indígenas originarios del Primer Encuentro Internacional de Participación Social del Abya Yala, se comprometen en demandar en sus países respectivos la implementación de un diseño curricular que contenga la enseñanza y aprendizaje del ejercicio del derecho comunitario.
  2. Los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades indígenas originarias deben desarrollar procesos de investigación y replanteamiento de concepciones de consenso en el tratamiento de estrategias y normas jurídicas indígenas existentes para que sean insumos de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo.
  3. El derecho comunitario debe tener primacía frente al ejercicio de los derechos individuales y colectivos, tomando en cuenta la resolución de conflictos desde sus propias cosmovisiones y en sus respectivos territorios.
  4. Se debe estructurar el diseño curricular con los derechos comunitarios, debiendo implementarse en todo el sistema educativo plurinacional de los países del Abya yala.
  5. Debe constituirse en política de estado, el derecho comunitario, respetando el ejercicio de los derechos de los pueblos, naciones y nacionalidades. (Sistema jurídico Indígena, derechos económicos, sociales, culturales y otros)
  6. Los medios de comunicación deben constituirse en aliados del proceso de cambio del sistema educativo, difundiendo y promoviendo el ejercicio del derecho comunitario de los países del Abya yala.
  7. Se deben promover encuentros de intercambio de cosmovisiones de los pueblos, naciones y nacionalidades del Abya Yala.
  8. Exigir a los Estados de los países del Abya Yala, la emisión de leyes que viabilice la recuperación, el funcionamiento, uso y desarrollo de las lenguas indígenas y culturas en todos los niveles de los sistemas educativos. (Acreditación legal)
  9. En las universidades estatales de los países del Abya Yala, deben incluirse la carrera de derecho indígena, priorizando el derecho comunitario.
  10. Los títulos docentes deben homologarse a nivel de los países del Abya Yala, para posibilitar la verdadera intraculturalidad e interculturalidad.

RESOLUCIÓN 1

Las organizaciones indígenas originarias e instituciones de los países del Abya Yala presentes en el “Primer Encuentro Internacional de Participación Social en Educación del Abya Yala” Resuelven:

Conformar el “Consejo Educativo Internacional de Pueblos, Naciones y nacionalidades indígenas Originarios del Abya Yala” y los Consejos Educativos generados por los pueblos indígenas en cada país.

RESOLUCIÓN 2

El Primer Encuentro Internacional de Participación Social en el Abya Yala manifiesta su solidaridad con las siguientes demandas locales:

a. La aprobación de la nueva Ley Educativa “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”, en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado boliviano.

b. Exigir al Congreso de la República de Guatemala aprobar la Ley de Generalización de la Educación Bilingüe Intercultural y Multicultural para responder a la diversidad guatemalteca.

c. Demandar al Ministerio de Educación de Guatemala el cumplimiento de la Ley de Educación Nacional que establece la creación y funcionamiento del “Consejo Nacional de Educación”, para garantizar la participación equitativa de los pueblos guatemaltecos.

d. Demandar al Estado Argentino el reconocimiento del Consejo Educativo Autónomo de los Pueblos Indígenas (CEAPI) como un mecanismo de participación y consulta de los pueblos indígenas de Argentina.

Cochabamba (Bolivia), 10 de octubre de 2008

José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL BILINGÜE
www.dineib.edu. ec
comunicacioninter@ dineib.edu. ec

Contactos: (593)02 2503040 / 097 038 176

http://www.dineib.edu.ec/n1dineib101008.html

Fotos proximamente en :

http://picasaweb.google.com/cayuqueo/PRIMERENCUETROINTERNACIONALDEPARTICIPACIONSOCIALENEDUCACIONDEABAYAYALA

PDF: https://cayu.com.ar/files/cochabamba/declaracion_cochabamba.pdf

Salvemos al clarito – Campaña para recuperar el Gran Cocktail Argentino

 

¿Existe un cocktail típico argentino? Sí, pero pocos se acuerdan de él. El Clarito fue creado en 1935 como una variante local del Dry Martini. Hoy, la nueva camada de bartenders, con Federico Cuco a la cabeza, lanza una campaña para rescatarlo del olvido.

Cuenta la leyenda que El Clarito fue creado por el bartender Santiago “Pichín” Policastro (considerado el padre de la coctelería argentina) como una alternativa al Dry Martini. La aceituna era un componente extraño al paladar argentino de aquel entonces y Pichín decidió reemplazarla con piel limón. Así, el Clarito es un trago muy seco, que contiene unas 4 1/2 onzas de gin y 1/2 onza de vermú seco, perfumado con piel de limón (y el borde de la copa mojado con jugo de limón). Se sirve, claro, en copa cocktail. Federico Cuco, bartender del bar 788, lanzó el mes pasado una proclama llamada “Salvemos al Clarito”, con la idea de que este clásico argento vuelva a las barras. El apoyo que recibió fue masivo

 

 

En los años 30′ según el libro de cócteles del Waldorf Astoria de NY, el Dry Martini se hacía

1/2 London Dry Gin
1/2 French Vermouth
1 dash orange bitters
Squeeze Lemon rind. add a green Olive.

Acá en el Sur, Pichín inventó en respuesta a los que habían viajado y querían algo similar
«el Clarito» buscandole el sabor argentino al dry martini. Originalmente se servía en una copa campanita de 2 a 3 onzas escarchada en azúcar, llevaba 10 gr. de Vermouth y 90 gr. de Gin seco(aun existía el gin dulce tipo old tom). Es decir, una versión mucha más seca que el Dry Martini «oficial» de aquella época.

Con el tiempo perdió el azúcar, como lo cuenta Antonetti en su libro de los años 60.
El Clarito, entre los años 30 a los 70, fue el cóctel emblemático de la coctelería argentina, junto con el San Martín, El Pato, el Corazón de Indio y el 7mo regimiento.

Hoy la receta 08 es:

Pintar con limón el borde de una copa cóctel y luego ponerla a enfriar llenándola de hielo roto.
En Coctelera de Vidrio o recipiente que haga las veces de tal poner abundante hielo entero, enfriar el vaso de composición, descartar el sobrante de agua.
Agregar 10% de Vermú tipo francés (Martini Dry, por ejemplo)
y 80 % de London Dry Gin (cualquier marca está bien)

El 10% vacío es para que se pueda tomar sin volcar

Un trozo de piel de limón (exprimiendo los aceites dentro del vaso de refrescar)
Con cuchara de plata o metal plateado (cuchara larga Bar) revolver durante un minuto o lo que tardemos en dejar bien helado el trago.
Descartar el hielo de la copa.
Colar en ésta el trago. De garnish (decoración) poner una tirita de piel de limón

Supongo que le decían clarito por el hecho de que antes solía ir sin garnish; solo llevaba el aceite del limón sobre el gin frió en copa campanita. También se tomaba en un rocks o un Highball sobre hielo con rodaja y piel de limón.

Recuerdo a Pipo Obarrio, mi primer empleador y gran bartender (tenia 65 cuando yo tenia 16), que decía que «el Clarito es la mejor excusa para tomar un gin, al igual que el pink gin.»

Pero será por el nombre, por la simpatía de Pichín, o porque Pichín hizo escuela entre los barmen de su época, y porque la mayoría eran de oficio, que el Clarito se mantuvo vivo por años en todas las confiterias clubes y hoteles, a fin de los 70 y durante los 80 y principio de los 90.

Luego, aparecieron mil boliches, mil bares y PUB y cualquiera trabajaba detrás de la barra. El 7mo regimiento se convirtió en la asquerosa mezcla empedadora que vos conociste en tus años mozos y el Clarito solo sobrevivió en las barras donde había un viejo barman como Gallo o Rodolfo San o mi viejo maestro Pipo.

Propongo volver a la gloria de la coctelería argentina. Por eso, mientras mezclamos almíbares y frutas asiáticas y hacemos caipis de vodka premium, creo que también hay que desempolvar el gin y los cócteles clásicos.

La idea es que, a partir del 1 de Septiembre, bares y restaurantes tengan a el Clarito en una pizarra, y lo ofrezcan.

 

 

http://elkankuko.blogspot.com/

http://www.clarin.com/suplementos/ollas/2008/09/04/o-01752550.htm

Totem de la plaza Canada

Hace rato ya, que vengo viendo el Totem de la plaza Canada, ya que casi todos los dias lo veo por que tomo el colectivo en frente. Hace mas de un mes esta «Tirado», y un dia se me dio por acercarme y vi que estaba cortado con motocierra, supuesamente dicen que van a reacondicionarlo, pero sacaron las placas de bronce que habia y demas, y esto es solo una prueba mas de esta politica de estado que no contempla y niega la existencia de cultural originaria.

Fotos de La Nacion

Nota de La Nacion

Miles de personas habrán circulado todos los días presurosamente por Retiro, sin reparar en El Tótem Kwakiutl, una monumental figura de cedro, de 21,5 metros de altura y cuatro toneladas de peso, donada por el gobierno de Canadá hace 44 años.

La talla, visiblemente deteriorada, se ubica en la última de las tres plazas frente a la estación del Ferrocarril San Martín. Hoy yace tumbada bajo una empalizada y cuatro carpas, levantadas por el Ministerio de Cultura porteño, a la espera de su restauración, que será pública para «despertar la conciencia sobre la preservación de nuestro patrimonio», dijo el ministro Hernán Lombardi, ayer a LA NACION.

El Tótem, sobre el que Jorge Luis Borges escribió en su libro Atlas, hace 22 años, en colaboración con María Kodama, fue rescatado del colapso por un grupo de colaboradores de Lombardi, que suele detectar los monumentos en estado deplorable, con vistas a iniciar su rescate.

Borges explicó que El Tótem era «un ídolo del Canadá», cuyo gobierno lo había obsequiado a Buenos Aires, a raíz de que la plaza donde se emplazó lleva el nombre del país del Norte. «Es sombra de la sombra de una sombra», escribió el extraordinario escritor argentino, al referirse a que en el libro se acompañaba una imagen de una talla que a su vez respondía a una cultura. Y subrayaba que a Canadá no le imporataba ser representado por una imagen bárbara.

Ya lo dijo Borges

«Un gobierno sudamericano no se atrevería al albur de regalar un imagen de una divinidad anónima y tosca -escribió Borges–…y sin embargo nuestra imaginación se complace con la idea de un tótem en el destierro, un tótem que oscuramente exige mitologías, tribus, incantaciones y acaso sacrificios. Nada sabemos de su culto; razón de más para soñarlo en el crepúsculo dudoso».

Pese a lo dicho por Borges, un grupo de descendientes de etnias aborígenes sí reconoció al Tótem como una deidad. Según los relatos de los uniformados que custodian la carpa en Retiro, varios de ellos se acercaron a llorar cuando vieron a su ídolo caído a todo lo largo de sus 21,5 metros. Hubo que explicarles que la talla será reparada, aunque no se sabe si quedará emplazada en la plaza Canadá.

Las figuras de la pieza, que pertenece al grupo de postes conmemorativos y heráldicos y en este caso representa al clan Geeksem, de la tribu Kwakiutl, de Canadá, están pintadas rojo, blanco y negro y son el águila, el león marino, la nutria, la ballena, el castor, el ave caníbal (jok hok) y el hombre, asimilado al jefe. Las figuras identifican a los clanes.

http://adncultura.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=988826

Links con historia del totem y fotos

http://www.temakel.com/galeriatotem.htm

Aca mas info:

http://www.parqueleonardopereyra.com/totem.html